Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 16/03/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 9 de febrero de 1999, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos modificados de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Andarax, de la provincia de Almería.

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El Capítulo I del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan los municipios para asociarse entre sí en Mancomunidades.

La Mancomunidad de Municipios del Bajo Andarax ha tramitado expediente para la modificación de sus Estatutos, que ha sido objeto de aprobación por su Junta Gestora y por los plenos de los Ayuntamientos de Benahadux, Gádor, Huércal de Almería, Pechina, Rioja, Santa Fe de Mondújar y Viator, todos ellos de la provincia de Almería, previo informe de este Centro Directivo y aceptación de las observaciones formuladas al respecto.

Por todo ello, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Aprobar la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Andarax de la provincia de Almería.

Segundo. Por la Mancomunidad se deberá poner en conocimiento del Registro de Entidades Locales de la modificación operada en los Estatutos.

Tercero. La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes, contado en los términos del artículo 48 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo de conformidad con lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada.

Sevilla, 9 de febrero de 1999.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.

A N E X O

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL BAJO ANDARAX

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Constitución.

De conformidad con lo dispuesto por la legislación de régimen local vigente, constituida en esta fecha por los artículos de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; 23 de la Ley 7/93, de 27 de julio, de Demarcación Territorial de Andalucía; y 31 y siguientes del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, de 11 de julio de 1986, los Ayuntamientos de Santa Fe de Mondújar, Gádor, Rioja, Pechina, Benahadux, Viator y Huércal de Almería, todos ellos de la Comarca del Bajo Andarax, actuando en representación de sus respectivos Municipios, se constituyen en Mancomunidad voluntaria, denominándose Mancomunidad de Municipios del Bajo Andarax, que ostenta personalidad y capacidad jurídica plenas, para el cumplimiento de los fines que se establecen en los presentes Estatutos.

Artículo 2. Ambito Territorial.

El ámbito territorial de la Mancomunidad será el correspondiente al de los términos municipales de los Municipios que la constituyen, que se incrementará con los de los nuevos municipios que, en su caso y de conformidad con el procedimiento establecido, se incorporen en el futuro a la Mancomunidad.

Artículo 3. Incorporación de nuevos municipios.

1. Constituida la Mancomunidad, podrán adherirse, por

procedimiento similar al de su constitución, los Municipios a quienes interese y se encuentren comprendidos en las

condiciones previstas en los Estatutos, asumiendo las

obligaciones que en las mismas se determinan.

2. La adhesión podrá realizarse para una, varias o todas las finalidades de la Mancomunidad, siempre que ello fuera posible.

3. Las adhesiones precisarán el informe favorable de la Junta Gestora, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 4. Separación.

En cualquier momento, y con el cumplimiento del mismo

procedimiento que para su incorporación, y siempre que se encuentre al corriente de sus aportaciones económicas, sean tributarias o de otra naturaleza, los Municipios que integran la Mancomunidad podrán separarse previa comunicación al efecto e informe de la Junta Gestora, que no tendrá, en ningún caso, carácter vinculante. El municipio separado voluntariamente perderá todos sus derechos.

Artículo 5. Normativa aplicable.

1. La Mancomunidad se regirá por los presentes Estatutos, y, en su caso, por el Reglamento Orgánico del que se pueda dotar.

2. Subsidiariamente, será de aplicación la normativa

administrativa general de aplicación a las Corporaciones Locales.

Artículo 6. Sede.

Los Organos de Gobierno y de Administración de la Mancomunidad se ubicarán en el Municipio donde radique su Presidencia, teniendo como domicilio social y lugar de celebración de sesiones, la Casa Consistorial respectiva, sin perjuicio de que se pueda dotar de una sede permanente o se acuerde su traspaso a otro domicilio, dentro del ámbito territorial de la

Mancomunidad.

TITULO II

FINES Y COMPETENCIAS

Artículo 7. Fines.

1. Constituye el objeto de la Mancomunidad los siguientes fines:

a) Explotación, conservación, administración y mejora, como servicio, del sondeo de «La Calderona¯, cuya propiedad y titularidad en los Registros Oficiales la ostenta la Excma. Diputación Provincial de Almería, que cederá en uso a esta Mancomunidad, una vez debidamente constituida.

b) Servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

c) Creación, organización y gestión del Area Territorial de Prestación Conjunta para el servicio de taxis.

d) Cursos de Formación y Empleo.

e) Protección Civil.

f) Mantenimiento de sede y servicios comunes de la

Mancomunidad.

