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El Pleno de la Corporación Provincial, en sesión extraordinaria de 2 de marzo de 1994, aprobó la constitución del Consorcio de Gestión de Residuos Sólidos «El Barrero¯ y los Estatutos del mismo. Una vez aprobados por todos los Ayuntamientos interesados, se someten a información pública por plazo de treinta días, a efectos de reclamaciones y observaciones y, si éstas no se producen en dicho término, se entenderán aprobados definitivamente los siguientes Estatutos.
ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS «EL BARRERO¯
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. De conformidad con lo establecido en los
artículos 57 y 58 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y 110 del Texto Refundido, R.D.L. 781/86, de 18 de abril, se constituye el Consorcio de Gestión de Residuos Sólidos «El Barrero¯, integrado, de una parte, por los municipios de Utrera, Los Palacios, El Coronil y Los Molares y, de otra, la Diputación Provincial de Sevilla.
Artículo 2. La Entidad Pública que se constituye se denomina Consorcio de Gestión de Residuos Sólidos «El Barrero¯.
Artículo 3. El Consorcio se constituye con carácter voluntario; tendrá naturaleza administrativa y gozará de personalidad propia y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, en la forma y extensión que establezca la legislación de Régimen Local vigente (art. 110.2 T.R., aprobado por R.D.L. 781/86).
Artículo 4. El Consorcio tiene por finalidad la prestación de los servicios que seguidamente se determinan a los municipios que lo integran:
- Creación de un Centro de Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos, gestión y administración del mismo.
- Cualquier otro aspecto que merezca el desarrollo de los objetivos propuestos y apruebe la Junta Gestora.
Artículo 5. El domicilio del Consorcio radica en el lugar donde tenga su sede el Vicepresidente del mismo.
Artículo 6. El Consorcio se constituye por tiempo indefinido. Su disolución tendrá lugar en los casos establecidos por estos Estatutos y en la forma y con los requisitos previstos en ellos y por la vigente legislación de Régimen Local.
CAPITULO II
Organos del Consorcio y funcionamiento
Artículo 7. Los órganos de gobierno y administración del Consorcio son:
- La Comisión Gestora.
- El Presidente.
- El Vicepresidente cuando sustituye al Presidente.
Las competencias de la Comisión Gestora son las que la legislación de Régimen Local asigna al Pleno, y las del Presidente las que la legislación asigna al Alcalde respecto de la Corporación Municipal. El Vicepresidente tendrá las atribuciones que le delegue el Presidente y su sustitución en caso de ausencia o enfermedad.
Artículo 8. La Comisión Gestora, órgano superior de gobierno y administración del Consorcio, estará integrada por el Presidente de la Diputación o persona en quien delegue y por el Alcalde o Concejal en quien delegue de cada una de las
corporaciones locales consorciadas.
Artículo 9. El Presidente de la Comisión Gestora será el titular de la Diputación Provincial. El Vicepresidente será elegido por la Comisión Gestora con el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos, por un mandato de cuatro años.
Cesará como Vicepresidente por cumplimiento del cargo municipal que ostente, por renuncia del propio interesado o por acuerdo del los 2/3 del número de votos con que cuenta la Comisión Gestora.
Artículo 10. El mandato de los miembros de la Comisión
Gestora será de cuatro años y cesará cuando pierdan su cualidad de miembros de la Corporación respectiva.
Los Ayuntamientos podrán renovar a sus representantes antes de finalizar su mandato, por acuerdo plenario que será comunicado a la Comisión Gestora.
Artículo 11. La Comisión Gestora celebrará sesiones
ordinarias cada tres meses, y con carácter extraordinario cuando lo decida el Presidente o lo solicite un tercio de sus miembros.
Artículo 12. Son atribuciones de la Comisión Gestora, además de las previstas en el artículo 7 de estos Estatutos, las
siguientes:
a) Determinar la forma y régimen en que deberán ser
desempeñadas las funciones de Secretaría, fiscalización del gasto y Tesorería.
En el supuesto de que se estime necesario o conveniente, la Comisión Gestora podrá nombrar un Director, señalándose sus funciones y atribuciones.
b) Proponer a las Corporaciones Locales consorciadas las modificaciones de los Estatutos.
c) Aprobar la admisión de nuevos miembros al Consorcio, determinando su aportación inicial como participación a las inversiones realizadas.
d) Acordar la separación de miembros del Consorcio.
e) La aprobación de reglamentos y tarifas en el ámbito de sus competencias.
f) La aprobación y liquidación de presupuestos.
g) La determinación de la forma de gestión de los servicios.
