Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 11/02/1999

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 15 de enero de 1999, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la dispensa al municipio de Alpandeire (Málaga) de la obligación de sostener el puesto de trabajo de Secretaría, de su plantilla de funcionarios.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Municipio de Alpandeire, perteneciente a la provincia de Málaga, acordó solicitar de esta Comunidad Autónoma la dispensa del puesto de trabajo de Secretaría, de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento, en sesión plenaria celebrada el día 29 de junio de 1996, en atención a la exigua población que reside en el término municipal y a la escasez de recursos económicos.

Con este propósito se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, y 4 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en relación con el Decreto 14/84, de 28 de enero, confiere competencias a esta Consejería en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley

6/83, de 21 de julio, he tenido a bien resolver lo siguiente:

Artículo único. Se acuerda dispensar al Municipio de Alpandeire (Málaga), de la obligación de sostener el puesto de trabajo de Secretaría, de su plantilla de funcionarios.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 48, apartado e), de la Ley 6/83 del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma, y el artículo 109, apartado d), de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de enero de 1999.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.

Descargar PDF