Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 13/03/1999

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica propuesta de Resolución incoada a don Manuel Molina Pérez del expediente sancionador núm. SAN/ET-6/98-SE.

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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos taurinos que motivaron el inicio del procedimiento sancionador acordado el día 25 de mayo del presente año contra don Manuel Molina Pérez, con DNI 28.540.274, y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Vista la denuncia presentada por el Delegado Gubernativo del espectáculo taurino celebrado en la plaza de toros de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla el día 21 de abril de 1998, el pasado 25 de mayo fue acordada la iniciación del presente expediente sancionador contra don Manuel Molina Pérez por rebasar la circunferencia de mayor diámetro al iniciar la suerte de varas al quinto toro de la tarde (primer sobrero).

Segundo. Dentro del plazo concedido para ello el interesado formuló las alegaciones que estimó oportunas, las cuales, al constar en el expediente, se dan por reproducidas.

Tercero. En la tramitación del procedimiento sancionador han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias, habiéndose solicitado informe a la fuerza denunciante, la cual se ratifica en los hechos inicialmente denunciados.

HECHOS PROBADOS

De la documentación obrante en el expediente queda probado que en la corrida de toros celebrada el día 21 de abril de 1998 en la plaza de toros de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla don Manuel Molina Pérez, picador de la cuadrilla de don Javier Conde, rebasó la circunferencia de mayor diámetro al iniciar la suerte de varas al quinto toro de la tarde (primer sobrero).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Los hechos descritos suponen una infracción del artículo 72.2 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, tipificada como infracción grave en el artículo 15.k) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

Este órgano instructor considera que los referidos hechos no quedan desvirtuados por las alegaciones del interesado. Así, en el expediente consta la denuncia y la posterior ratificación del Delegado Gubernativo del espectáculo taurino, a las que hay que otorgar el valor probatorio reconocido tanto por la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 137.4, como por la abundante jurisprudencia existente a este respecto.

Así pues, teniendo en consideración el principio de proporcionalidad recogido en los artículos 131 de dicha Ley

30/1992, y 20 de la Ley 10/1991, se propone que se sancione con multa de cuarenta mil pesetas (40.000 ptas.), de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1.a) de la Ley sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos para las faltas graves.

Asimismo, se inicia un plazo de quince días, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente en el que constan los siguientes documentos: Acta de finalización del festejo, acuerdo de iniciación, alegaciones al mismo e informe a las mismas.

Sevilla, 10 de diciembre de 1998.- La Instructora del

Procedimiento, Concepción Ibáñez Valdés.

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