Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 27/02/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 15 de febrero de 1999, del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se modifica la de 21 de diciembre de 1998, sobre la convocatoria para 1999 del régimen de ayudas a medidas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana que regula la Orden que se cita.

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La Resolución de 21 de diciembre de 1998, de esta Dirección del FAGA (BOJA núm. 12, de 28 de enero de 1998) establece la convocatoria para 1999 del régimen de ayudas regulado en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 14 de mayo de

1997, por la que se establece un régimen de ayudas a medidas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

Ante la demanda del sector al que van dirigidas las citadas ayudas se considera conveniente una prórroga del plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, en relación con la medida de prevista en el Capítulo II, Sección 4ª, de la citada Orden, sobre la retirada de la producción de tierras de cultivo durante al menos 20 años, cuyos beneficiarios accedieron a las ayudas en la campaña de

1997, se considera conveniente precisar que, aunque la convocatoria se refiere a la campaña de 1999, en relación con estos beneficiarios la solicitud complementaria que han de presentar es la relativa al segundo año de las ayudas que le han sido conferidas, es decir, al año 1998.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que me confiere la citada Orden,

R E S U E L V O

Primero. Se prorroga el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Resolución de 21 de diciembre de 1998 de esta Dirección del FAGA, sobre la convocatoria para 1999 del régimen de ayudas a medidas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana que regula la Orden de 14 de mayo de

1997, el cual finalizará el 31 de marzo de 1999.

Segundo. Se añade a la Resolución antes citada lo siguiente:

«En relación con la solicitud complementaria que deben formular los beneficiarios de la medida prevista en el Capítulo II, Sección 4ª, de la Orden de 14 de mayo de 1997, sobre la retirada de la producción de tierras de cultivo durante al menos 20 años, la actual convocatoria se refiere al segundo año de los compromisos asumidos, que se corresponde con la anualidad de 1998¯.

Sevilla, 15 de febrero de 1999.- El Director, Félix Martínez Aljama.

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