Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 25/02/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juegos y Actividades Recreativas, por el que se notifica Resolución por la que se suspende la inscripción de la Empresa Titular de Salones Electrónicos Cal, SA, TJA000287.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el domicilio de los interesados, la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas ha resuelto la publicación de la siguiente Resolución:

«Examinado el expediente correspondiente a la Empresa Titular de Salones Electrónicos Cal, S.L., con número de Inscripción TJA000287, concedido el día 10 de marzo de 1988, se procede a considerar los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que por el Servicio de Autorizaciones le fue comunicado a la precitada Empresa Titular de Salones la obligatoriedad de efectuar nuevo depósito de fianza reglamentariamente establecida, notificación que fue realizada a través del escrito de fecha 22 de octubre de 1998, con registro de salida 5551, y no habiéndose podido practicar la notificación personalmente en su domicilio a través del Servicio de Correos, se procedió, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su localidad y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Que hasta el día de la fecha no se ha remitido a esta Dirección General, justificante de haberse efectuado el depósito de la fianza, habiéndose rebasado ampliamente el plazo concedido para ello.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Unico. Que el artículo 21 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las disminuciones de la fianzas deberán reponerse en un plazo dentro de los ocho días siguientes, y en caso de no hacerlo, quedará en suspenso la autorización concedida a la empresa.

Vistos. El precepto legal citado y el Decreto 180/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Dirección General ha resuelto declarar la suspensión de la inscripción concedida a la Empresa Titular de Salones Electrónicos Cal, S.A., y su inhabilitación para explotar Salones Recreativos y de Juego en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo lo anterior, por la Delegación del Gobierno, se procederá a la ejecución de la suspensión acordada, mediante la adopción de las medidas oportunas¯.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, en el plazo y con los requisitos señalados en los artículos y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO

Expediente E.T.S.: 8/88.

Interesado: Electrónicos Cal, S.A.

Sevilla, 2 de febrero de 1999.- El Director General, Rafael Martín de Agar y Valverde.

Descargar PDF