Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 11/02/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 12 de enero de 1999, de la Secretaría General Técnica por la que se hace público el Acuerdo de 11 de enero de 1999, de la Sección de Régimen Interior de estos Servicios Centrales, por el que se delega la compentencia para expedir copias autenticadas mediante cotejo, en el personal funcionario que se cita.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que la competencia para la expedición de copias auténticas de documentos, privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.

La Sección de Régimen Interior, adscrita a la Secretaría General Técnica de esta Consejería, es la responsable del Registro General establecido en la misma, y Registro Auxiliar en edificio aparte y, por razones técnicas, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 47 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Por cuanto antecede, esta Secretaría General Técnica

R E S U E L V E

Primero. Hacer público el Acuerdo de 11 de enero de 1999, de la Sección de Régimen Interior de esta Consejería, por la que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo, en el personal funcionario que se cita, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

Sevilla, 12 de enero de 1999.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO QUE SE CITA

Acuerdo de 11 de enero de 1999, de la Sección de Régimen Interior, adscrita a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo en el personal funcionario que se cita.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en sus artículos 35.c) y 46, respectivamente, por una parte el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que se presenten, aportándola junto con los originales, así como la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en procedimiento, y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

El artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece que la competencia para la expedición de copias auténticas de documentos, privados y públicos, realizada mediante cotejo con los originales, corresponde a las jefaturas sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.

Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares, es la de facilitar la presentación de escritos, y ésta no se lograría si las copias selladas de los documentos que se presenten, junto con los originales, para la devolución de éstos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.c), de la Ley 30/1992, ya citada, no pueden ser autenticadas, una vez realizado su cotejo, por los responsables de los registros, por lo que se hace necesario proceder, por razones técnicas, a realizar la correspondiente delegación de competencias.

Por último, la presente delegación de competencias se realiza en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y el artículo 47 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Por todo ello,

A C U E R D O

Primero. La competencia que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/95, de 29 agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios

administrativos de atención directa a los ciudadanos,

corresponde a esta Jefatura de Sección de Régimen Interior, para la expedición de copias auténticas de documentos públicos y privados, realizadas mediante cotejo con los originales de los documentos que sean presentados en el Registro General y/o Auxiliar, de la Consejería de Medio Ambiente, queda delegada en los funcionarios que desempeñen los puestos que a continuación se citan:

Código: 526681. Negociado de Información y Registro.

Código: 526642. Negociado de Gestión.

Código: 526675. Auxiliar Administrativo, que preste

servicio en Registro General.

Código: 526665. Administrativo, que preste servicio en

Registro Auxiliar.

Código: 526675. Auxiliar Administrativo que preste servicio en Registro Auxiliar.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo

13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia. Sevilla, 12 de enero de 1999. La Jefa de la Sección de Régimen Interior, Milagros Jiménez Pizarro.

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