Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 16/02/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Orden resolutoria del expediente sancionador núm. 104/96.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca de 23 de julio de 1998 a don Carlos Eleuterio Thena Falcón, se dispone su publicación, transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Orden Resolutoria de 23 de julio de 1998. Visto el recurso ordinario interpuesto por don Carlos Eleuterio Thena Falcón, con domicilio en C/ España, 16, en Santa Olalla del Cala (Huelva), contra la Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria, de fecha de 5 de mayo de 1997, recaída en materia de epizootias se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1º En virtud de Acta levantada en fecha 8 de febrero de

1996, por la Inspección Veterinaria Comarcal de Aracena, se hicieron constar los siguientes hechos:

"Tener en la explotación porcina denominada `La Madroñera, en Santa Olalla, 18 cerdos sin estar dados de alta en la relación municipal de propietarios de ganado porcino".

2º Por la Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva, se acuerda la incoación del oportuno expediente sancionador en el núm. 104/96, y lo remitió a la Dirección General de la Producción Agraria, la cual dictó Resolución de fecha 5 de mayo de 1997, en la que se acuerda sancionar al recurrente con multa de 7.400 pesetas, por incumplimiento de la legislación vigente en materia de epizootias.

3º Contra la citada Resolución, el interesado interpone recurso ordinario alegando, en síntesis lo siguiente:

I. Que desconoce la reglamentación vigente sobre alta de propietarios de ganado porcino.

II. Que el veterinario que inspeccionó la explotación le manifestó que se encargaría de dar de alta la misma y fuera inscrita.

A los presentes hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a esta Consejería de Agricultura y Pesca la resolución del presente recurso ordinario, en virtud de lo dispuesto en el art. 114, en relación con el 107.1 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 39.8. de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 21 de julio de 1983.

Segundo. El recurrente goza de legitimación activa para la interposición del recurso, en virtud de lo dispuesto en el art.

31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre citada.

Tercero. En la tramitación del expediente se han cumplido todas las formalidades legales, y el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo legal establecido.

Cuarto. Los hechos han quedado probados e incontrovertidos, y fueron reconocidos por el propio recurrente, si bien alega que no tenía conocimiento sobre la normativa referente al alta del ganado porcino, cuya circunstancia no le exime de responsabilidad administrativa, pues en virtud del principio general de eficacia de las normas jurídicas "la ignorancia de las Leyes no exime de su cumplimiento" (art. 6.1 del Código Civil).

En consecuencia, procede confirmar la Resolución recurrida, por ajustarse a Derecho, y dando por producidos los fundamentos jurídicos recogidos en la citada Resolución, de fecha 5 de mayo de 1997.

En su virtud, vistas la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1398/93, de

4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de

Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora; la Ley de Epizootias, de 20 de diciembre de 1952; el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto de 4 de febrero de

1955; el Real Decreto 1665/1976, de 7 de mayo, que modifica parcialmente el Reglamento anterior, y demás normas

concordantes y de general aplicación.

R E S U E L V O

Desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Carlos Eleuterio Thena Falcón, contra la Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria, de fecha 5 de mayo de 1997, por la que se acordó sancionar al interesado con multa de siete mil cuatrocientas pesetas (7.400) por incumplimiento de la legislación vigente en materia de epizootias, confirmado en todos sus términos la citada Resolución.

Notifíquese la presente Orden al interesado en legal forma, y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, previa comunicación a este Organo, de conformidad con lo establecido en los arts. 57.2 y

58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de

27 de diciembre de 1956.

El Consejero de Agricultura y Pesca. Fdo.: Paulino Plata Cánovas¯.

Contra la Orden transcrita, que es definitiva en vía

administrativa, pueden los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, como se indica al final de la misma.

Huelva, 28 de diciembre de 1998.- El Delegado, Domingo Avila Fernández.

Descargar PDF