Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 11/02/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 15 de enero de 1999, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio del Parque Periurbano de La Corchuela, de la provincia de Sevilla.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan las Entidades locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, el Ayuntamiento de Sevilla ha remitido a este Centro Directivo los Estatutos reguladores del Corsorcio del Parque Periurbano de La Corchuela, constituido entre el expresado municipio, los municipios de Dos Hermanas y Los Palacios y Villafranca y la Diputación Provincial de Sevilla, una vez aprobados por todas las Entidades que conforman el Corsorcio.

Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, citada con anterioridad,

R E S U E L V E

Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos del Consorcio del Parque Periurbano de La Corchuela que se adjunta como Anexo de la presente Resolución.

Segundo. La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes, contado en los términos del artículo 48 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo de conformidad con lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada.

Sevilla, 15 de enero de 1999.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSORCIO DEL PARQUE PERIURBANO DE LA CORCHUELA

CAPITULO I

CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO

Artículo 1. Constitución.

Los Ayuntamientos de Sevilla, Dos Hermanas, Los Palacios y Villafranca y la Diputación Provincial de Sevilla, conforme a la facultad que les reconoce la legislación de Régimen Local, y por delegación de la Junta de Andalucía, se constituyen en Consorcio para la prestación conjunta de los servicios que se señalan en el artículo cuatro de los presentes Estatutos.

Artículo 2. Denominación.

La expresada Entidad Local tendrá por denominación «Consorcio del Parque Periurbano de La Corchuela¯.

Artículo 3. Sede social.

El Consorcio tendrá su sede y domicilio social en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Sevilla. En su día, y en el supuesto de que el Parque contara con infraestructura suficiente la sede podría radicarse en el mismo.

CAPITULO II

FINES, PERSONALIDAD Y DURACION

Artículo 4. Objeto.

El Consorcio tendrá por objeto la administración del Parque Periurbano de La Corchuela, consistente en la ordenación y ejecución de las tareas de vigilancia, limpieza/recogida de residuos, mantenimiento y reposición de infraestructuras existentes, conservación de la masa forestal, de los

ecosistemas considerados de alto valor, la protección de fauna y flora, la regulación del uso público y a la

ejecución/desarrollo de cuantas labores/planes sean necesarios para el uso público ordenado y la protección de los valores naturales del Parque Periurbano conforme a las Directrices de Uso y Gestión de los Recursos naturales aprobadas.

Artículo 5. Personalidad jurídica.

El Consorcio goza de plena capacidad jurídica con sujeción a la Ley de Régimen Local y a sus Reglamentos y poseerá un patrimonio propio afecto a sus fines específicos, rigiéndose por los presentes Estatutos.

A tales efectos, y para la prestación del servicio señalado en el artículo precedente, estará capacitado para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar, o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

Artículo 6. Duración.

El Consorcio se constituye con la duración establecida en el Convenio del que nace y vinculado a la vigencia del mismo. Es decir, diez años, prorrogables tácitamente por periodos iguales de tiempo si las partes lo consideran conveniente.

CAPITULO III

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION

Artículo 7. Organos de gobierno y administración.

El gobierno y administración del Consorcio estará a cargo de los siguientes órganos:

- Junta de Gobierno.

- Presidencia.

Una y otra con atribuciones propias, asumiendo la

Presidencia la representación de la Entidad.

Artículo 8. La Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno, órgano superior de gobierno y

administración del Consorcio, estará integrada por un

representante electo de cada una de las Corporaciones Locales que forman parte de la misma. A ella, asistirán con voz, pero sin voto, el Secretario, el Interventor, el Tesorero, y el Director Técnico del Parque.

La designación nominal de cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno será efectuada por los órganos plenarios

respectivos de las Entidades consorciadas, los cuales

nombrarán, igualmente, y en el mismo acto, un miembro suplente para aquellos supuestos en que el titular se vea imposibilitado de acudir a las sesiones que se convoquen.

Los componentes de dicha Junta terminarán su mandato al cesar en el cargo local que ostenten o cuando sean sustituidos por la Entidad a que representan.

Cada Entidad consorciada dispondrá en la Junta de Gobierno de los siguientes votos:

Diputación Provincial de Sevilla: 10 votos.

Ayuntamiento de Dos Hermanas: 10 votos.

Ayuntamiento de Los Palacios: 4 votos.

Ayuntamiento de Sevilla: 76 votos.

En aquellas sesiones de la Junta en que, sometida una

propuesta a votación, ésta resultare con igual número de votos a favor que en contra, se procederá a efectuar una nueva deliberación sobre la misma con posterior votación. Caso de persistir el empate, el Presidente podrá dirimirlo con voto de calidad.

