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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación del escrito de fecha 13-10-1998, dictado por el Delegado Provincial de la Consejería de Salud, en ésta, por la presente, se procede a hacer público dicho escrito al no haberse podido practicar en el domicilio del interesado, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
En Granada a trece de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
Visto el expediente instruido a don Salvador Santiago Melguizo, y teniendo en cuenta los siguientes:
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 13-4-98 se acordó incoar expediente a don Salvador Santiago Melguizo, a fin de resolver sobre la suspensión de actividad del establecimiento ubicado en Padul (Granada), dedicado a la actividad de Centro de Recogida de Leche, por carecer de la preceptiva inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos.
Segundo. El antedicho acuerdo fue notificado el 23-4-98, sin que conste en el expediente que formulara alegaciones, aportara documentos o cualquier otra información.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Tales hechos, por una parte, transgreden lo dispuesto en el art. 2.1 del R.D. 1712/91, de 29.11 (BOE núm.
290, de 4-12-91), sobre Registro General Sanitario de Alimentos; y por otra, son contemplados por el art. 37 de la Ley 14/96, de 25.4 (BOE de 29.4), General de Sanidad; art. 37 de la Ley 26/84, de 19.7 (BOE de 24.7), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y por el art. 10.6 del R.D.
1945/83, de 22.6 (BOE núm. 168, de 25.7), como hechos que justifican la adopción de la medida cautelar o preventiva de suspensión de la actividad, sin que la misma tenga carácter sancionador.
Segundo. La competencia para adoptar la medida que nos ocupa viene atribuida a los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, en el art. 4.2 del Decreto 71/94, de 29.3 (BOJA núm. 57, de 28.4).
Atendidas las circunstancias concurrentes, y vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial
A C U E R D A
1º Suspender la actividad en el establecimiento Centro de Recogida de Leche, cuya titularidad corresponde a don Salvador Santiago Melguizo, sito en Padul (Granada), hasta tanto no disponga de la preceptiva inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos.
2º Encomendar a los Servicios de Inspección correspondientes que realicen el seguimiento del cumplimiento del presente acuerdo, e informe de cuantas incidencias se produzcan, consignándolos en Acta de Inspección.
El presente Acuerdo se notificará al interesado, significándole que contra el mismo podrá interponer recurso ordinario ante la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud de la Junta de
Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente escrito, conforme a lo previsto en los artículos 107 y 114 a 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre).
Granada, 10 de diciembre de 1998.- El Secretario General, Julián Lozano Requena.
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