2. El desarrollo efectivo de cada uno de los fines indicados en el número anterior, sólo precisará el acuerdo favorable de la Junta Gestora, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

3. Cada Municipio, mediante acuerdo plenario, determinará a cuál o cuáles de los fines señalados se adhiere, siempre que fuere posible su individualización.

Artículo 8. Competencias.

1. La Mancomunidad gestionará los servicios correspondientes a los fines efectivamente prestados, de los señalados en el artículo anterior, por cualquiera de los medios establecidos por la normativa de régimen local, manteniéndose la competencia municipal.

2. En este sentido:

a) Dispondrá el suministro de agua del Sondeo de La

Calderona, hasta los depósitos municipales respectivos.

b) Aprobará la ejecución de obras correspondientes al

suministro de agua y la realización de nuevos sondeos, de precisarlo el servicio.

c) Organizará y desarrollará el Servicio de Recogida y, en su caso, de tratamiento de residuos.

d) Instará la creación, organización y gestión del Area Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi de la Comarca del Bajo Andarax.

e) Gestionará, ante los Organismos competentes, la realización de cursos de formación y de empleo.

f) Gestionará la creación y organización de la Agrupación Comarcal de Voluntarios de Protección Civil.

g) Cualquier otro relacionado con los fines asumidos y

efectivamente prestados por la Mancomunidad.

3. También asumirá las competencias que le sean delegadas por otras Administraciones Públicas.

Artículo 9. Potestades y Prerrogativas.

1. La Mancomunidad, de conformidad con lo dispuesto por la normativa de la Junta de Andalucía sobre régimen local, constituida actualmente por el artículo 25 de la Ley 7/93, de

27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía, ostenta las siguientes potestades y prerrogativas:

a) De autoorganización y de reglamentación de los servicios que gestione.

b) Tributaria y financiera.

c) De programación o planificación.

d) De recuperación de oficio de sus bienes.

e) De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.

f) De ejecución forzosa y sancionadora.

g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos, en los términos previstos en las leyes, y de las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para sus créditos, sin perjuicio de las que

correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.

2. La potestad expropiatoria se ejercita por el Municipio mancomunado en cuyo término se encuentren los bienes objeto de expropiación, previo acuerdo de la Junta Gestora.

3. La Mancomunidad podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y alienar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer, gestionar y explotar toda clase de servicios e instalaciones relacionados con sus fines y

competencias, así como interponer recursos y ejercitar acciones administrativas y judiciales.

4. Podrá, igualmente, asociarse con cualquier otra Entidad, pública o privada, o constituir nuevas Entidades, al efecto de prestar los servicios que le corresponden.

Artículo 10. Vinculación a las resoluciones de los Organos de la Mancomunidad.

Los acuerdos de los Organos de la Mancomunidad, referidos a los fines y competencias señalados en los artículos anteriores, obligarán a los Municipios que la integren y a los ciudadanos de los mismos.

TITULO III

ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION

CAPITULO I

Generalidades

Artículo 11. Enumeración.

1. Los Organos de Gobierno de la Mancomunidad son:

a) La Junta Gestora.

b) El Presidente.

c) El Vicepresidente.

2. Podrán existir, además, órganos complementarios de los anteriores, informativos o de gestión, que tenga por

conveniente crear la Mancomunidad, de conformidad con el artículo 9.1.a), bien a través del Reglamento Orgánico, bien por acuerdo de la Junta Gestora.

Artículo 12. Duración del mandato y renovación de cargos.

1. La renovación de los órganos de gobierno de la Mancomunidad coincidirá con la celebración de elecciones municipales.

2. Todos los cargos y miembros de los órganos colegiados de la Mancomunidad cesarán en cada elección municipal, siendo nombrados, de nuevo, por cada Ayuntamiento una vez constituidas las correspondientes Corporaciones. No obstante, continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, sin que en ningún caso puedan adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada. El Presidente saliente quedará, no obstante, en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.

