Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 07/01/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 1 de diciembre de 1998, por la que se acuerda la adquisición de la finca Santa Ana, del término municipal de Padul (Granada), propiedad de don Antonio López Olivencia.

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Vista la propuesta elevada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada, sobre la necesidad de adquisición de la finca «Santa Ana¯, del término municipal de Padul (Granada), ubicada en el Parque Natural de Sierra Nevada, dentro del Area de Reserva de la Laguna de El Padul y propiedad de don Antonio López Olivencia, con DNI núm.

24.023.526-A, inscrita en el Registro de la Propiedad de Orgiva, tomo 1450, libro 218, folio 076, finca 14055N, inscripción 2ª, con una superficie registral de dos áreas y sesenta y cuatro centiáreas, libre de cargas, gravámenes y arrendatarios, ofrecida por su propietario a la Consejería de Medio Ambiente por el precio de 470.000 ptas.

Visto que la Laguna de El Padul conforma un biotipo singular dentro del complejo ecosistema que configura la totalidad del Parque Natural Sierra Nevada y que el valor ecológico del sistema lagunar es muy grande, ya que a pesar de sus reducidas dimensiones presenta los principales elementos de los grandes complejos húmedos:

- Zona de aguas libres en donde las partes superficiales están bien iluminadas y presentan un abundante fitoplacton.

- Zona poco profunda y bien iluminada en las orillas.

- Las zonas profundas, caracterizadas por la escasez de luz, bajo contenido en oxígeno y alta proporción de anhídrido carbónico.

Visto, asimismo, que su importancia ecológica es manifiesta debido, fundamentalmente, a la riqueza de organismos animales y vegetales, de los cuales no sólo muchos son autóctonos (la mayoría), sino que, además, para muchos de ellos es el último reducto de supervivencia, ya que la Laguna de El Padul es la última zona húmeda granadina. Igualmente, su valor se ve incrementado al ser uno de los descansaderos de aves migratorias en Andalucía y encontrarse a mitad de camino entre la Albufera de Adra, en Almería, y la Laguna de Fuente de Piedra, en Málaga.

Visto que se da el supuesto de excepcionalidad para proceder a la adquisición directa que establece el párrafo 1 del artículo

156 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto

276/1987, de 11 de noviembre, y que dicha excepcionalidad se basa en el informe técnico a que alude el punto quinto del precitado artículo 156 de la norma invocada, emitido por el Director Conservador del Parque Natural Sierra Nevada.

Vista la Resolución de esta Consejería, de 28 de septiembre de

1998, por la que se acuerda el inicio del expediente de adquisición de la referenciada finca.

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía; por el Decreto 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería y demás normas de general aplicación,

HE RESUELTO

Se proceda a la adquisición de la finca «Santa Ana¯, del término municipal de Padul (Granada), ubicada en el Parque Natural de Sierra Nevada dentro del Area de Reserva de la Laguna de El Padul y propiedad de don Antonio López Olivencia, con DNI núm. 24.023.526-A, inscrita en el Registro de la Propiedad de Orgiva, tomo 1450, libro 218, folio 076, finca

14055N, inscripción 2ª, con una superficie registral de dos áreas y sesenta y cuatro centiáreas, libre de cargas,

gravámenes y arrendatarios, ofrecida por su propietario a la Consejería de Medio Ambiente por el precio de 470.000 pesetas.

Sevilla, 1 de diciembre de 1998

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

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