Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 16/02/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. DIPUTACION DE GRANADA. PATRONATO RODRIGUEZ PEñALVA

ANUNCIO de bases.

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La Junta Plenaria del Patronato Rodríguez Penalva de la Excma. Diputación Provincial de Granada, en sesión celebrada el día 14 de julio de 1998 ha aprobado las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión, con el carácter de laboral fijo, de una plaza de Capataz del Patronato Rodríguez Penalva, incluida en su Oferta de Empleo Público para 1998.

BASES GENERALES

1. Naturaleza y características de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión, con el carácter de laboral fijo, mediante el sistema de concurso- oposición libre, de la plaza de Capataz del Patronato Rodríguez Penalva, encuadrada en el grupo profesional de Encargados- Maestros/Administrativos, con la categoría profesional de Capataz, y dotada con los haberes correspondientes a:

Retribuciones básicas: Grupo C.

Complemento de Destino: 16.

Complemento Específico: GCP: 6.

CT: 10.

1.2. Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/86, de 18 de abril, Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, las Bases de la presente convocatoria, y supletoriamente el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

2.1. Para ser admitido a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a la plaza convocada, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto por la Ley 17/93, de 23 de diciembre, y Real Decreto 800/95.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella en que falten al menos 10 años para la jubilación forzosa por edad. El exceso del límite máximo de edad señalado podrá compensarse con los servicios prestados anteriormente en la Administración Local, cualquiera que sea la naturaleza de dichos servicios.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2º grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias de la plaza.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No estar incurso en causa de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente de Función Pública.

2.2. Los requisitos establecidos en esta Base deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias.

3. Instancias y documentos a presentar.

3.1. Los aspirantes presentarán instancia, ajustada al modelo que se publica en el Anexo II de las presentes Bases,

indistintamente, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial, sita en Avda. del Sur, 3, Complejo Administrativo «La Caleta¯, 1ª planta, de lunes a viernes de 9 a 14 horas y sábados de 9 a 13 horas, o bien en el Registro del Patronato Rodríguez Penalva, Finca de los Morales, en Huéscar, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, donde será debidamente registrada. El plazo de presentación es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. La citada instancia deberá dirigirse al Excmo. Sr. Presidente del Patronato Rodríguez Penalva bastando que el aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la Base 2ª de la presente convocatoria, referida a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de

instancias, con la excepción del título académico exigido en la Base 2.1.c) o documento oficial de la solicitud del mismo, del que deberá presentarse fotocopia junto con la instancia, y, además, una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

3.3. También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.5. Por aplicación de lo establecido en la Ordenanza Fiscal aprobada por la Diputación en sesión Plenaria de 17 de

noviembre de 1995, el importe de los derechos de examen asciende a 3.500 ptas.

El importe de los derechos de examen se ingresará en la cuenta número 2031.0305.45.0100001814 abierta por el Patronato Rodríguez Penalva en la Caja General de Ahorros de Granada, oficina de Huéscar, o bien mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia dirigido al Patronato Rodríguez Penalva de la Diputación Provincial de Granada, 18830, Huéscar

(Granada), de conformidad con el art. 38.6 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre.

A la instancia habrá de adjuntarse justificante del ingreso indicado expedido por el órgano competente.

Sólo procederá la devolución del importe de los derechos de examen cuando se trate de causa o error imputable al propio Patronato, en aplicación de lo previsto al respecto por la citada Ordenanza Fiscal.

3.6. Los aspirantes que pretendan puntuar en la Fase de Concurso presentarán, junto a la instancia antes señalada, los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta, de acuerdo con el baremo contenido en la Baseª En la instancia deberán enumerarse los documentos aportados.

Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

3.7. Todos los documentos presentados deberán ser originales o bien fotocopias compulsadas por los organismos públicos autorizados para ello, previa exhibición del original.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Presidente del Patronato Rodríguez Penalva dictará

Resolución, a propuesta del Tribunal seleccionador, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y exponiéndose, además, en los Tablones de Anuncios del Patronato Rodríguez Penalva y de la Diputación Provincial de Granada en el Edificio de la Caleta.

4.2. En dicha Resolución se indicará el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del art. 71 de la Ley 30/92, se concede a los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio.

La publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

4.3. Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados por el Tribunal, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se expondrá en los Tablones de Anuncios del Patronato Rodríguez Penalva y de la Diputación Provincial de Granada.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría 3ª, según el Grupo al que pertenece la plaza, de conformidad con el art. 33.1 del R.D. 236/88, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razon del servicio, está integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Como titular el Diputado Provincial en quien delegue el Excmo. Sr. Presidente del Patronato Rodríguez Penalva y de la Diputación Provincial de Granada y, como suplente, el Diputado Provincial en quien también delegue dicha Presidencia.

Vocales, que deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la plaza convocada:

1. Un miembro titular y otro suplente propuestos por la Junta de Andalucía en representación de ésta.

2. Un miembro titular y otro suplente propuesto por el Comité de Empresa de la Diputación.

3. Un miembro titular y otro suplente del Area de Presidencia de la Diputación Provincial de Granada.

4. Un miembro titular y otro suplente representante Corporativo de la Diputación, designado por el Sr. Presidente del Patronato Rodríguez Penalva.