3. Las vacantes que se produzcan por pérdida de la condición de Alcalde y/o Concejal, por renuncia, u otra causa, serán resueltas por el Ayuntamiento respectivo, dando cuenta a la Junta Gestora.

CAPITULO II

La Junta Gestora

Artículo 13. La Junta Gestora: Concepto y composición.

1. La Junta Gestora es el órgano de gobierno y gestión superior de la Mancomunidad.

2. Está integrada por todos los Alcaldes de los Municipios Mancomunados y un Concejal de cada uno de los Ayuntamientos, designado por éstos.

Artículo 14. Constitución.

1. En cada supuesto de renovación de los órganos de la

Mancomunidad, y una vez designados los representantes

municipales por los Ayuntamientos respectivos, corresponderá al Alcalde de más edad convocar la sesión constitutiva de la Junta Gestora, no pudiendo demorarse su celebración más de veinte días naturales a contar de la recepción de las notificaciones de los nombramientos, que habrá de tener lugar en un plazo máximo de dos meses desde la designación. Transcurrido el plazo referido de 20 días sin haberse convocado la sesión,

corresponderá al Secretario de la Mancomunidad cursar la citación para la celebración de la sesión constitutiva, que tendrá lugar en el plazo máximo de los cinco días naturales siguientes al de finalización del plazo anterior, que incluirá en el orden del día la elección de Presidente y Vicepresidente.

2. La sesión constitutiva será presidida por el Alcalde de más edad de los presentes, que declarará constituida la Junta Gestora si concurriese la mayoría de sus miembros, en primera convocatoria, o tres de ellos, en segunda convocatoria, celebrada cuarenta y ocho horas después.

3. En la misma sesión constitutiva se elegirán los cargos de Presidente y Vicepresidente en la forma establecida en los artículos 17 y 19.

Artículo 15. Atribuciones.

1. Corresponde a la Junta Gestora:

a) La elección del Presidente y del Vicepresidente de entre los miembros de la Junta.

b) Proponer a los Ayuntamientos mancomunados la modificación de los Estatutos o la disolución de la Mancomunidad.

c) La planificación de los servicios y actuaciones de la Mancomunidad.

d) El control y censura de los restantes órganos de gobierno de la Mancomunidad.

e) Aprobación de los gastos de inversión.

f) La aprobación de las cuentas que haya de rendir la

Mancomunidad.

g) La aprobación de Presupuestos y de operaciones crédito.

h) La ratificación del nombramiento y cese de los miembros de la Junta Gestora.

i) Informar la admisión de nuevos Municipios en la

Mancomunidad, así como la separación de los que formen parte.

j) La aprobación de reglamentos y ordenanzas.

k) La determinación, imposición y regulación de los tributos y demás ingresos propios, incluyendo la aprobación de tarifas.

l) La adquisición de bienes de inversión y la disposición del patrimonio.

ll) La contratación de obras y servicios que tengan el carácter de gasto de inversión y los que sean de primer establecimiento, y las demás que le correspondan por razón de la cuantía u otra causa de conformidad con la legislación aplicable.

m) La prestación de nuevos servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 y Disposición Adicional Segunda, así como la determinación de su forma de prestación.

n) La aprobación de las normas de selección de personal, y la imposición de sanciones disciplinarias de carácter grave o muy grave, de acuerdo con las normas del personal al servicio de la Administración Pública que resulten aplicables.

ñ) La determinación de las retribuciones del personal a su servicio.

o) La determinación de las retribuciones, indemnizaciones y/o asistencias que correspondan a los miembros de la Junta Gestora, por el ejercicio de sus cargos.

p) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas.

q) Las que le atribuyan las leyes o le deleguen otros órganos, o le correspondan por exigir la normativa aplicable un quórum de aprobación determinado.

CAPITULO III

El Presidente

Artículo 16. El Presidente.

El Presidente de la Mancomunidad es el órgano unipersonal que ostenta la representación de la Mancomunidad y preside la Junta Gestora, dirige la administración mancomunada y asume la dirección de todos los asuntos relacionados con ésta,

respondiendo de este deber ante la Junta Gestora, bien de forma directa, bien de forma solidaria conjuntamente con sus

Delegados, en su caso.

