Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 16/03/1999

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 12 de febrero de 1999, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a la convocatoria y bases comunes para la provisión por el sistema de libre designación del puesto de trabajo de Secretario General del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz).

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Mediante Resolución de esta Dirección General de fecha 24 de mayo de 1995, se procedió a clasificar el puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, para su provisión por el sistema de libre designación.

Posteriormente la Corporación Municipal anteriormente citada ha aprobado en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de

1999, las bases de la convocatoria para proceder a su provisión, habiendo sido asimismo acordada su convocatoria mediante Resolución de su Presidencia de fecha 2 de febrero de

1999, y remitida las anteriores actuaciones a esta Dirección General a los efectos previstos en el artículo 28 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

Vista la solicitud formulada por la Presidencia del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), y de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 del Real Decreto

1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en el Decreto 467/1994, de

13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena, de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Tercera, del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen de dichos funcionarios, y en el artículo 64 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Esta Dirección General ha resuelto:

Dar publicidad a la convocatoria y bases aprobadas por el Pleno de la Corporación Municipal en sesión celebrada el el día

29 de enero de 1999, y que a continuación se exponen:

Resolución de la Presidencia de fecha 2 de febrero de 1999. En uso de las facultades que me confiere el artículo 28 del R.D. 1732/94, de 29 de julio, que regula la provisión de puestos de trabajo de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional, tengo a bien disponer la convocatoria del puesto de Secretario General así como el de Oficial Mayor de este Ayuntamiento, de acuerdo con las Bases reguladoras de los mismos aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno con fecha 29 de enero de 1999. Lo mando y firmo en la ciudad de Jerez de la Frontera, a dos de febrero de mil novecientos noventa y nueve. El Alcalde.

BASES REGULADORAS DE LA PROVISION DEL PUESTO DE TRABAJO DE SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA (CADIZ)

Primera. Estas bases tienen por objeto la regulación de la provisión del puesto de trabajo de Secretario General de este Ayuntamiento, entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante el procedimiento de libre designación, conforme a lo previsto en los artículos 99.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y 27 y siguientes del Real Decreto 1732/94, de 29 de julio, y de acuerdo con los siguientes datos:

1. Corporación: Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

2. Denominación: Secretario General.

3. Clase de Puesto:

Grupo: A.

Escala: Habilitación de carácter nacional. Subescala: Secretaría.

Categoría: Superior.

4. Nivel de complemento de Destino: 30.

5. Complemento específico: 222.880 pesetas/mes.

6. Provisión: Libre designación.

7. Requisitos para su desempeño:

- Ser habilitado de carácter nacional, Subescala Secretaría categoría Superior.

- Tener acreditados méritos en la última relación publicada en el BOE, por encima de 13,5 puntos.

- Estar en posesión del diploma de Técnico Urbanista.

- Haber desempeñado el puesto de trabajo de Secretario General en Ayuntamientos con población superior a 175.000 habitantes, por un período de tiempo no inferior a 3 años.

- Acreditar experiencia en el desempeño de puestos de trabajo asignados a Funcionarios de Habilitación Nacional en

Ayuntamientos con una población superior a 150.000 habitantes.

Los aspirantes deberán acreditar los requisitos mediante las correspondientes certificaciones.

Segunda. La participación en el proceso selectivo podrá ser solicitada por Funcionarios de Administración Local con Habilitación Nacional pertenecientes a la Subescala de

Secretaría, categoría superior, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera, apartado 2.a) del Real Decreto 1174/87, de 18 de septiembre y que reúnan, en ambos casos, los requisitos exigidos en la base primera.

Tercera. No podrán participar en el procedimiento de

provisión de puestos de trabajo, a que se refieren estas bases, los funcionarios que en la fecha de finalización de plazo de presentación de instancias, se hallen en alguna de las

circunstancias siguientes:

- Inhabilitados o suspensos en virtud de sentencia o

resolución administrativa si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

- Destituidos conforme al art. 148.5 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril.

- Situación de excedencia voluntaria por interés particular, de acuerdo con lo previsto en el art. 29.3.c) de la Ley 30/84, de

2 de agosto, cuando no hubiesen transcurrido 2 años desde el pase a dicha situación.

- Falta de permanencia de un mínimo de dos años en el último puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que se trate de la misma

Corporación o concurra alguno de los demás supuestos del art.

20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Cuarta. Quienes aspiren a cubrir el puesto de trabajo,

deberán hacerlo constar en instancia, con el contenido

establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre.

Las instancias, acompañadas de Curriculum Vitae, con las certificaciones pertinentes, deberán dirigirse al Excmo. Sr. Alcalde de este Excmo. Ayuntamiento, y habrán de presentarse dentro del plazo de los quince días hábiles al de la

publicación de la del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Quinta. La Presidencia del Excmo. Ayuntamiento podrá, si lo estima necesario, con los asesoramientos oportunos, mantener entrevista con los interesados. En tal caso, los gastos de desplazamiento serán a cargo de éstos.

Sexta. La Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Jerez en el plazo de un mes, previa constatación de la concurrencia de los requisitos exigidos en estas bases, dictará Resolución

designando, con libertad de criterio, al aspirante que haya de desempeñar el puesto de trabajo.

De la expresada Resolución se dará cuenta al Pleno de la Corporación y traslado a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas, para su anotación y publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Séptima. En defecto del contenido de las presentes bases, se estará a lo dispuesto en las normas reguladoras del

procedimiento de libre designación, que se relacionan en la Base primera, sin perjuicio alguno del resto del ordenamiento jurídico vigente.

Sevilla, 12 de febrero de 1999.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.

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