Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 13/02/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 11 de enero de 1999, de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas, por la que se convoca a las Entidades Locales andaluzas interesadas en participar en el procedimiento de colaboración interadministrativa para la construcción de instalaciones deportivas durante el ejercicio 1999.

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Por Orden de 5 de febrero de 1998 se regula el procedimiento de colaboración entre la Consejería de Turismo y Deporte y las Entidades Locales andaluzas para la construcción de instalaciones deportivas, modificada por la Orden de 25 de mayo de 1998, en el marco de las competencias atribuidas, de conformidad con lo establecido en los Decretos 132/1996, de 16 de abril, y 181/1996, de 14 de mayo, sobre reestructuración de Consejerías y sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, respectivamente.

Mediante la presente Resolución se procede a convocar a las Entidades Locales andaluzas interesadas en participar en el procedimiento de colaboración interadministrativa para la construcción de instalaciones deportivas durante el ejercicio

1999, de conformidad con las normas contenidas en la antes citada Orden de 5 de febrero de 1998.

Los destinatarios de esta convocatoria son las Entidades Locales cuyo ámbito territorial se circunscriba al territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

En su virtud, en uso de las competencias delegadas por la Disposición Adicional Primera de la Orden de 5 de febrero de

1998 de la Consejería de Turismo y Deporte,

RESUELVO

Primero. Convocatoria de presentación de solicitudes por las Entidades Locales andaluzas.

Se procede a abrir el plazo de presentación de solicitudes por las Entidades Locales andaluzas, previstas en el artículo 2 de la Orden de 5 de febrero de 1998, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

1. El plazo máximo de presentación de solicitudes, según el modelo que se incluye como Anexo I, será de un mes a contar desde el día de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, pudiendo presentarse en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte tal y como establece el artículo 7.1 de la Orden de 5 de febrero de 1998, o a través de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. En lo referente al procedimiento, documentación y criterios para la concesión, se estará a lo dispuesto en la Orden de 5 de febrero de 1998.

Sin perjuicio de lo anterior, aquellas Entidades Locales que hubieran presentado solicitudes en la convocatoria anterior, al amparo de la citada Orden, no estarán obligadas a aportar la documentación requerida conforme al artículo 7 de la misma, siempre y cuando las solicitudes que se realicen conforme a la presente convocatoria se efectúen en los mismos términos que aquéllas, y no haya sufrido ninguna modificación el contenido de la documentación cuya presentación se exime en la presente Resolución. En caso contrario, la Consejería de Turismo y Deporte, a través de sus Delegaciones Provinciales, podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la adecuada tramitación de la petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Orden de 5 de febrero de 1998.

Segundo. Entrada en vigor.

La presente Resolución surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de enero de 1999.- El Director General, Enrique Naz Pajares.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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