Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 06/03/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 1 de febrero de 1999, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se constituye con carácter permanente la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Organismo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratación de las Administraciones Públicas, prevé, en su artículo 82, la constitución de Mesas de Contratación con la finalidad de asistir al órgano de contratación para la adjudicación de los contratos, y cuya composición se determinará reglamentariamente.

Por su parte, el artículo 22 del Real Decreto 390/1996, de 11 de marzo, que desarrolla parcialmente la Ley anterior, dispone la composición de la Mesa con un Presidente, un mínimo de tres Vocales y un Secretario, designados por el órgano de contratación, posibilitando la designación con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de uno o más contratos.

Hasta la fecha, esta Dirección Gerencia ha venido utilizando la designación específica en cada caso, sin embargo, razones de eficacia aconsejan la designación con carácter permanente de la Mesa de Contratación de estos Servicios Centrales.

Por ello, y en virtud de las facultades que me han sido conferidas por el Decreto 252/1988, de 12 de julio,

DISPONGO

Primero. Constituir, con carácter permanente, la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, que intervendrá en los procesos de licitación y propondrá las adjudicaciones de los contratos que correspondan asistiendo al órgano de contratación, la cual estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Subdirector General de Asuntos Económicos del Instituto Andaluz de Servicios Sociales. En su defecto será sustituido por otro Subdirector General del Instituto por orden de antigüedad.

b) Vocales:

1. El Jefe de Servicio de Gestión Económica y Contratación. En su defecto será sustituido por un Asesor Técnico adscrito al citado Servicio por orden de antigüedad.

2. El Jefe de Servicio proponente de la contratación. En su defecto será sustituido por un Jefe de Sección o Departamento, adscrito a dicho Servicio, afectada por la Contratación.

3. Un representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

4. Un representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

c) Secretario: El Jefe de la Sección de Patrimonio y Contratación del Servicio de Gestión Económica y Contratación; en su defecto será sustituido por un funcionario del Servicio de Gestión Económica y Contratación designado por el Presidente.

Segundo. Los miembros suplentes sustituirán a los titulares en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, sin perjuicio de los actos de delegación expresa que puedan dictarse.

Tercero. A las Mesas de Contratación podrán asistir técnicos cualificados en función de la materia de que se trate, con voz pero sin voto.

Cuarto. Para la válida constitución de la Mesa de Contratación, además de la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, se requerirá la de al menos dos de sus Vocales.

En todo lo demás, el funcionamiento de la Mesa de Contratación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados, pudiendo recabar la misma cuantos informes estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Quinto. La presente Resolución entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de febrero de 1999.- La Directora Gerente, Mª Dolores Curtido Mora.

Descargar PDF