Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 25/02/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 28 de enero de 1999, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se actualiza el coste de plazas concertadas por dicho Instituto con Centros para los sectores de personas mayores y personas con discapacidad.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 y en la Disposición Adicional Segunda de la Orden de 30 de agosto de

1996, por la que se regula la concertación de plazas con Centros de atención especializada para los sectores de personas mayores y personas discapacitadas, y en virtud de las facultades conferidas en su Disposición Final Primera, esta Dirección Gerencia

R E S U E L V E

Primero. A partir del 1 de enero de 1999, el coste de los distintos tipos de plazas ocupadas con Centros y Servicios objeto de concertación por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales al amparo de la Orden de 30 de agosto citada, será como cantidad máxima la siguiente:

1. Plazas para personas mayores.

1.1. Plazas en Residencias:

a) Para personas mayores válidas: 3.209 ptas./día.

b) Para personas mayores asistidas: 5.768 ptas./día.

c) Para personas mayores con trastornos graves y continuados de conducta: 6.419 ptas./día.

1.2. Plazas en Centros de Día:

a) Plazas para mayores asistidos en unidades de Día en régimen de media pensión: 2.506 ptas./día.

2. Plazas para personas con discapacidad.

2.1. Plazas en Residencias:

a) Para personas con deficiencia mental gravemente afectadas:

6.180 ptas./día.

b) Para personas adultas con deficiencia mental: 3.137 ptas./día.

c) Para personas con deficiencia mental con alteraciones graves y continuadas de conducta: 6.805 ptas./día.

d) Para personas con discapacidad física gravemente afectadas:

6.805 ptas./día.

e) Para personas con parálisis cerebral gravemente afectadas:

6.805 ptas./día.

2.2. Plazas en viviendas tuteladas:

a) Para personas adultas con deficiencia mental: 2.562 ptas./día.

2.3. Plazas en Unidades de Día (en régimen de media pensión y transporte):

a) Para personas con deficiencia mental gravemente afectadas:

- De 8 a 19 usuarios: 70.646 ptas./mes.

- A partir de 20 usuarios: 91.504 ptas./mes.

b) Para personas con discapacidad física gravemente afectadas: 101.188 ptas./mes.

c) Para personas con parálisis cerebral gravemente afectadas:

101.188 ptas./mes.

2.4. Plazas en Centros ocupacionales:

a) Para personas adultas con deficiencia mental:

- En régimen de media pensión y transporte: 51.659 ptas./mes.

- En régimen de media pensión sin transporte: 44.351 ptas./mes.

- En régimen de internado (Residencia de Adulto o vivienda tutelada): 31.979 ptas./mes.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Orden de 30 de agosto de 1996, los conciertos vigentes con Centros y Servicios no adecuados a la misma, continuarán rigiéndose por sus cláusulas específicas, incluidos los costes pactados, que en el caso de plazas para personas mayores asistidas será de 5.519 ptas./día.

Sevilla, 28 de enero de 1999.- La Directora Gerente, Mª Dolores Curtido Mora.

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