Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 25/02/1999

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 27 de enero de 1999, por la que se nombra la Comisión Gestora del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Creado el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía por Ley 8/1998, de 14 de diciembre, la Delegación en Andalucía de la Asociación Española de Fisioterapeutas ha propuesto a la Administración la designación de una Comisión Gestora para la elaboración de unos Estatutos provisionales que deberán regular la convocatoria y funcionamiento de la Asamblea constituyente y a la que deberán ser convocados aquellos profesionales que, al reunir los requisitos de titulación o de reconocimiento profesional establecidos en el artículo 4 de la misma, están habilitados para ejercer su actividad en Andalucía, tal y como establece la disposición transitoria primera de la Ley de creación del Colegio profesional.

En su virtud, de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el Decreto 84/1997, de 13 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, oída la Delegación en Andalucía de la Asociación Española de Fisioterapeutas,

DISPONGO

Primero. En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de este Decreto, la Asociación Española de Fisioterapeutas, Delegación de Andalucía, constituirá una Comisión Gestora que elaborará los Estatutos provisionales del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía.

Segundo. 1. La Comisión Gestora estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Un Presidente, que será el de la Delegación en Andalucía de la Asociación Española de Fisioterapeutas.

b) Dos vocales, elegidos en Asamblea de socios convocada a tal fin, en representación de las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga.

c) Dos vocales, elegidos en Asamblea de socios convocada a tal fin, en representación de las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla.

2. Actuarán como Vicepresidente y Secretario, respectivamente, dos de los vocales mencionados en los párrafos anteriores.

Tercero. En el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, deberán aprobarse los Estatutos provisionales del Colegio, en los que se regule la forma de convocatoria de la Asamblea colegial constituyente, teniendo en cuenta el censo de profesionales habilitados para ejercer la profesión de fisioterapeuta en Andalucía, y el procedimiento de desarrollo de la misma.

Cuarto. La convocatoria de la Asamblea colegial constituyente deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en dos periódicos de amplia difusión en Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley de creación del Colegio.

Quinto. Los Estatutos definitivos del Colegio, elaborados por la Asamblea constituyente, serán remitidos a la Consejería de Gobernación y Justicia para su aprobación mediante Decreto del Consejo de Gobierno, junto con expediente en el que conste:

a) Actas certificadas de la celebración de las respectivas Asambleas de socios para la elección de miembros de la Comisión Gestora.

b) Acta certificada en la que se aprueben los Estatutos provisionales y texto de los mismos.

c) Convocatoria de la Asamblea colegial constituyente.

d) Acta certificada sobre la aprobación de los Estatutos definitivos por la Asamblea constituyente, así como, en su caso, de las actuaciones realizadas por la Comisión Gestora.

e) Estatutos definitivos.

f) Composición de los órganos de gobierno.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo

establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 27 de enero de 1999

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia