Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 13 de noviembre de 1998, por la que se concede la autorización para impartir Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior al Centro privado El Soto, de Chauchina (Granada).

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Visto el expediente instruido a instancia de don Juan Robledo Moreno, como representante del Centro de Iniciativas para la Formación Agraria S.A., titular del Centro docente privado «El Soto¯, sito en Chauchina (Granada), Camino de los Diecinueve, s/n, solicitando autorización definitiva para impartir Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, según lo dispuesto en el Decreto

109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «El Soto¯, de Chauchina (Granada), por Orden de 19 de diciembre de 1995 (BOJA de 6 de febrero de 1996) tiene autorización para impartir Formación Profesional con una capacidad de 2 unidades de Formación Profesional de Primer Grado y 6 unidades de Formación Profesional de Segundo Grado, por Orden de 8 de junio de 1998 (BOJA de 16 de julio) adecua su autorización definitiva de 1 unidad de Formación Profesional de Primer Grado para impartir las enseñanzas de Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, con un Ciclo de Técnico en Explotaciones Agrícolas Intensivas con capacidad para 30 puestos escolares. Funcionan en régimen de concierto 1 unidad de Formación Profesional de Primer Grado, 1 unidad de Ciclo de Técnico en Explotaciones Agrícolas Intensivas.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada, como se contempla en el art. 9, punto 2º, del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de Bachillerato y los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior al Centro privado «El Soto¯, de Chauchina (Granada) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «El Soto¯.

Titular: Centro de Iniciativas para la Formación Agraria, S.A. Domicilio. Camino de los Diecinueve, s/n. Localidad: Chauchina.

Municipio: Chauchina.

Provincia: Granada.

Código del Centro: 18002188.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Bachillerato:

- Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Capacidad: 2 unidades y 60 puestos escolares.

- Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 2 unidades y 60 puestos escolares.

b) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio:

- Un Ciclo de Técnico en Explotaciones Agrícolas Intensivas. Capacidad: 30 puestos escolares.

c) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado

Superior:

- Un Ciclo de Técnico Superior en Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Comercio Internacional. Capacidad: 30 puestos escolares.

Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Centro mencionado podrá impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Primer y Segundo Grado que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas de acuerdo con el Real Decreto

173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Tercero. De conformidad con el punto 6º de la Orden de 24 de abril de 1996 (BOE del día 3 de mayo), por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los Centros privados de Formación Profesional de Primer Grado con autorización o clasificación definitiva y de Formación Profesional de Segundo Grado clasificados como homologados para la implantación de los Ciclos Formativos de Grado Medio: «El número de grupos de Ciclos Formativos de Grado Medio y el número de unidades de Formación Profesional que se sigan impartiendo en régimen de concierto educativo no podrán exceder del número equivalente de unidades concertadas de la actual Formación Profesional¯, que tuviera concertadas a la entrada en vigor de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, por lo que en este caso procedería suscribir concierto educativo para 2 unidades imputables a Ciclos Formativos de Grado Medio.

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el Centro irá implantando progresivamente las

enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, se establece que, en el curso académico 2000/2001, se implantará con carácter general las enseñanzas correspondientes a los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior. No obstante, previa comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia, se podrá autorizar la anticipación de dichos Ciclos.

Sexto. Antes del inicio de las enseñanzas de Ciclos

Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada, previo informe del Servicio de Inspección de

Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Séptimo. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Octavo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta

Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 13 de noviembre de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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