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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en lo referente a la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía. Tal facultad debe concretarse con especial atención a lo preceptuado por el artículo 9.2 de la Constitución, que consagra la obligación de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. La participación ciudadana tiene singular importancia en las cuestiones ambientales, razón por la que la Administración de la Comunidad Autónoma ha completado mecanismos específicos, cuales son los órganos colegiados consultivos, para que pueda materializarse la misma en el ejercicio de las competencias en materia de medio ambiente recogidas en el Estatuto.
El Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, dispone en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente y, en particular, según dispone su letra c), programar y promover la política recreativa y la sensibilización de los ciudadanos en materia ambiental, fomentar la efectiva participación social en todo lo referido al medio ambiente y recreativo de los recursos naturales.
El presente Decreto tiene por objeto modificar, en lo relativo a la composición, el Decreto 57/1995, de 7 de marzo, por el que se crea el Consejo Andaluz de Medio Ambiente, adecuándolo al pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el que se establece la necesidad de ampliar la representación de las asociaciones agrarias, confirmando en el resto el Decreto
57/1995, de 7 de marzo, regulador de dicho Consejo.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de enero de 1999,
DISPONGO
Articulo Unico. Se modifica el artículo 4 del Decreto
57/1995, de 7 de marzo, por el que se crea el Consejo Andaluz de Medio Ambiente, incluyéndose como miembros del mismo la representación de las organizaciones agrarias, en los términos siguientes:
Tres representantes de las asociaciones agrarias más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, a propuesta de las mismas.
Disposición Final Unica. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de enero de 1999
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE LUIS BLANCO ROMERO
Consejero de Medio Ambiente
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