Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 16/03/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 8 de marzo de 1999, por la que se modifica parcialmente la de 21 de abril de 1987, que reguló la concesión de comisiones de servicio a funcionarios docentes de niveles de Enseñanza No Universitaria dependientes de la Consejería.

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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 21 de abril de 1987, modificada parcialmente por la de 3 de abril de

1989, reguló las comisiones de servicio a funcionarios docentes de niveles de enseñanza no universitaria.

No obstante, la experiencia acumulada desde entonces ha revelado que algunas cuestiones que afectan al procedimiento para la concesión, tales como el plazo de presentación de solicitudes y la emisión de informes médicos en las comisiones de servicio por motivos de enfermedad, lo dilatan en exceso. La necesidad de agilizarlo al máximo ante la exigencia de realizar un proceso de colocación de efectivos que garantice la incorporación del profesorado a su destino antes del inicio del curso escolar, hace precisa la modificación de aquella Orden en relación con los aspectos referidos, al tiempo de, por las razones apuntadas, posibilitar la prórroga de las comisiones de servicio concedidas en tanto subsistan las causas con base en las cuales fueron concedidas.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 6/1986, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo único. Los artículos de la Orden de 21 de abril de

1987 que a continuación se relacionan quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 2º, último párrafo del apartado 3.2. Con independencia de los justificantes presentados, es imprescindible la emisión de informe por el servicio médico de la Delegación Provincial en la que efectivamente preste servicio el solicitante. La duración de estas comisiones será de un curso académico.

Artículo 3º, apartado 1.

1. Plazos de solicitud.

Todas las solicitudes deberán presentarse antes del 31 de marzo del curso académico anterior para el que se solicita la comisión de servicio, excepto las correspondientes a convocatorias públicas, que se regirán por los plazos establecidos en las mismas, y las referidas a los miembros de las Corporaciones Locales, que podrán solicitarla en cualquier momento durante el período de su mandato.

Las comisiones de servicio por enfermedad podrán solicitarse en cualquier momento, teniendo en cuenta que las presentadas con fecha posterior a la señalada anteriormente sólo podrán resolverse con ocasión de vacantes que resulten tras la colocación de los distintos colectivos docentes.

Previa solicitud de los interesados, las comisiones de servicio concedidas podrán ser prorrogadas automáticamente cada año mientras subsistan los motivos con base en los cuales les fueron concedidas. Para ello, los interesados deberán solicitar la prórroga antes del día 31 de marzo del curso académico anterior para el que se solicita, sin perjuicio de la obligación de solicitar cada año, en el plazo y mediante el procedimiento que se establezca, los centros para el desempeño del puesto en comisión de servicio.

Disposición Final Primera. Se faculta a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Orden.

Disposición Final Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de marzo de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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