Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 13/02/1999

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 1 de julio de 1998, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicaciones de la Universidad.

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SERVICIO DE PUBLICACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA

REGLAMENTO

TITULO I

DENOMINACION Y COMPETENCIAS

Artículo 1. En virtud de lo establecido en los artículos 6.1 y 9.1 de la Ley 4/1993, de 1 de julio, de creación de la Universidad de Huelva, el Servicio de Publicaciones de esta Universidad es una unidad funcional cuya principal misión es la difusión de la producción científica, técnica y cultural, con especial atención a la realizada por los distintos Centros Universitarios, siendo el único organismo autorizado para editar libros, revistas y otras publicaciones con el logotipo o el sello de la Universidad de Huelva, salvo autorización expresa del mismo a otras unidades de esta Universidad. En todas sus actuaciones garantizará que la imagen de la Universidad de Huelva mantenga la dignidad y el reconocimiento necesarios.

Artículo 2º Los departamentos, centros, institutos o servicios de la Universidad de Huelva, no podrán editar, sea de forma esporádica o seriada, libros, revistas científicas o productos editoriales bajo denominaciones, marcas símbolos o cualquier signo de identidad que resulte equívoco con respecto a los utilizados por el Servicio de Publicaciones de la Universidad de Huelva, sin autorización previa y por escrito de este Servicio de Publicaciones. Esto afecta de igual modo a las personas físicas que trabajan en la Universidad de Huelva.

Artículo 3º La edición y gestión de las publicaciones de carácter institucional serán competencia del Servicio de Publicaciones de Huelva, siendo los departamentos, centros y servicios quienes se las encomienden.

Artículo 4º El Servicio de Publicaciones de la Universidad de Huelva se regirá por el presente Reglamento y por las demás disposiciones universitarias y de carácter general.

Artículo 5º El Servicio de Publicaciones de la Universidad de Huelva tendrá capacidad para proponer a los órganos de gobierno de la Universidad, que resolverán las propuestas de contratos y operaciones jurídico-mercantiles que sean necesarias para el funcionamiento de su actividad editorial.

Artículo 6º Los derechos de autor se regirán por los pertinentes contratos que se celebren entre el Servicio y los autores, de acuerdo con la vigente legislación de Propiedad Intelectual. Los autores tendrán derecho a un número de ejemplares de la tirada total de la obra, que se contemplará necesariamente en el contrato.

TITULO II

FUNCIONES

Artículo 7º Son objetivos básicos del Servicio:

a) Editar libros, revistas y otros productos editoriales. b) Distribuir y comercializar dichas publicaciones. c) Intercambiar las publicaciones propias con las de otras Universidades y organismos oficiales y privados, enviando las recibidas a la Biblioteca Universitaria de la Universidad de Huelva.

d) En su caso, colaborar en la adquisición de fondos de la Biblioteca Universitaria de la Universidad de Huelva. e) Colaborar en cuantas iniciativas relacionadas con la cultura del libro sean pertinentes.

TITULO III

ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 8º Son órganos de gobierno del servicio:

a) Colegiado: El Consejo Asesor.

b) Unipersonales: El Presidente del Consejo Asesor y el Director Técnico.

TITULO IV

CONSEJO ASESOR Y SUS COMPETENCIAS

Artículo 9º El Consejo Asesor estará integrado por los

siguientes miembros:

Presidente: El Rector o en su representación, el Vicerrector de Investigación.

Vocales:

a) Un miembro como mínimo de la Comunidad Universitaria por cada uno de los siguientes campos científicos: Humanidades, Ciencias de la Educación, Ciencias Jurídicas, Ciencias

Empresariales, Ciencias Exactas y Naturales e Ingeniería y Tecnología.

b) Director Técnico del Servicio, que actuará de Secretario, con voz y sin voto.

Artículo 10º Los miembros del Consejo Asesor mencionados en el apartado a) del artículo 9º serán designados y nombrados por el Rector, a propuesta del Vicerrector de Investigación.

Artículo 11º Son funciones del Consejo Asesor:

a) Aprobar la Memoria anual de actividades y presentarla a la Junta de Gobierno de la Universidad.

b) Proponer al Presidente del Consejo Asesor todo lo que pueda contribuir a la eficiente gestión del Servicio.

c) Asesorar al Director Técnico en cualquier materia de la competencia de éste.

d) Deliberar sobre cuantos asuntos relacionados con su

competencia sean sometidos a su consideración por el Presidente del Consejo Asesor o por las Autoridades académicas de la Universidad de Huelva.

e) Velar por la calidad científica de las colecciones y revistas científicas de esta Universidad.

Artículo 12º El Consejo Asesor se reunirá, en sesión

ordinaria, al menos tres veces al año o, en sesión

extraordinaria, cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros o lo ordene su Presidente, por razones de urgencia o de especial utilidad.