Artículo 13. Las sesiones de la Comisión Gestora se
celebrarán en el domicilio del Consorcio o lugar fijado por la propia Comisión Gestora.
El quórum para la válida constitución y celebración de las sesiones de la Comisión Gestora precisará la asistencia de la mayoría absoluta legal del total de votos de derecho que sume la Comisión Gestora en primera convocatoria, y en segunda, transcurrida una hora la asistencia de la tercera parte de los mismos.
Artículo 14. Votación: Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, decidiendo el voto de calidad del Presidente en caso de empate.
Cada uno de los municipios consorciados tendrá un voto por cada
10.000 habitantes de población de derecho o fracción y la Diputación Provincial un tercio de los de posible emisión, sin que, en ningún caso, sea inferior a los que corresponde a cualquiera de los otros miembros.
De acuerdo con lo anterior, desde la fecha de la constitución hasta que se produzca la rectificación oficial del Padrón de Habitantes, los votos disponibles serán los siguientes:
- Utrera: Cinco votos.
- Los Palacios: Tres votos.
- El Coronil: Un voto.
- Los Molares: Un voto.
- Diputación: Cinco votos.
Artículo 15. Se precisará el voto favorable de 2/3 del total de votos de derecho que sume la Comisión Gestora para la adopción de acuerdo sobre las siguientes materias:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Admisión nuevos municipios al Consorcio.
c) Separación entes consorciados.
d) Disolución Consorcio.
e) Aprobación convenio organismo público.
f) Aportaciones de cada ente al Consorcio.
Artículo 16. Las Entidades (Ayuntamientos y Diputación) interesadas en pertenecer al Consorcio, al aprobar estos Estatutos y su incorporación al mismo, deberán acordar
simultáneamente la cesión al Consorcio del uso de las
instalaciones afectas a la prestación de los servicios
consorciados.
Artículo 17. Adoptados los acuerdos correspondientes por las Corporaciones que integran el Consorcio sobre constitución de éste, aprobación de los Estatutos, publicidad de los mismos sin reclamaciones y designación de sus miembros, el Presidente convocará a la Comisión Gestora para su constitución.
CAPITULO III
Régimen financiero
Artículo 18. Para la realización de sus fines, el Consorcio podrá contar con los siguientes recursos:
1. Producto de su patrimonio.
2. Rendimiento, servicios y explotaciones propias.
3. Subvenciones e ingresos de Derecho Público.
4. Operaciones de crédito.
5. Convenios con entidades públicas o privadas.
6. Aportaciones de sus miembros.
La Comisión Gestora señalará las aportaciones que los
miembros del Consorcio deberán realizar en cada ejercicio económico en función de los servicios recibidos en proporción a los usuarios de los mismos.
Cada miembro se obliga a consignar en sus Presupuestos las cantidades suficientes para atender sus obligaciones con el Consorcio.
Artículo 19. Las aportaciones y compromisos de los entes consorciados tendrán siempre la consideración de gastos obligatorios y preferentes para los miembros del Consorcio.
Artículo 20. La gestión de los ingresos y gastos del
Consorcio se regirá por la legislación de Régimen Local.
CAPITULO IV
Aprobación y modificación de Estatutos.
Disolución del Consorcio
Artículo 21. Para la entrada en vigor de los presentes
Estatutos será necesaria su aprobación por las entidades consorciadas y la publicación íntegra de su texto en el «Boletín Oficial¯ de la provincia.
Artículo 22. Para la modificación de los Estatutos serán necesarias las mismas formalidades establecidas para su aprobación.
Artículo 23. Podrán adherirse al Consorcio aquellos
municipios a quienes interese, siempre que reúnan los
requisitos establecidos en estos estatutos y efectúen las aportaciones que les correspondan.
Artículo 24. Cualquiera de los entes consorciados podrá separarse del Consorcio.
La solicitud de separación será aprobada por la Comisión Gestora cuando se encuentre al corriente de las obligaciones con el Consorcio.
No obstante, la Comisión Gestora, con el voto favorable de las
2/3 partes del total de votos de derecho que sume la Comisión Gestora, podrá separar a cualquier entidad del Consorcio cuando existan causas justificadas para ello.
Artículo 25. La Comisión Gestora podrá acordar la disolución del Consorcio con el voto favorable de las 2/3 partes del total de votos de derecho que sume la Comisión Gestora y los trámites de su creación.
El acuerdo de disolución determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de los bienes que pertenezcan al Consorcio y la adjudicación, en su caso, a cada ente de la parte que corresponda.
Sevilla, 17 de enero de 1995.- El Vicepresidente, José Dorado Alé.
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