Artículo 17. Elección.

1. Se produce en la sesión constitutiva de la Junta Gestora, pudiendo ser candidatos todos los miembros, y recayendo en el candidato que obtenga la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta Gestora en primera votación.

2. De no obtenerse dicha mayoría se efectuará una segunda votación, resultando elegido Presidente quien obtenga el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes.

3. De no obtenerse dicha mayoría, será Presidente el Alcalde, que haya sido candidato, que represente al partido político, coalición o agrupación de electores que hubiera obtenido el mayor número de votos en las elecciones municipales, en la suma de todos los municipios mancomunados.

4. En caso de empate, se resolverá por sorteo.

5. Quien resulte elegido Presidente tomará posesión de su cargo ante la Junta Gestora, y si no estuviere presente en el momento de su elección deberá hacerlo en el plazo de los ocho días siguientes.

6. El presidente podrá ser destituido de su cargo mediante moción de censura aprobada con el voto favorable de la mayoría absoluta del numero legal de miembros de la Junta Gestora, en sesión extraordinaria convocada a este fin; la propuesta será suscrita por la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Junta Gestora, e incluirá un candidato a la Presidencia, que, de ser aprobada aquélla, se entenderá investido de confianza para ejercer la Presidencia. Ningún miembro de la Junta podrá suscribir más de una moción de censura durante su mandato.

7. Salvo en el supuesto del número anterior, las vacantes que se produzcan en la Presidencia, por renuncia u otras causas, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 a

3 de este artículo.

Artículo 18. Atribuciones.

1. Corresponde al Presidente:

a) Dirigir el gobierno y la administración de la

Mancomunidad.

b) Representar a la Mancomunidad.

c) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Junta de Gobierno y demás órganos colegiados que se creen.

d) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno de la Mancomunidad.

e) Disponer los gastos dentro de los límites de su competencia y la gestión del Presupuesto aprobado por la Junta Gestora; ordenar pagos y rendir cuentas.

f) Jefatura superior de todo el personal, y la imposición de sanciones por faltas leves.

g) La contratación y nombramiento del personal, una vez finalizados los procesos selectivos correspondientes.

h) Ejercitar acciones administrativas y judiciales en caso de urgencia.

i) La contratación de obras y servicios que no correspondan a la Junta Gestora.

j) La Presidencia de los órganos colegiados de la Mancomunidad y la de las Mesas y órganos de contratación, de enajenación de bienes y de selección de personal.

k) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras de la Mancomunidad.

l) Las demás que le correspondan por atribución de las leyes o por delegación de otros órganos.

2. El Presidente podrá delegar las funciones que tenga por conveniente en otros miembros de la Junta Gestora, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 y concordantes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986.

CAPITULO IV

El Vicepresidente

Artículo 19. Elección y funciones.

1. El Vicepresidente será elegido en la sesión constitutiva de la Junta Gestora, una vez elegido el Presidente, de entre sus miembros.

2. Resultar elegido quien obtenga la mayoría absoluta del número legal de miembros en la primera votación, y simple en la segunda.

3. No podrán coincidir los cargos de Presidente y de

Vicepresidente en los miembros representantes del mismo municipio.

4. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en sus funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como ejercitar las funciones que aquél le delegue. Tomar posesión de su cargo en igual forma que la determinada para el Presidente.

CAPITULO V

Los cargos administrativos

Artículo 20. Personal de la Mancomunidad.

A) De la Secretaría, Intervención y Tesorería.

1. Las funciones directivas, administrativas y económicas serán desempeñadas por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

2. Los puestos de trabajo de Secretaría, Intervención y Tesorería, una vez se haya procedido a su clasificación y creación por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía, serán objeto de provisión por concurso de méritos, conforme a lo previsto por la normativa vigente.

3. La Mancomunidad instará reglamentariamente la creación y clasificación de su puesto de Secretaría de clase tercera cuando su presupuesto sobrepase la cifra de cien millones de pesetas, y una vez supere los doscientos millones de pesetas se procederá a la creación de los de Secretaría de clase segunda e Intervención de clase segunda y a suprimir el de Secretaría anteriormente citado.

