Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 06/03/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 28 de diciembre de 1998, de la Delegación del Gobierno de Granada, por la que se hace pública la relación de ayudas concedidas al amparo de la Orden que se cita.

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1. El Real Decreto Ley 2/98, de 17 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y temporales acaecidos entre noviembre de 1997 y febrero de 1998 (BOE núm. 93, de 18 de abril), en su artículo

13.1 establece la creación de una Comisión interministerial para la aplicación de las medidas establecidas en este Real Decreto Ley, formando parte de esta Comisión entre otros el Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma en la que resulte de aplicación este Real Decreto Ley.

2. La Orden de 21 de mayo de 1998, por la que se determinan los términos municipales y núcleos de población, a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto Ley 2/98, de 17 de abril, en su artículo primero, determina los municipios a los que son de aplicación tales medidas correspondiendo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la provincia de Granada, al municipio de Lanjarón.

3. Reunida la Comisión Provincial de Gobierno de Granada, se determina que por la Diputación Provincial se redacten los correspondientes estudios y proyectos, que determinarán la evaluación económica de los daños ocasionados por las inundaciones y temporales, en el período de tiempo contemplado en el Real Decreto Ley 2/98, de 17 de abril, evaluándose los mismos en cuarenta y cuatro millones de pesetas.

4. Financiación: Dado que el Real Decreto Ley 2/98, de 17 de abril, contempla en su Disposición Adicional Tercera ayudas excepcionales para viviendas y enseres, previendo en su punto tercero una financiación específica de estas ayudas. La Comisión Provincial de Gobierno acuerda aplicar el mismo sistema de financiación para el caso del municipio de Lanjarón, aun cuando los daños ocasionados por las inundaciones y tormentas fuesen en la infraestructura municipal, que afectaban a las viviendas edificadas en dicha zona acordando pues la Comisión el plan de financiación siguiente:

- Administración Central: 22.000.000.

- Comunidad Autónoma: 11.100.000.

- Diputación Provincial: 5.500.000.

- Ayuntamiento de Lanjarón: 5.400.000.

Total: 44.000.000.

La subvención de la Comunidad Autónoma se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 01 10 00 01 18 76500 81A O, denominada «Para Servicios y Obras¯, según notificación dirigida a esta Delegación del Gobierno por el Servicio de Gestión Económica de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Gobernación y Justicia, comunicando la disponibilidad del crédito reseñado como aportación de la Comunidad Autónoma en la antes referida financiación.

5. Las subvenciones se asignarán a la Diputación Provincial, que adquiere de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Ley 5/1983, de 19 de julio) las obligaciones inherentes a las entidades colaboradoras.

HE RESUELTO

Primero. Conceder a la Diputación Provincial de Granada una subvención por importe de once millones cien mil pesetas, con destino al Ayuntamiento de Lanjarón (Granada).

Segundo. Las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada serán las siguientes:

a) El plazo máximo para la contratación de las obras, o para la adopción del acuerdo de ejecución directa por la propia Administración, en su caso, es de tres meses contados a partir de la notificación de la concesión de la subvención.

b) El plazo máximo para la terminación de las obras

subvencionadas es de un año desde su contratación o iniciación para el caso de ejecución directa por la propia Administración.

c) La Diputación Provincial de Granada dará cuenta a esta Delegación del Gobierno del estado de ejecución de las obras, dentro del mes siguiente al vencimiento de cada semestre natural.

Tercero. La subvención se hará efectiva a la Diputación Provincial de Granada, mediante el abono del 100% de su importe, ya que la misma lleva implícita la declaración de excepcional y justificada a la finalidad pública e interés social.

Cuarto. La justificación del importe de la subvención

concedida se realizará del siguiente modo:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad el ingreso del importe recibido, con indicación expresa del asiento contable practicado.

- Certificación acreditativa de los gastos efectuados en base a las certificaciones de obras ejecutadas por la propia

Administración, hasta el importe abonado de la subvención.

Quinto. La Diputación de Granada tendrá las siguientes

obligaciones:

- Realizar las inversiones que fundamentan la concesión de la subvención, acreditando ante esta Delegación del Gobierno la aplicación de los fondos en la forma y plazos señalados en el punto anterior.

- El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación y Justicia, sin perjuicio de las que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas y a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

- Comunicar a esta Delegación del Gobierno toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para otorgar la subvención, y en particular, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, distintos de los recogidos en la financiación acordada por la Comisión

Provincial de Gobierno.

Sexto. Procederá el reintegro de la cantidad percibida en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo

112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuanto a la exigencia o no de interés de demora, que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Delegación del Gobierno.

Granada, 28 de diciembre de 1998.- El Delegado, Jesús Quero Molina.

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