Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 09/02/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 18 de enero de 1999, de Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se procede a la publicación del Convenio de Cooperación firmado con el Ayuntamiento de Sevilla para la realización de un programa experimental de prestación de servicios dirigido a las mujeres.

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De acuerdo con lo estipulado en la cláusula sexta de la Addenda 1998 al Convenio de Cooperación firmado con el Ayuntamiento de Sevilla para la realización de un programa experimental de prestación de servicios dirigido a las mujeres se procede a la publicación del texto de la Addenda en el Anexo I.

Sevilla, 18 de enero de 1999.- La Secretaria General, Isabel Liviano Peña.

ANEXO I

ADDENDA 1998 AL CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA Y EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER

En la ciudad de Sevilla, a 16 de diciembre de 1998

SE REUNEN

De una parte, la Excma. Sra. doña Soledad Becerril Bustamante, Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.

Y de otra, la Ilma. Sra. doña Carmen Olmedo Checa, Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

Ambas partes, en la representación que ostentan, tienen y se reconocen mutuamente capacidad legal para el otorgamiento de la presente Addenda, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero. Que con fecha 8 de julio de 1992, se firmó el Convenio de Cooperación entre el Instituto Andaluz de la Mujer y el Ayuntamiento de Sevilla para la realización de un programa experimental de prestación de servicios dirigido a las mujeres.

Segundo. Que con fecha 15 de junio de 1994, se firmó Addenda al mencionado Convenio, regulando la misma los efectos económicos de los ejercicios de 1994 y 1995. Posteriormente con fecha 28 de junio de 1996, se firmó Addenda al Convenio antes mencionado con efectos económicos para los años 1996 y 1997.

Tercero. Que de acuerdo con la cláusula Séptima del mencionado Convenio Marco de Cooperación, se constituyó en su día la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Proyecto. Esta Comisión ha desarrollado la función de vigilancia y seguimiento encomendada durante estos años y ha propuesto la continuación del Proyecto que se desarrolla en el Centro «Leonor Dávalos¯, de Sevilla. Asimismo se ha efectuado Memoria Evaluativa del período 1991 a 1996, siendo los resultados aceptables.

En base a todo lo referido anteriormente, ambas partes suscriben esta Addenda conforme a las siguientes,

CLAUSULAS

Primera. Dentro del marco normativo regulado en el citado Convenio, y de acuerdo con la Cláusula tercera, ambas Administraciones acuerdan la prórroga hasta el 31 de diciembre de 1999, salvo denuncia de alguna de las partes con tres meses de antelación, o mutuo acuerdo de las mismas. En caso de Resolución anticipada, una Comisión mixta paritaria establecerá la forma de liquidación.

Segunda. Al objeto de que el Proyecto se siga desarrollando en el Centro «Leonor Dávalos¯, de Sevilla, el Instituto Andaluz de la Mujer financiará con una subvención excepcional de diez millones de pesetas (10.000.000 de ptas.) con cargo al presupuesto del citado Instituto correspondiente a los

ejercicios de 1998 y 1999, con arreglo a la siguiente

distribución:

- Cinco millones de pesetas (5.000.000 de ptas.) que se harán efectivas a la firma de la Addenda.

- Cinco millones de pesetas (5.000.000 de ptas.) en el primer semestre de 1999, previa justificación del primer pago.

Tercera. De acuerdo con lo establecido en el art. 108.f) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dichas cantidades serán justificadas mediante la aportación al Instituto Andaluz de la Mujer de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida. El plazo de justificación será de 6 meses a contar desde el pago.

Cuarta. El Ayuntamiento de Sevilla se atendrá a las

obligaciones que determina el art. 105 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuanto perceptor de una subvención de la Junta de Andalucía.

Quinta. El Ayuntamiento de Sevilla se obliga a continuar desarrollando los programas que hasta ahora se vienen

ejecutando a través del Centro «Leonor Dávalos¯.

Sexta. La presente Addenda una vez firmada será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para público conocimiento de la misma.

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