Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 20/02/1999

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DOCE DE SEVILLA

EDICTO sobre cédula de notificación. (PP. 3917/98).

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Número: 781/97-3. Procedimiento: Artículo 131 L.H. de Banco Central Hispanoamericano, S.A.. Procuradora Sra. doña María Pilar Vila Cañas, contra don José María Barroso Díaz.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

Doña Mª Fernanda Mirmán Castillo.

En Sevilla, a dos de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

HECHOS

Primero. Por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Vila Cañas, actuando en nombre y representación de Banco Central Hispanoamericano, S.A., se formuló procedimiento judicial sumario al amparo de lo establecido en el art. 131 de la Ley Hipotecaria, exponiendo en síntesis lo siguiente: Que por escritura pública otorgada ante el Notario de Sevilla don Antonio Ojeda Escobar con fecha 19 de junio de 1996 y número

1.950 de su protocolo, su representado y don José Mª Barroso Díaz, concertaron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria de la siguiente finca:

Cincuenta y seis: Local comercial señalado con el número doscientos siete, situado en la planta segunda del edificio construido sobre la parcela número once del sector EMU-3 del Polígono Aeropuerto de Sevilla.

Tiene una superficie de sesenta y ocho metros cuadrados y está diáfano.

Linda: Al frente, con pasillo de acceso; a la derecha entrando, con el local número 206; a la izquierda, con el local número

208, y al fondo, con vuelo de acerado común que rodea el inmueble.

Cuota de participación: En relación con el valor del inmueble

0,71%

Título: Compra a don Javier Ochoa Aramayo, mediante escritura por mí autorizada en el día de hoy, bajo el número anterior de protocolo.

Inscripción: Pendiente de inscripción, estándolo a nombre de anterior titular en el Registro de la Propiedad número cuatro de los de Sevilla, al folio 103, vuelto, tomo 2.652, libro 298,

6ª Sección, finca 17.184, inscripción 3ª

Que el deudor había incumplido lo pactado en la escritura a la que se ha hecho mención, por lo que suplicaba del Juzgado la admisión a trámite del procedimiento que instaba y seguido éste conforme a las normas establecidas en el art. 131 de la Ley Hipotecaria, se procediese a la venta en pública subasta de la finca hipotecada y con su producto pago a su representado de las cantidades adeudadas.

Acompañaba primera copia de la escritura a la que se ha hecho mención, todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el art.

130 de la Ley Hipotecaria.

Segundo. Admitido a trámite el procedimiento instado, se acordó sustanciarlo conforme a las normas prevenidas en el art.

131 de la Ley Hipotecaria, acordando requerir al deudor por término de diez días y aportándose a autos la certificación del Registro prevenida en la regla 4ª del art. 131 de la Ley Hipotecaria, de la que se desprendía hallarse vigente y sin cancelar la hipoteca que garantizaba el crédito del actor.

Tercero. Transcurridos treinta días desde que tuvo lugar el requerimiento de pago, a instancias de la parte ejecutante se sacaron a pública subasta los bienes hipotecados, fijados los oportunos edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicándose en el BOP de Sevilla y en el BOE, en los que se consignó que los autos y la certificación del Registro a que se refiere la regla cuarta estaban de manifiesto en la Secretaría, entendiéndose que todo licitador aceptaba como bastante la titulación existente y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes -si los hubiere- al crédito del actor

continuarían subsistentes, entendiendo que el relatante los aceptaba y quedaba subrogada en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

Cuarto. Celebrada la primera y segunda subastas, resultaron desiertas, y en la tercera subasta compareció la parte actora que ofreció la suma de 7.690.831 ptas., aceptando las

obligaciones a que se refiere la regla 8ª del art. 131 de la Ley Hipotecaria y con la facultad de ceder el remate a un tercero. Al ser la postura ofrecida inferior al tipo de la segunda subasta, se suspendió la aprobación del remate, acordando dar traslado a la parte demandada a los fines previstos en la regla 12 del art. 131 de la Ley Hipotecaria. A tal efecto compareció el día 15 de septiembre de 1998 don Manuel Barón y Rojas-Marcos, en representación de la entidad Gestiones y Desarrollos Patrimoniales, S.A., con NIF A-

80573173, con domicilio social en Madrid, C/ Juan Esplandiú, núm. 11, cediendo el actor a favor de dicha entidad el remate, quien lo aceptó con las mismas condiciones y circunstancias de la subasta.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Unico. Habiendo cumplido en la tramitación de este

procedimiento las formalidades establecidas en el art. 131 de la Ley Hipotecaria, especialmente los expresados en su reglaª, siendo el precio de la adjudicación inferior al de las

responsabilidades reclamadas, procede adjudicar los bienes hipotecados a la entidad Gestiones y Desarrollos Patrimoniales, S.A., cuyos datos ya constan en el hecho cuarto de esta resolución. Se cancela la hipoteca que garantizaba el crédito del actor y todas las anotaciones e inscripciones posteriores a la misma, como establece la regla 17 del repetido artículo 131 de la Ley Hipotecaria.

PARTE DISPOSITIVA

Se adjudica la finca hipotecada cuya descripción registral consta en el primer hecho de esta resolución, a favor de la entidad Gestiones y Desarrollos Patrimoniales, S.A., con NIF A-

80573173, por el precio de 7.690.831 ptas.

Se cancela y deja sin efecto la hipoteca que garantizaba el crédito de la actora, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 4 de Sevilla, así como las demás anotaciones e

inscripciones posteriores a la misma.

Se cancelan igualmente todas aquellas anotaciones e

inscripciones que hubieren podido causarse con posterioridad a que se refiere la regla 4ª del art. 131 de la Ley Hipotecaria.

Para que tengan lugar estas cancelaciones, líbrese el oportuno mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad núm. 4 de Sevilla, haciéndose constar en el mismo que del contenido de los presentes autos no puede certificarse la existencia o inexistencia de arrendatarios de la finca.

Firme que sea esta resolución, expídase y entréguese al adjudicatario un testimonio de la misma para que le sirva de título y liquidación del Impuesto de Transmisiones

Patrimoniales.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado.

Lo acuerda y firma la Magistrada Juez, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Mª Barroso Díaz, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, 6 de noviembre de 1999.- El/La Secretario.

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