Secretario: El Secretario del Patronato o funcionario en quien delegue.

5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas a que hace referencia la Base 6ª de la presente convocatoria.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad al menos de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.

5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, o se hubieran

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.5. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que de oficio deba el afectado notificarlo al organismo al que representa.

Asimismo, los aspirantes en cualquier momento del

procedimiento, podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.6. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas.

Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

5.7. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazas establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus

resultados.

5.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.

5.9. El Tribunal tendrá capacidad para resolver cuantas dudas e incidencias se planteen para conseguir el normal desarrollo del procedimiento de selección.

6. Procedimiento de selección.

6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

6.2. Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio.

6.3. Antes de la celebración del primer ejercicio se reunirá el Tribunal procediéndose a valorar los méritos y servicios de la fase de concurso. El escrito resultado de ésta ha de contener para cada aspirante la puntuación global obtenida en la fase de concurso, con indicación además, de la puntuación por méritos profesionales; cursos; seminarios; congresos y jornadas, no debiendo, en ningún caso, sobrepasar los límites que se expresan en el apartado de la Base 6.10 «aplicación del concurso¯. Dicho escrito ha de publicarse en los Tablones de Anuncios del Patronato Rodríguez Penalva y de la Diputación (Complejo Administrativo La Caleta) con al menos una antelación de 48 horas a la realización del primer ejercicio.

6.4. La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a efecto en la fecha que indique la Resolución a la que hace referencia la Base 4ª, en la que se expresará también lugar y hora de realización del mismo.

6.5. La fecha, lugar y hora de realización de los sucesivos ejercicios se anunciará con una antelación mínima de 48 horas en el Tablón correspondiente ubicado en el local donde se haya celebrado el ejercicio anterior, debiendo exponerse, además, en los Tablones de Anuncios del Patronato Rodríguez Penalva y de la Diputación (Complejo Administrativo La Caleta).

6.6. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra «Ñ¯, de conformidad con la Resolución de 15 de abril de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ¯, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «O¯, y así sucesivamente.

6.7. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

6.8. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

6.9. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI, o en su defecto, pasaporte o carnet de conducir.

6.10. El proceso selectivo se realizará a través del sistema de concurso-oposición.

Primera fase: Concurso.

Baremo para la valoración de méritos:

1. Méritos profesionales:

a) Por cada mes completo de servicios prestados en el

Patronato Rodríguez Penalva o en cualquiera de las

Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,10 puntos.

La documentación a presentar para justificar estos méritos será:

1º Contrato de trabajo visado por el INEM.

2º Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social.

o bien, presentando certificación expedida por la Secretaría, o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal, donde constarán los siguientes datos:

- Denominación de los puestos de trabajo desempeñados con expresión del tiempo que los haya ocupado.

- Dependencias a las que estén adscritos dichos puestos.

- Relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño de los puestos con la Administración.

b) Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido: 0,10 puntos.

La documentación a presentar para justificar estos méritos será:

En el caso de servicios prestados por cuenta ajena, aportando los siguientes documentos:

1º Contrato de trabajo visado por el INEM o certificación de la empresa correspondiente al período que se alega.

2º Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social.

En el caso de servicios prestados por cuenta propia,

aportando los siguientes documentos:

1º Justificante de pago del impuesto de actividades

económicas de cada uno de los años en que se haya estado en situación de alta en el mencionado impuesto.

2º Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social, donde conste período y grupo de cotización, salvo aquellos colectivos profesionales que estén exentos de esta cotización, lo que deberá acreditarse de forma fehaciente.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

En los dos apartados del punto 1 del baremo (Méritos

profesionales), para acreditar que se ocupa o se ha ocupado plaza o puesto de igual o similar contenido, cuando no coincida la denominación de los que se hayan ocupado con la de la plaza a la que se opta, el interesado habrá de adjuntar certificado en el que consten las funciones desarrolladas para justificar que son iguales o similares a las asignadas a la plaza de capataz del Patronato Rodríguez Penalva.

2. Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas.

Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por Instituciones de carácter público:

a) Por la participación como asistente:

Hasta 14 horas o 2 días: 0,05 puntos.

De 15 a 40 horas de duración o de 3 a 7 días: 0,10 puntos. De 41 a 70 horas de duración o de 8 a 12 días: 0,20 puntos. De 71 a 100 horas de duración o de 13 a 20 días: 0,25 puntos. De 101 a 200 horas de duración o de 21 a 40 días: 0,50 puntos. De 201 horas en adelante o más de 40 días: 1 punto.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.

b) Por la participación como director, coordinador o ponente:

0,20 puntos.

La participación en una misma actividad docente como director o coordinador y como ponente o como ponente en varias materias solo será objeto de una única puntuación.

Aplicación del concurso: Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenido en la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

El número máximo de puntos que se otorguen en la fase de concurso para una puntuación máxima de 20 puntos en la fase de oposición será la siguiente:

Méritos profesionales: 3,50 puntos.

Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas: 1,50 puntos.

Segunda fase: Oposición.

Constará de los ejercicios siguientes, siendo todos ellos eliminatorios:

Primer ejercicio: Eliminatorio y de carácter obligatorio para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, durante un período máximo de dos horas, a 80 preguntas, tipo test, sobre materias incluidas en el temario que se une como Anexo I de las presentes Bases.

Segundo ejercicio: Eliminatorio y de carácter igualmente obligatorio para todos los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio, consistirá en la realización de dos pruebas prácticas, con una duración máxima de una hora y media, en la forma determinada por el Tribunal previamente a la realización del mismo, relacionadas con las funciones objeto de la plaza que se convoca.

Todos los ejercicios se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlos.

El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y más baja.

Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y de la del concurso. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si

persistiera el empate se estará a quien haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio.

7. Lista de aprobados.

7.1. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública en los Tablones de Anuncios del Patronato Rodríguez Penalva y de la Diputación (en la Caleta), la relación en la que figurará, en su caso, el candidato que hubiese superado el proceso selectivo en su totalidad, y en la que constarán las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios y de la fase de concurso.

7.2. La relación definitiva de aprobados, será elevada al Excmo. Sr. Presidente del Patronato Rodríguez Penalva, con propuesta de contratación como laboral fijo.

7.3. Los opositores que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

8. Presentación de documentos.

8.1. El aspirante aprobado dispondrá de un plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados para presentar en las oficinas administrativas del Patronato Rodríguez Penalva, Finca de los Morales, en Huéscar, los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas Bases.

8.2. Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las Bases de la convocatoria, no podrán ser contratados como personal laboral fijo del Patronato y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Formalización del contrato.

9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, se dictará Resolución por el Excmo. Sr. Presidente del Patronato Rodríguez Penalva para la contratación laboral fijo del aspirante aprobado.

9.2. En el plazo de 30 días naturales desde la notificación de la Resolución del apartado anterior se formalizará el contrato laboral.

9.3. De no formalizarse el contrato en el plazo establecido sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

10. Base final.

La presente convocatoria y sus bases, y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

BLOQUE I

Tema 1. La Constitución de 1978: Principios generales.

Características y Estructura.

Tema 2. Sometimiento de la Administración a la Ley y al derecho. Fuentes del derecho público. La Ley. Clases de leyes.

Tema 3. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Especial consideración del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos con la Administración.

Tema 4. El acto administrativo: Concepto, eficacia y validez. El procedimiento administrativo local. Sus fases. El silencio administrativo.

Tema 5. Régimen local español: Principios constitucionales y regulación jurídica. Organización y competencias

municipales/provinciales.

Tema 6. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: Organización, selección y situaciones

administrativas. El personal laboral.

Tema 7. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al Servicio de las Entidades Locales.

Tema 8. El presupuesto Local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del Presupuesto Local.

BLOQUE II

1. Anatomía y fisiología de la oveja.

2. La oveja segureña: Aspectos morfológicos y área de

producción.

3. Alimentación de pequeños rumiantes. Cálculo de raciones.

4. Métodos de control reproductivo.

5. Gestación y parto: Diagnósticos y cuidados.

6. Cuidados a las crías después del parto.

7. Marcado e identificación animal.

8. Esquilo y raboteo del ganado.

9. Libros genealógicos: Misión y funcionamiento.

10. Enfermedades infecto-contagiosas de declaración

obligatoria.

11. Control sanitario en el ganado ovino: Programas sanitarios.

12. Las A.D.S.: Misión y funcionamiento.

13. Producción de forrajes para alimentación de pequeños rumiantes.

14. Métodos de conservación de forrajes.

15. Cultivos rotativos para la alimentación del ganado en sistemas extensivo y semiextensivo.

16. Variedades de almendros y características diferenciadoras.

17. Enfermedades más comunes del almendro: Actuaciones

preventivas y curativas.

18. Labores culturales, poda e injerto de almendros.

19. Componentes y acondicionamiento de instalaciones ganaderas y utillaje.

20. Componentes y acondicionamiento de instalaciones para el almacenaje y conservación de las cosechas.

21. Maquinaria y equipos agrarios.

22. Mantenimiento y reparación de maquinaria agraria.

23. Materiales para el mantenimiento y reparación básica de maquinaria agraria.

24. Métodos de riego y cálculo de necesidades hídricas de los cultivos.

25. Suelos y abonos.

26. Topografía: Conocimiento e interpretación de planos.

27. Climatología. Métodos de prevención ante fenómenos

meteorológicos.

28. Régimen Especial Agrario: Legislación básica.

29. La PAC de pequeños rumiantes.

30. Valorización del trabajo: Imputación de costes a la producción.

31. Comercialización de productos agroganaderos.

32. Normas y medidas de Seguridad e Higiene en el sector agrario.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Las presentes bases fueron aprobadas por la Junta Plenaria del Patronato Rodríguez Penalva en sesión de 14 de julio de 1998.

Granada, 11 de diciembre de 1998.- El Vicepresidente del Patronato y Presidente en funciones, Diego Hurtado Gallardo.

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