Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 04/03/1999

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Consejería de Trabajo e Industria

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Córdoba, por el que se notifica expediente de reintegro.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Disposición:

Esta Delegación Provincial de Trabajo e Industria, al amparo del Decreto 28/95, de 21 de febrero (BOJA núm. 45, de 21 de marzo de 1995), y la Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 31 de marzo de 1995 (BOJA núm. 60, de 30 de abril), otorgó a Juan Salvador Carrillo Vidal (Gráficas Epora), con NIF 75.665.191-K una subvención de 3.804.000 pesetas, mediante Convenio de Colaboración firmado entre la citada Entidad y esta Delegación el día 17 de diciembre de 1996, con núm. de expediente 14-139/96J.

A fin de declarar la procedencia del reintegro, y determinar la cantidad que en consonancia debiera reintegrarse, se inició expediente de reintegro mediante acuerdo de fecha 9-6-1998, a propuesta de esta Delegación Provincial de Trabajo e industria.

HECHOS

1º Mediante Convenio firmado el 17-12-1996 con don Juan Carrillo Vidal (Gráficas Epora), NIF 75.665.191-K, le fue concedida una subvención por importe de 3.804.000 pesetas para la realización de una acción formativa consistente en un curso de «Maquinista de Impresión Offset¯, con un compromiso de contratación del 60% de un total de quince alumnos.

2º Se procedió al abono, en concepto de anticipo, de la cantidad de 760.800 pesetas, mediante Orden de Pago identificada con el núm. 3.634 y materializada con fecha

14.3.1997.

3º Transcurrido un mes desde la fecha límite de finalización del curso, contemplada en la Estipulación Séptima del antedicho Convenio, la Entidad no presentó documentación acreditativa que justificara el destino dado a la misma, sin que fuera atendido el requerimiento realizado a tal efecto el 9-2-1998. No acreditándose, asimismo, el compromiso de contratación contemplado en la Estipulación Octava del citado Convenio.

4º Con fecha 9-6-1998 se acuerda apertura de expediente de reintegro, notificándose dicho acuerdo el 23-7-1998, concediéndosele en el mismo un plazo de quince días para la presentación de alegaciones, documentos u otras informaciones que estimara convenientes, sin que hasta la fecha se haya hecho uso de este derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º De conformidad con el art. 122 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el art. 22, puntos f) y h), de la Orden de 31 de marzo de 1995, procederá el reintegro por incumplimiento de la obligación de justificación y de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, y siendo este Organo competente para resolver, según lo dispuesto en el art. 114 de la Ley 5/83, de 19 de julio, esta Delegación Provincial de Trabajo e Industria

RESUELVE

1º Declarar el incumplimiento de las obligaciones de justificación y del compromiso de contratación establecidos en las estipulaciones del Convenio de Colaboración suscrito y en la normativa reguladora de los Programas de Formación

Profesional Ocupacional.

2º Declarar procedente, como consecuencia de lo anterior, el reintegro de la cantidad de 760.800 pesetas abonadas en concepto de anticipo con adición de 83.149 pesetas en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención.

3º El reintegro deberá efectuarse en el siguiente plazo de ingreso voluntario:

a) Si el acuerdo se notifica entre los días 1 y 15 del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Si el acuerdo se notifica entre los días 16 y el último del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera verificado el reintegro, se procederá a su exacción por la vía de apremio, o a su compensación con pagos a su favor.

4º El ingreso del reintegro se efectuará a favor de la

Tesorería General de la Junta de Andalucía, en la cuenta restringida de recaudación de tributos y demás derechos de la Comunidad, de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente a su domicilio. En dicho documento se deberá hacer constar que la causa del ingreso es el reintegro de la subvención y el número de expediente de que se trate, comunicándolo a esta Delegación mediante remisión de la copia del citado documento.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, según lo regulado en el art. 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Transcurrido dicho plazo la Resolución será firme a todos los efectos.

Córdoba, 21 de enero de 1999.- El Delegado, Antonio Poyato Poyato.

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