El número de votos asignados a cada Entidad consorciada, se tomará como coeficiente para determinar cualquier aportación económica que sea precisa o se acuerde realizar, también se adoptará en el caso de disolución.

Artículo 9. Atribuciones.

Son funciones de la Junta de Gobierno las siguientes:

a) El gobierno y dirección del Consorcio.

b) Nombrar Secretario, Interventor y Tesorero del Consorcio, así como Director Técnico del Parque.

c) Proponer a las Entidades consorciadas las modificaciones de estos Estatutos.

d) Aprobar la admisión de nuevos miembros al Consorcio. e) La aprobación de Reglamentos, Ordenanzas y tarifas en el ámbito de sus competencias.

f) La aprobación y liquidación de presupuestos.

g) La aprobación del Programa de Actuaciones para cada

ejercicio.

h) La aprobación del Inventario de Bienes, Memoria Anual, Cuentas y Balances.

i) La adquisición y enajenación de bienes y derechos.

j) Contratar personal, obras y servicios necesarios.

k) Solicitar, aceptar, amortizar y administrar préstamos a corto, medio y largo plazo, necesarios para la realización de los fines del Consorcio.

l) Fijar las aportaciones que obligatoriamente hayan de efectuar las Entidades consorciadas para levantar las cargas, fijando los criterios necesarios para ello.

m) Aceptar donaciones, legados y subvenciones que se le concedan.

n) Aprobar normas de régimen interno.

ñ) Ejercer acciones judiciales y administrativas, así como la defensa en los procedimientos incoados contra el Consorcio e interponer recursos.

o) En general, y en cuanto le sean aplicables, todas aquellas otras que la legislación local establece para los órganos plenarios.

Artículo 10. Presidencia.

La Presidencia será elegida, por un período de dos años, por la Junta de Gobierno de entre sus miembros en sesión

extraordinaria y mediante votación secreta, siendo necesario que obtenga dos tercios de los votos en primera votación o mayoría absoluta en segunda.

La Junta de Gobierno designará asimismo una Vicepresidencia, por análogo período de tiempo, a aquel que resultare segundo en número de votos, la cual suplirá a la Presidencia en sus ausencias.

Artículo 11. Atribuciones de la Presidencia.

Le compete a la Presidencia del Consorcio:

a) Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno.

b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno determinando el orden del día de los asuntos a tratar.

c) Ostentar la representación legal del Consorcio.

d) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno.

e) Llevar la dirección e inspección del Consorcio y sus servicios.

f) Firmar, en nombre del Consorcio, cuantos documentos, públicos o privados, sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.

g) Presentar a la Junta de Gobierno los proyectos, iniciativas y estudios que considere de interés, especialmente el programa anual de actuaciones.

h) Ordenar los gastos fijos y de atenciones ordinarias dentro de los límites fijados por la Junta de Gobierno y ordenar los pagos sujetándose a los créditos presupuestados, a los acuerdos de la Junta de Gobierno y a las prioridades legales.

i) En general, y en cuanto les sean aplicables, todas aquellas que la legislación local atribuye a los presidentes de las Entidades consorciadas.

Artículo 12. Secretaría, Intervención y Depositaría.

Los cargos de Secretario, Interventor y Tesorero serán

ejercidos por funcionarios de Habilitación Nacional que desempeñen cargo similar en alguna de las Entidades integrantes del Consorcio, o funcionarios en quienes éstos deleguen.

Las funciones a desarrollar por los mismos serán aquellas que la legislación local establece para cargos análogos de las Entidades Locales.

Artículo 13. Director Técnico.

El Director Técnico del Parque será designado por la Junta de Gobierno, y recaerá en un funcionario perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Técnica, y con profesión relacionada con el sector.

Sus funciones, además de asesorar en materia técnica a la Junta de Gobierno y a la Presidencia, serán las de redacción de proyectos y pliegos de condiciones técnicas de obras y

servicios de conservación y mejora, así como la dirección de los mismos, la emisión de informes y cuantos otros se le encomienden, relacionadas con la dirección técnica del parque.

Artículo 14. Régimen de sesiones.

Las sesiones de la Junta de Gobierno se celebrarán en el domicilio del Consorcio.

La Junta celebrará sesión ordinaria cada tres meses y

extraordinaria a iniciativa propia de la Presidencia o cuando lo solicite una cuarta parte de los componentes o de los votos representados en ella.

El quórum para la válida celebración de las sesiones será el de mayoría absoluta de miembros, en primera convocatoria, y en segunda, transcurrida media hora, el de una tercera parte de aquellos.

