Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 27/02/1999

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 4 de febrero de 1999, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza a don Eduardo Borrego García, Secretario del Ayuntamiento de Gilena (Sevilla), a desempeñar las funciones del puesto de trabajo de Intervención en la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Estepa (Sevilla), en régimen de acumulación.

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La Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Estepa (Sevilla) ha acordado solicitar nuevamente de esta Comunidad Autónoma mediante escrito de su Presidencia de fecha 30 de enero de 1999 la autorización para la acumulación de las funciones de Intervención, a favor de don Eduardo Borrego García, Secretario del Ayuntamiento de Gilena (Sevilla), ante la carencia de funcionarios que puedan desempeñar el citado puesto de trabajo.

El Ayuntamiento de Gilena (Sevilla), mediante Acuerdo Plenario de fecha 25 de mayo de 1998, actualizado por su Presidente en escrito del día de la fecha de esta Resolución, no ha puesto reparos a que el indicado funcionario se haga cargo en forma acumulada de la función de Intervención de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Estepa (Sevilla).

La petición formulada por la citada Mancomunidad para que se autorice dicha acumulación de funciones está fundamentada en la necesidad de asistencia profesional para los asuntos que afecten a la buena marcha de la Entidad, funciones éstas de carácter público y necesarias en todas las Corporaciones Locales, tal y como dispone el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Con este propósito se ha instruido el preceptivo expediente que ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

Por todo ello, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Tercera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Autorizar la acumulación de la función del puesto de Intervención de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Estepa (Sevilla) a don Eduardo Borrego García, NRP/68/A3015, Secretario del Ayuntamiento de Gilena (Sevilla), por un período de seis meses, a contar desde la fecha de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 48, apartado e), de la Ley 6/83 del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma, y el artículo 109, apartado d), de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 14 de la misma Ley.

Sevilla, 4 de febrero de 1999.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.

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