La convocatoria de sesión ordinaria, válida sólo si se realiza por escrito y con fijación del orden del día, tendrá lugar con siete días hábiles de antelación como mínimo. La de sesión extraordinaria, para cuya validez se exigen los mismos

requisitos de forma y contenido, tendrá lugar con tres días hábiles de antelación como mínimo. Con la misma antelación según el tipo de sesión deberá depositarse en los locales del Servicio de Publicaciones al menos un ejemplar de los

documentos que sean motivo de reunión.

Artículo 13º Al comienzo de cada sesión, tras la lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior, el Director Técnico del Servicio presentará un informe de las actividades realizadas desde la última sesión y, en todo momento, coordinará las sugerencias y propuestas de los miembros del Consejo Asesor.

Artículo 14º De cada sesión del Consejo levantará acta el Secretario, que podrá servirse, bajo su responsabilidad directa y sólo para tareas materiales, de la ayuda de funcionarios del Servicio, que asistirán a las sesiones sin voz ni voto. Cada acta será aprobada al principio de la sesión siguiente.

TITULO V

ORGANOS UNIPERSONALES Y COMPETENCIAS

Artículo 15º El Vicerrector de Investigación, por

delegación del Rector, será quien asuma las competencias en materia de publicaciones de la Universidad de Huelva.

Artículo 16º Son funciones de éste:

a) Elaborar el proyecto de Presupuesto del Servicio, una vez informado por el Director Técnico y oído el Consejo Asesor. b) Aceptar o rechazar originales para su publicación, debiendo motivar su decisión en uno u otro sentido.

c) Convocar al Consejo Asesor a iniciativa propia, o cuando la tercera parte de los miembros que lo componen, así lo

soliciten.

d) Coordinar y dirigir las actividades del Servicio de acuerdo con las directrices del Consejo Asesor.

e) Ostentar la representación del Servicio y del Consejo Asesor.

f) Realizar todas las gestiones encaminadas a incrementar los recursos económicos del Servicio.

Artículo 17º Son funciones del Director Técnico:

a) Elaborar la Memoria anual de actividades del Servicio. b) Establecer el número de ejemplares de cada tirada y los precios de venta al público, una vez avaluado el mercado editorial y tras un estudio técnico previo a la edición de cada original.

c) Ostentar la representación del Servicio de Publicaciones en materias técnicas o cuando así lo requiera el Presidente del Consejo Asesor.

d) Realizar todas las gestiones encaminadas a incrementar los recursos económicos del Servicio y proponerlos al Presidente del Consejo Asesor.

e) Ejecutar los acuerdos del Consejo Asesor.

f) Establecer las prelaciones en las ediciones, una vez oído el Consejo Asesor.

TITULO VI

LINEA EDITORIAL

Artículo 18. Todos los textos y/o proyectos editoriales que se editen habrán de reunir unos requisitos mínimos con el fin de que las obras publicadas tengan la exigencia de calidad y dignidad que la imagen de esta Universidad solicita.

Artículo 19. Como principio básico, este Servicio buscará, para el mayor aprovechamiento de los recursos a su disposición, el equilibrio entre la aportación que libros, revistas

científicas y productos editoriales hagan al desarrollo de las ciencias y la rentabilidad económica que de los mismos se obtenga.

Artículo 20. Los criterios de publicación serán aquéllos que determine la línea editorial del Servicio de Publicaciones, aprobada por el Consejo Asesor.

La selección de títulos se hará en función de la calidad científica o de la rentabilidad comercial en las publicaciones de alta divulgación. Dicha determinación corresponde al Consejo Asesor a la vista de los informes elaborados por los

evaluadores confidenciales solicitados por el Presidente del Consejo Asesor.

Artículo 21º La creación de nuevas colecciones o series la determinará el Consejo Asesor.

1. Las diferentes colecciones tendrán un responsable dentro del Consejo Asesor, quien canalizará los esfuerzos de ésta para una mayor productividad científica de la misma.

Artículo 22º Los trabajos editados por el Servicio de

Publicaciones pueden ser de dos tipos:

a) Los presentados al Servicio de Publicaciones para su enjuiciamiento.

b) Las publicaciones que sean patrocinadas por el Rectorado (institucionales).

Artículo 23º Los autores de trabajos que deseen publicarlos a través del Servicio de Publicaciones de la Universidad de Huelva los enviarán directamente al Director Técnico, debiendo cumplimentar la solicitud de publicación. El Presidente del Consejo Asesor, a su vez, solicitará, con el asesoramiento del Consejo Asesor, informes confidenciales sobre cada original y el Director Técnico efectuará un estudio técnico del original sobre su coste/viabilidad y posible saturación de materia en el mercado editorial. Unos y otros informes versarán

necesariamente acerca de la calidad científica, técnica, artística o literaria del trabajo y de la conveniencia y ventajas de su publicación por el Servicio.

El Presidente del Consejo Asesor, a la vista de los originales y de los informes, decidirá motivadamente para su estudio por el Consejo Asesor.

Artículo 24º Los trabajos que aparezcan en cualquiera de las series serán originales e inéditos, admitiéndose asimismo traducciones de obras escritas en idiomas diversos del español. Para la edición de extractos de tesis de Doctorado se

elaborarán normas específicas.

Artículo 25º Las revistas o series periódicas se ajustarán, en cuanto a su organización y selección de originales, a las normas básicas publicadas por la UNESCO en el Documento Directrices fundamentales para la normalización de revistas científicas, Granada, 1990, aplicándose supletoriamente el presente Reglamento.

Artículo 26º Las Tesis Doctorales se publicarán en soporte informático, dándole intercambio científico como otro original más de esta Universidad y asignándole ISBN correspondiente.

Artículo 27º Los originales recibidos o aceptados serán custodiados por el Director Técnico del Servicio, en las dependencias del Servicio.

Artículo 28º Los rendimientos económicos procedentes de la comercialización de libros, revistas científicas y productos editoriales, de la explotación de los derechos de propiedad intelectual o cualquier otro derivado de su actividad,

revertirán directamente al presupuesto universitario, siempre y cuando mediante normativa no se disponga lo contrario.

Artículo 29º De acuerdo con la normativa aprobada por la Ley de propiedad Intelectual, el Servicio podrá ofrecer, liquidar y saldar los libros, revistas científicas y productos editoriales que haya producido.

Artículo 30º Los profesores y miembros del Personal de

Administración y Servicios de la Universidad de Huelva, mediante acreditación de tal condición, tendrán derecho a adquirir los títulos publicados por este Servicio de

Publicaciones con un descuento sobre el precio de venta al público, cuyo porcentaje será determinado por la Dirección Técnica, de acuerdo con el Consejo Asesor, siempre que la adquisición de dichos ejemplares no tenga afán de lucro. Podrán existir títulos que por alguna condición específica no den lugar a descuento.

Artículo 31. La financiación del Servicio será:

a) La financiación ordinaria, con cargo a los Presupuestos de la Universidad de Huelva.

b) La financiación propia o autofinanciación, resultado de la rentabilidad de sus ediciones comerciales.

c) La financiación exterior, para la cual el Servicio de Publicaciones propondrá a los órganos de gobierno de la Universidad acuerdos con instituciones u organismos relativos a aportaciones económicas, subvenciones y ediciones conjuntas. d) La financiación que la Universidad determine a través de acuerdos, convenios que firme con otras instituciones o entidades privadas.

e) El Director Técnico deberá procurar, en virtud de los recursos económicos de que disponga, adecuarlos en los términos y ámbitos que sean más beneficiosos para la Universidad de Huelva, la relación coste/calidad en cuantos trabajos

editoriales encomiende, con el fin de que los mismos tengan la dignidad que la Universidad de Huelva requiere.

TITULO VIII

INTERCAMBIO CIENTIFICO

Artículo 32º Los intercambios se regirán por el sistema de compensación en el volumen de publicaciones.

Artículo 33º El establecimiento y el fomento de

intercambios son funciones del Director Técnico, de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo. Será asimismo de la competencia del Servicio de Publicaciones toda la tramitación que ataña a los intercambios.

Artículo 34º Los intercambios recibidos serán entregados, una vez recepcionados y evaluados a la Biblioteca Universitaria de Huelva. Pudiendo ésta solicitar el trámite al Servicio de Publicaciones de cuantas publicaciones crea necesarias para dicho centro.

TITULO IX

DISTRIBUCION DE OBRAS EDITADAS

Artículo 35º La distribución comercial se hará de acuerdo con la práctica habitual. Si lo reputa conveniente el

Presidente del Consejo Asesor, con el asesoramiento del Consejo Asesor, podrá contratar total o parcialmente la distribución en el mercado de las publicaciones de la Universidad de Huelva con alguna entidad distribuidora española o extranjera.

Artículo 36º Podrán ser reputados gastos de distribución, entre otros, los que se produzcan por la participación en catálogos conjuntos de publicaciones universitarias y por la asistencia a ferias y exposiciones que el Director Técnico y Presidente del Consejo Asesor consideren de utilidad, de los que informarán al Consejo Asesor en la sesión siguiente.

DISPOSICION ADICIONAL

Contra los actos de los órganos del Servicio cabrá recurso ante el Rector de la Universidad, agotando la resolución de éste la vía administrativa.

DISPOSICION DEROGATORIA

Este Reglamento del Servicio de Publicaciones derogará todas aquellas normas o acuerdos relativos al Servicio de

Publicaciones aprobados por la Universidad de Huelva con anterioridad a su entrada en vigor que contravengan lo que en él se establece.

DISPOSICION FINAL

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación por la Junta de Gobierno de la Universidad de Huelva.

Huelva, 1 de julio de 1998.- El Rector, Antonio Ramírez de Verger Jaén.

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