4. La Mancomunidad podrá solicitar de la Comunidad Autónoma la exención de la obligación de mantener puestos propios

reservados a habilitados de carácter nacional hasta tanto su volumen de recursos no alcance las cifras anteriormente mencionadas.

5. Las funciones de fe pública, asesoramiento legal preceptivo, de control y fiscalización interna de la gestión económico- financiera y presupuestaria se ejercerán a través de

funcionario con habilitación de carácter nacional del municipio en que radique la Presidencia de la Mancomunidad o de

cualquiera de los municipios mancomunados, previo expediente de acumulación del puesto de trabajo tramitado al efecto.

6. El desempeño de las funciones acumuladas dará derecho a la gratificación establecida por la normativa vigente.

B) Del resto del personal.

1. La Mancomunidad podrá seleccionar al personal, funcionario o laboral, que precise para la adecuada prestación de su

actividad, o bien adscribir, con naturaleza temporal, a personal de los municipios mancomunados para tareas concretas. En el Presupuesto anual se incluirá la relación del personal a su servicio, aprobándose la plantilla que comprenderá los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera y laboral.

2. El régimen de selección, derechos, deberes y funciones de todo el personal será el establecido con carácter general por la legislación vigente de régimen local.

TITULO IV

Régimen de funcionamiento

Artículo 21. Régimen de sesiones.

1. La Junta Gestora celebrará sesiones ordinarias y

extraordinarias, pudiendo ser estas últimas urgentes.

2. La periodicidad de las sesiones ordinarias se determinará en el Reglamento Orgánico, y, en su defecto, será determinada por acuerdo de la Junta Gestora en su sesión constitutiva y con respeto a la periodicidad mínima establecida en la legislación de régimen local. En cualquier caso será preceptiva la

celebración de una sesión anual al efecto de aprobar el Presupuesto del ejercicio correspondiente y las cuentas de liquidación correspondientes al ejercicio anterior.

3. Las sesiones extraordinarias se convocarán por la

Presidencia, a iniciativa propia, o a petición por escrito de al menos la cuarta parte de los miembros de la Junta Gestora, petición que irá firmada por todos los solicitantes e incluirá los asuntos a tratar. En este caso, el Presidente deberá convocar la sesión en el plazo de los cuatro días siguientes, debiendo celebrarse en el plazo de un mes desde que entró la solicitud en el Registro de la Mancomunidad.

4. La celebración de las sesiones extraordinarias urgentes incluirá, como primer punto del orden del día, el

pronunciamiento de la Junta Gestora sobre la urgencia, que de no ser apreciada, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, determinará el levantamiento inmediato de la sesión.

5. La Junta se considerará válidamente constituida con la asistencia de un tercio de sus miembros, en primera o segunda convocatoria, debiendo mantenerse ese quórum mínimo de

asistencia durante toda la celebración de la sesión.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, a excepción de los asuntos que requieran mayorías cualificadas, de conformidad con lo dispuesto por la normativa de régimen local vigente, constituida hoy por el artículo 47 de la Ley 7/85, de 2 de abril. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

7. El resto del régimen jurídico de las sesiones y de

funcionamiento de los Organos de la Mancomunidad se regirá por el establecido, con carácter general, para los órganos

colegiados de las Corporaciones Locales.

TITULO V

Recursos económicos

Artículo 22. Enumeración.

1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 131, 133 y

135 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, o la que resulte vigente en cada momento, para la realización de sus fines podrá contar con los

siguientes recursos:

a) Ingresos de derecho privado derivados de los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio, así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación. No tendrán la consideración de ingresos de derecho privado los que procedan, por cualquier concepto, de los bienes de dominio público.

b) Subvenciones y otros ingresos de derecho público aceptados por la Mancomunidad.

c) Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

d) Contribuciones especiales por la ejecución de obras o por el establecimiento, ampliación y/o mejora de servicios de la competencia de la mancomunidad.

e) Los percibidos en concepto de precios públicos.

f) El producto de las operaciones de crédito.

g) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

h) Las aportaciones, por permanencia en la Mancomunidad y, en su caso, en función de los servicios efectivamente asumidos, que, con la regularidad, forma y cuantía que se establezca por la Junta Gestora, haya de satisfacer cada Ayuntamiento

mancomunado. Esta aportación tendrá, para los municipios mancomunados, carácter de gasto obligatorio y preferente.

i) Las transferencias que obligatoriamente deban realizar los Ayuntamientos Mancomunados, por el importe de los recursos recaudados correspondientes a los servicios que se presten, teniendo dichos recursos carácter finalista.

