Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 16/02/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 10/1999, de 19 de enero, por el que se aprueba los Programas Estadísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondientes al primer ciclo del Plan Estadístico de Andalucía 1998-2001.

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La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que con el fin de planificar y sistematizar la actividad estadística de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía se elaborará el Plan Estadístico de Andalucía, que será el marco obligado para el desarrollo de dicha actividad en la Comunidad Autónoma.

En esta línea de actuación se incluye la aprobación de la Ley

4/1998, de 1 de octubre, del Plan Estadístico de Andalucía

1998-2001, que supone el segundo instrumento de planificación de la actividad estadística realizado en Andalucía. Asimismo, contiene los objetivos de Planificación general de la estadística en la Comunidad Autónoma andaluza, y concreta la orientación general de todas las actividades que se van a realizar durante el período de vigencia del Plan.

En este sentido, la Ley 4/1998 ha previsto unos objetivos específicos y unas metas de información, que han de concretarse a través de programas estadísticos anuales, aprobados por el Consejo de Gobierno, los cuales señalan las actividades estadísticas que se realizan cada año.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 y Disposición Transitoria Unica de la citada Ley, se hace necesario aprobar los Programas Estadísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondientes al primer ciclo del Plan Estadístico de Andalucía 1998-2001, referidos a los años 1998 y 1999.

Las actividades estadísticas incluidas en ambos Programas, cuya propuesta ha sido aprobada por el Consejo de Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 4/1998.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, consultado el Consejo Andaluz de Estadística, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de enero de 1999,

D I S P O N G O

Artículo 1. Programas Estadísticos.

Se aprueban los Programas Estadísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondientes al primer ciclo del Plan Estadístico de Andalucía 1998-2001, recogidos en los Anexos I y II del presente Decreto.

Artículo 2. Carácter de las actividades estadísticas. Todas las actividades estadísticas incluidas en estos dos Programas sirven para satisfacer los objetivos específicos de información que se definen y concretan en cada una de las Metas de Información establecidas en el Plan Estadístico de Andalucía

1998-2001 y tienen la consideración de estadísticas oficiales de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 11.4 de la Ley 4/1998, de 1 de octubre, del Plan Estadístico de Andalucía

1998-2001.

Artículo 3. Ejecución.

La ejecución de los Programas Estadísticos referidos se ajustará en todo momento a los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se llevará a cabo bajo la coordinación del Instituto de Estadística de Andalucía como gestor del Sistema Estadístico de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de enero de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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