Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 13/03/1999

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALBANCHEZ DE UBEDA

ANUNCIO de bases.

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Se convocan pruebas selectivas para proveer por el procedimiento de concurso 1 plaza de peón de servicios múltiples, personal laboral fijo de nuevo ingreso, con arreglo a las siguientes

B A S E S

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión mediante Concurso de una plaza de peón de servicios múltiples, personal laboral fijo de nuevo ingreso, vacante en la plantilla de Personal de esta Corporación, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 1998.

Segunda. Requisitos que han de reunir los/as aspirantes.

a) Ser español/a.

b) Tener cumplida la edad de 18 años.

c) Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En el caso de presentar título equivalente, dicha equivalencia deberá acreditarse mediante certificación expedida por la Administración Educativa competente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Tercera. Instancias y documentos a presentar. Las instancias para tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Sr. Presidente de la Corporación Local, debiendo manifestar que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base segunda de la convocatoria.

Se deberán adjuntar fotocopias, debidamente compulsadas, de los documentos que acrediten que efectivamente se cumplen los requisitos, a excepción de los reseñados en los apartados d) y

e) que deberán acreditarse posteriormente.

Los documentos que se han de presentar para acreditar que se cumplen los requisitos señalados en los apartados a), b) y c) serán los siguientes:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

2. Fotocopia del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

A las instancias deberán acompañarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados/as conforme se determina en la base séptima. Se adjuntará, asimismo, a los efectos de practicar la entrevista curricular, curriculum vitae y memoria comprensiva de las tareas y funciones a desarrollar en el puesto de trabajo, a juicio del concursante. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no justificados ni presentados dentro del plazo de presentación de instancias, ni se practicará la entrevista curricular respecto de aquellos concursantes que omitieran presentar el curriculum y memoria antes citados.

Cuarta. Plazo y forma de presentación de documentos. Las instancias y documentos se presentarán en el Registro General de la Corporación, o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente en que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en un día inhábil.

Quinta. Derechos de examen.

Los/as aspirantes deberán ingresar la cuantía de 1.000 ptas. en la Tesorería Municipal como derechos de examen.

El justificante de haber efectuado el ingreso deberá

acompañarse a la instancia.

Sexta. Lista de admitidos/as y excluidos/as.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el plazo de subsanación, que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992 se concederá a los aspirantes excluidos.

Asimismo, el Sr. Presidente procederá al nombramiento del Tribunal que se hará público junto con la referida lista en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992.

Séptima. Procedimiento de selección de los/as aspirantes. La selección se realizará mediante concurso, que constará de las siguientes fases:

A) Méritos Profesionales: Servicios prestados:

- Por cada mes completo de servicios prestados en la

Administración Local en plaza de peón de servicios múltiples,

0,20 puntos.

- Si los servicios se han desempeñado en el Ayuntamiento de Albánchez de Ubeda, la anterior puntuación se incrementará en

0,10 puntos por mes completo.

- Si los servicios se han prestado ininterrumpidamente al menos durante treinta meses completos en el Ayuntamiento de Albánchez de Ubeda, la puntuación obtenida acumulada será incrementada en un 0,10 puntos por mes completo.

Puntuación máxima por este apartado: 15 puntos.

B) Entrevista curricular, en la que los miembros del Tribunal se dirigirán al concursante interrogándolo acerca de los aspectos que tenga por convenientes en la relación al

contenido, funciones y organización del puesto de trabajo.

La puntuación a obtener será como máximo de 10 puntos. A tal efecto, cada miembro del Tribunal otorgará de 0 a 10 puntos, adoptándose las calificaciones sumando las otorgadas y

diviéndolas por el número de los miembros del Tribunal.

Se precisará obtener al menos 7,5 puntos en la fase de

valoración de méritos profesionales para optar a la realización de la entrevista curricular. En todo caso, a los efectos de lo establecido en la base décima de esta convocatoria, el Tribunal Calificador no podrá proponer para su designación como empleado laboral fijo a quienes no hayan obtenido al menos 12,5 puntos entre ambas fases, pudiendo declararse desierto el concurso si ninguno de los aspirantes alcanzase la antedicha puntuación mínima.

Los méritos alegados por la experiencia profesional se

acreditarán mediante certificación expedida por la

Administración correspondiente.

Octava. Desarrollo del concurso.

En la Resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as se determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal para la Baremación de los méritos alegados por los aspirantes y práctica de la entrevista curricular, que se realizarán en un solo acto.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

aspirantes para que acrediten su personalidad.

Los aspirantes serán convocados para la entrevista curricular en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan.

Novena. Tribunal Calificador.

Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma.

- Un representante de la Excma. Diputación Provincial del Area Técnica de Infraesctructura y Equipamientos Municipales.

- Un funcionario de carrera de la Entidad Local a propuesta de la representación de los trabajadores.

Secretario: El de la Corporación o funcionario con igual o superior titulación académica exigida para el acceso a la plaza convocada.

La designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de al menos la mitad más uno de los miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Los vocales deberán estar en posesión de titulación académica de igual o superior nivel exigido para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992.

Décima. Relación de aprobados/as, presentación de

documentación y designación.

Terminada la valoración de méritos y la práctica de la

entrevista curricular, el Tribunal publicará el nombre del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, que se elevará al Sr. Presidente de la Corporación para que proceda a formular la designación como empleado/a laboral fijo. En ningún caso podrá el Tribunal declarar aprobados mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.

El aspirante propuesto presentará en el Registro General de la Corporación, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente a que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase la documentación, no podrá ser contratado y perderá sus derechos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir.

El aspirante seleccionado deberá someterse, previamente a la obtención de la condición de empleado público, a un

reconocimiento médico por los servicios que se le designen por la Entidad Local a fin de comprobar que el mismo no padece enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza para la que ha sido propuesto/a.

Quien tuviere la condición de empleado/a público estará exento/a de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento o

designación, debiendo presentar únicamente certificado de la Administración pública de que dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Decimoprimera. Incidencias.

El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.

En lo no previsto en las Bases de la convocatoria, se estará a lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de

18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de

Administración Local y supletoriamente, y en lo no previsto en lo anterior, al Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

Base Final. Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los interesados recursos contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiendo comunicar previamente su intención de interponer el correspondiente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992.

Albánchez de Ubeda, 26 de enero de 1999.- El Alcalde, Miguel Ogayar Muñoz.

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