Artículo 15. Régimen de acuerdos.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo en aquellos supuestos en que la ley o los presentes Estatutos requieran una mayoría cualificada.

Será preceptivo en todo caso el voto favorable de las dos terceras partes del número total de votos para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las siguientes materias:

a) Modificación de Estatutos y disolución del Consorcio. b) Admisión de nuevos miembros.

c) Separación de miembros.

d) Aportaciones de capital, con que los miembros del Consorcio deban contribuir. Los acuerdos referentes a este apartado no surtirán efectos mientras no sean expresamente ratificados por los órganos correspondientes de las respectivas Entidades. e) Aprobación de presupuestos.

f) Contratación de préstamos.

En lo no previsto por el presente Capítulo, serán aplicables los preceptos sobre régimen de sesiones, adopción de acuerdos y actas de la legislación local.

CAPITULO IV

DE LOS ORGANOS ASESORES

Artículo 16. De la Comisión Consultiva.

La Comisión Consultiva es un órgano de participación con funciones de coordinación con la finalidad última de la conservación y mantenimiento del espacio protegido.

Su composición, funciones y régimen de sesiones vendrán determinados en las Directrices de Uso y Gestión de los Recursos Naturales del Parque Periurbano de La Corchuela.

CAPITULO V

DE LA HACIENDA DEL CONSORCIO

Artículo 17. Régimen.

La gestión económica del Consorcio estará sujeta al régimen que con carácter general establece la legislación para las haciendas locales.

Artículo 18. Recursos.

El Consorcio estará constituido por los siguientes recursos:

a) Ingresos de derecho privado.

b) Subvenciones y otros ingresos de Derecho Público.

c) Tasas por la prestación de servicios.

d) Los precios públicos.

e) Las multas.

f) Las procedentes de operaciones de crédito.

g) Las aportaciones de las Entidades consorciadas.

Artículo 19. Obligaciones de las Entidades.

Las Entidades consorciadas quedan expresamente obligadas a consignar en sus respectivos presupuestos las aportaciones que deban hacer al Consorcio.

El Consorcio podrá exigir el pago de las aportaciones de las Entidades en el plazo señalado al efecto y, en el supuesto de que no se hagan efectivas dentro del mismo, estará facultada para solicitar de la Administración del Estado o de la

Comunidad Autónoma Andaluza el pago de la aportación de la Entidad deudora, con cargo a las transferencias que le

correspondan.

Artículo 20. Presupuesto.

El Consorcio podrá formar para cada ejercicio económico un presupuesto con los ingresos previstos destinados a cumplir las obligaciones de carácter permanente, las de carácter temporal que no tengan la naturaleza de gastos de primer establecimiento y enjugar el déficit de ejercicios anteriores.

No obstante, podrán consignarse en el presupuesto de créditos para gastos de primer establecimiento, siempre que sin

desatender los expresados en el párrafo anterior, puedan dotarse con recursos ordinarios.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural, si bien el primero comenzará en la fecha de su constitución y

finalizará el treinta y uno de diciembre del mismo año.

Artículo 21. Inversiones.

Para cada ejercicio económico el Consorcio podrá formar y aprobar un Plan de Inversiones que se integrará en su

presupuesto anual.

Artículo 22. Contabilidad.

Los ingresos y gastos del Consorcio, cualquiera que sea su índole, serán intervenidos y contabilizados, si procediera, por quien designe la Junta de Gobierno, debiéndose llevar para ello contabilidad de la gestión económica en libros adecuados. A fin de que en todo momento pueda darse razón de las operaciones de los presupuestos.

CAPITULO VI

MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DEL CONSORCIO

Artículo 23. Modificación de los Estatutos.

La modificación de los presentes Estatutos se hará a propuesta de la Junta de Gobierno y deberá aprobarse, en su caso, por los órganos plenarios de cada una de las Entidades consorciadas en la forma establecida por la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

Artículo 24. Disolución del Consorcio.

La disolución del Consorcio se producirá, además de en los supuestos previstos por las disposiciones legales vigentes, por acuerdo de la Junta de Gobierno con el quórum señalado en el artículo 14 y posterior ratificación de las Entidades

consorciadas mediante acuerdo de sus órganos plenarios

respectivos.

En tal caso, las obras realizadas en el parque quedarán en beneficio del mismo, sin que ninguna de las Entidades puedan exigir compensación y/o indemnización alguna por los gastos realizados o con los que haya contribuido.

DISPOSICION FINAL

En todo lo no previsto en estos Estatutos, será de

aplicación lo que la Ley de Régimen Local, sus Reglamentos y demás disposiciones establezcan.

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