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En el recurso contencioso-administrativo número 130/94, interpuesto por Cal Grasa Al Andalus, S.A., contra la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de fecha 5 de octubre de 1993, que resuelve declarar la caducidad de la concesión de explotación de recursos de la sección C), mármol y otros, denominada «Mármoles Pérez¯, núm.
6.280, ubicada en la provincia de Málaga, de la que figura como interesado y titular Cal Grasa Al Andalus, S.A., se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 13 de noviembre de 1997, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Desestimar el presente recurso contencioso- administrativo contra la Resolución descrita en el Fundamento Jurídico Primero de esta Sentencia; y todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes¯.
Mediante Resolución de fecha 19 de enero de 1999 se declara firme la sentencia dictada en el recurso contencioso- administrativo número 130/1994.
En virtud de lo establecido en el artículo 2º 5 de la Orden de
8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 17 de febrero de 1999.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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