Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 23/02/1999

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 20 de enero de 1999, de la Dirección General de Administración Local, por la que se crea, clasifica y exime el puesto de trabajo de Secretaría de la Mancomunidad de Municipios de Güevéjar, Pulianas, Calicasas y Nívar para Abastecimiento de Aguas (Granada).

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La Mancomunidad de Municipios de Güevéjar, Pulianas, Calicasas y Nívar para abastecimiento de aguas, perteneciente a la provincia de Granada, acordó solicitar mediante acuerdo de fecha 17 de septiembre de 1998, la creación y clasificación en clase tercera del puesto de trabajo de Secretaría, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como la exención de dicho puesto y acumulación de sus funciones a favor de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que desempeñe la Secretaría del Ayuntamiento en la que radique la Presidencia de la Mancomunidad.

El Real Decreto 1732/94 de 29 de julio, señala en su artículo

6, que los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional en Mancomunidades se clasificarán a instancia de éstas por el órgano autonómico competente, debiendo realizarse la misma en los términos que establece su artículo 2.

El artículo 4 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, señala que las Mancomunidades de Municipios pueden ser eximidas de la obligación de mantener puestos propios reservados a habilitados de carácter nacional cuando su volumen de servicios o recursos sea insuficiente para el mantenimiento de dichos puestos, previo informe de la Diputación Provincial correspondiente, estableciendo asimismo, que las funciones reservadas a estos funcionarios en las mismas se ejercerán «a través de funcionario o funcionarios con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que las integran o por alguno de los sistemas establecidos en los artículos 5 o

31.2 del presente Real Decreto¯, debiendo concretarse en el expediente el sistema elegido.

El artículo 159.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, en la nueva redacción que da la Ley 42/1994, de 31 de diciembre, y el artículo 4 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, establecen que la competencia de ejecución en materia de creación, suspensión y clasificación, así como la exención de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, corresponde a las Comunidades Autónomas.

Al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Tercera del Real Decreto 1732/94, de 29 de julio, relativas al régimen de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Esta Dirección General ha resuelto:

Artículo único:

1. Crear en la Mancomunidad de Municipios de Güevéjar, Pulianas, Calicasa y Nívar para el abastecimiento de agua (Granada) el puesto de trabajo de Secretaría reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

2. Clasificar el mencionado puesto como Secretaría de clase tercera.

3. Eximir a la mencionada Entidad de la obligación de mantener el referido puesto de trabajo cuyas funciones serán ejercidas por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que desempeñen sus funciones en la Secretaría del Ayuntamiento en la que radique la Presidencia de la Mancomunidad.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, de conformidad con el art. 48 apartado e), de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma y el artículo 109, apartado d), de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-

administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Sevilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 14 de la misma ley.

Sevilla, 20 de enero de 1999.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.

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