Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 11/03/1999

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CAZALLA DE LA SIERRA (SEVILLA)

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA CUBRIR UNA PLAZA DE CABO DE LA POLICIA LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO POR PROMOCION INTERNA Y MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por promoción interna y mediante el procedimiento de concurso, de una plaza de Cabo de la Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, categoría Cabo de la Policía Local.

1.2. La plaza citada adscrita a la Escala Básica, conforme determina el art. 14 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadra en el grupo D del art. 25 de la Ley 30/1989, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de las Policías Locales de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

c) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

d) Haber permanecido al menos dos años de servicio efectivo como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra, en la categoría de Policía Local.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud, ajustada al modelo que se publica en el Anexo I, dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria.

Los aspirantes acompañarán a su instancia los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Los documentos serán originales o fotocopias compulsadas.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

4.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 4.1 para la presentación de

solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por Decreto de la Alcaldía, en el plazo máximo de un mes, se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, se concederá el plazo 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

6. Tribunal Calificador.

6.1. De acuerdo con el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, el Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

1. Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación y Justicia.

2. Un representante de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

3. El Delegado de Personal de la Corporación.

4. El Sargento Jefe de la Policía Local.

5. Un funcionario de carrera de la Corporación designado por la Comisión de Gobierno.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su

especialidad técnica.

6.5. El Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos

correspondientes. Teniendo además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.

Será además responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos, tanto para la organización y valoración de las pruebas como para la publicación de sus resultados.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/1992 ya mencionada.

6.7. A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/1988, de

4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en cuarta categoría.

6.8. En caso de no hallarse presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá sus funciones el vocal de mayor edad, y el de menor edad sustituirá al Secretario, en caso de ausencia de éste o de su suplente.

7. Desarrollo del concurso.

7.1. El Tribunal valorará los méritos alegados con sujeción al siguiente baremo:

a) Titulaciones académicas:

Título de doctor o estudios universitarios de postgrado: 3 puntos.

Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.

Selectividad o acceso a la Universidad: 0,5 puntos.

BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional II: 0,25 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado, a la exigible.

b) Antigüedad:

- Por cada año prestado en la categoría anterior a la que aspira, de los Cuerpos de la Policía Local: 0,15 puntos. Máximo 15 años.

- Por cada año prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de

Seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos. Máximo 15 años.

- Por cada año prestado en otros Cuerpos de las distintas administraciones públicas: 0,05 puntos.

Máximo 15 años.

c) Formación:

Por cursos superados en Centros docentes policiales, se valoran cada 35 horas con 0,15 puntos.

Las fracciones con 0,10 puntos.

Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de las horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos.

Las fracciones se valoran con 0,05 puntos.

En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia¯, se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

d) Otros méritos:

Haber sido recompensado con la Medalla al mérito de la

Policía Local de Andalucía.

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 2 puntos.

- Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos.

Máximo cuatro felicitaciones.

7.2. La calificación final del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas con arreglo al baremo anterior, quedando seleccionado el aspirante que mayor

puntuación haya obtenido.

8. Relación de aprobados.

8.1. Terminada la valoración el Tribunal hará pública la relación de concursantes por orden de puntuación, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el lugar de celebración de las pruebas, y elevará a la Presidencia de la Corporación propuesta de nombramiento a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación.

8.2. El Tribunal no podrá proponer para su nombramiento un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que

contravenga este precepto.

9. Presentación de documentos.

9.1. El aspirante que figure en la relación definitiva de aprobados deberá presentar en la Secretaría del Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de dicha relación, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria. Los documentos presentados serán originales o fotocopias compulsadas.

9.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

9.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

10. Período de práctica y formación.

10.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la Convocatoria, nombrará Cabo en prácticas para la realización del curso de

capacitación, al aspirante propuesto por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes al mismo.

10.2. Para obtener el nombramiento como Cabo de la Policía Local, será necesario superar con aprovechamiento el curso de capacitación para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

10.3. La no incorporación a este curso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

10.4. La no incorporación o el abandono del curso, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

10.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

11. Propuesta final. Nombramiento y toma de posesión.

11.1. Finalizado el curso selectivo de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

11.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas

convocadas, el Cabo en prácticas será nombrado funcionario de carrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

11.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de Concurso y Capacitación.

12. Recursos.

Las Bases de la Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO

SOLICITUD DE ADMISION

1. Plaza a la que aspira:

2. Convocatoria:

Fecha BOE .../.../19... concurso

3. Datos personales:

(Primer apellido, segundo apellido, nombre, fecha de

nacimiento, municipio, provincia, DNI fotocopia, domicilio a efecto de notificaciones, teléfono).

4. Formación: Titulación académica.

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas

selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria que se indica.

Cazalla de la Sierra, 10 de febrero de 1999.- El Alcalde, Angel Rodríguez de la Borbolla y Camoyán.

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