2. Respecto de los ingresos señalados, su regulación,

recaudación y resto de su régimen jurídico, ser de aplicación la normativa establecida al efecto para los Ayuntamientos.

Artículo 23. Retención de las aportaciones municipales. La Mancomunidad, a través de su Presidente, podrá solicitar de la Comunidad Autónoma que proceda a la retención del importe de las aportaciones municipales, de cualquier tipo, no satisfechas en los plazos previstos, para su posterior ingreso en la caja de la Mancomunidad, previa audiencia del municipio o municipios afectados.

Artículo 24. Presupuesto Ordinario.

1. Anualmente se aprobará por la Junta Gestora el Presupuesto Ordinario de la Mancomunidad.

2. Su contenido, elaboración, aprobación, modificación, ejecución y liquidación, se someterá a las reglas establecidas por la normativa general de régimen local aplicable a las Entidades Locales.

TITULO VI

Vigencia, modificación y disolución de la Mancomunidad

Artículo 25. Vigencia.

La Mancomunidad se constituye con duración indefinida, dado el carácter permanente de sus fines.

Artículo 26. Modificación de los Estatutos.

La modificación de los Estatutos se ajustará al procedimiento siguiente:

1º Propuesta de modificación informada favorablemente por la Junta Gestora.

2º Información pública por plazo de treinta días, a través de los Tablones de Edictos de los Ayuntamientos Mancomunados, y Boletín Oficial de la Provincia.

3º Remisión simultánea de la propuesta de modificación al Consejo Andaluz de Municipios y a la Excma. Diputación

Provincial, para que informen en el plazo de un mes, que de no emitirse en dicho plazo se entenderá favorable.

4º A la vista de las alegaciones, en su caso, presentadas, la Junta Gestora adoptará acuerdo de aprobación provisional, remitiendo el expediente instruido a la Consejería de

Gobernación, que en el plazo de 30 días deberá informarlo y aportar, si procede, las sugerencias que tenga por conveniente; de no emitirse en el plazo indicado, se entenderá que el informe es favorable.

5º A la vista de lo anterior, la Junta Gestora remitirá la propuesta de modificación a los Municipios mancomunados para su aprobación, que requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del numero legal de sus miembros.

6º Aprobada la modificación de los Estatutos se publicará en el BOJA y BOP, cuya fecha de publicación determinará su entrada en vigor, salvo que se establezca otra distinta de modo expreso.

Artículo 27. Disolución.

1. La Mancomunidad podrá disolverse por acuerdo favorable adoptado por los Ayuntamientos mancomunados, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del numero legal de sus miembros, y ratificado por la Junta Gestora con el mismo quórum de votación.

2. Al disolverse la Mancomunidad, revertirán a los

Ayuntamientos los bienes de aquélla, en proporción a las aportaciones realizadas en los últimos tres años.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

Por acuerdos de la Excma. Diputación Provincial de Almería, de fechas 27 de junio de 1986 y 28 de agosto de 1987, se aprobó la cesión de uso a la Mancomunidad de los sondeos números 1 y 2 de la Calderona, a que se refiere el artículo.1.a).

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

1. A los efectos de lo dispuesto por el artículo 7.2 y 3, los fines actualmente prestados por la Mancomunidad se corresponden con los establecidos en el artículo 7.1.a).

2. La prestación efectiva de los restantes fines establecidos en dicho artículo 7º 1 se regirá por lo dispuesto por los números 2 y 3 de dicho artículo.

DISPOSICION ADICIONAL TERCERA

Hasta que por la Junta Gestora no se establezca otra cuantía, la aportación municipal por pertenencia a la Mancomunidad, a que se refiere el artículo 22.1.h), se establece en ciento cincuenta ptas. por habitante y año, que se prorratean en doce mensualidades.

DISPOSICION FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día de su

publicación íntegra en el BOJA, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

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