Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 16/03/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 11 de febrero de 1999, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio de Gestión de Residuos Sólidos El Barrero, de la provincia de Sevilla.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, el Ayuntamiento de Utrera ha remitido a este Centro Directivo los Estatutos reguladores del Consorcio de Gestión de Residuos Sólidos El Barrero, constituido entre el expresado municipio, los de Los Palacios y Villafranca, El Coronil, y Los Molares, y la Diputación Provincial de Sevilla, una vez aprobados por las Entidades reseñadas.

Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio citada con anterioridad,

R E S U E L V E

Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos del Consorcio de Gestión de Residuos Sólidos El Barrero que se adjunta como Anexo de la presente Resolución.

Segundo. La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes, contado en los términos del artículo 48 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo de conformidad con lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada.

Sevilla, 11 de febrero de 1999.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSORCIO DEL VERTEDERO

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo primero. De conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley RBRL, y 110 del Texto refundido R.D.L. 781/86, de 18 de abril, se constituye el Consorcio de Gestión de Residuos Sólidos El Barrero, integrado de una parte por los municipios de Utrera, Los Palacios y Villafranca, El Coronil y Los Molares, y de otra la Excma. Diputación Provincial de Sevilla.

Artículo segundo. La Entidad Pública que se constituye se denomina Consorcio de Gestión de Residuos Sólidos El Barrero.

Artículo tercero. El Consorcio se constituye con carácter voluntario; tendrá naturaleza administrativa y gozará de personalidad propia y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, en la forma y extensión que establezca la Legislación de Régimen Local vigente. Art. 110.2 T.T. aprobado por R.D.L. 781/86.

Artículo cuarto. El Consorcio tiene por finalidad la prestación de los servicios que seguidamente se determinan, a los Municipios que lo integran:

- Creación de un Centro de Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos, gestión y administración del mismo.

- Cualquier otro aspecto que merezca el desarrollo de los objetivos propuestos y apruebe la Junta Gestora.

Artículo quinto. El domicilio del Consorcio radica en el lugar donde tenga su sede el Vicepresidente del mismo.

Artículo sexto. El Consorcio se constituye por tiempo

indefinido. Su disolución tendrá lugar en los casos

establecidos por estos Estatutos y en la forma y con los requisitos previstos en ellos y por la vigente legislación de Régimen Local.

CAPITULO II

Organos del Consorcio y Funcionamiento

Artículo séptimo. Los Organos de Gobierno y Administración del Consorcio son:

- La Comisión Gestora.

- El Presidente.

- El Vicepresidente cuando sustituye al Presidente.

Las competencias de la Comisión Gestora son las que la

legislación de Régimen Local asigna al Pleno y las del

Presidente las que la legislación asigna al Alcalde respecto de la Corporación Municipal. El Vicepresidente tendrá las

atribuciones que le delegue el Presidente y su sustitución en caso de ausencia o enfermedad.

Artículo octavo. La Comisión Gestora, órgano superior de gobierno y administración del Consorcio, estará integrada por el Presidente de la Diputación o persona en quien delegue y por el Alcalde o Concejal en quien delegue, de cada una de las corporaciones locales consorciadas.

Artículo noveno. El Presidente de la Comisión Gestora será el titular de la Diputación Provincial. El Vicepresidente será elegido por la Comisión Gestora con el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos, por un mandato de cuatro años.

Cesará como Vicepresidente, por cumplimiento del cargo

municipal que ostente, por renuncia del propio interesado o por acuerdo de los 2/3 del número de votos con que cuenta la Comisión Gestora.

Artículo décimo. El mandato de los miembros de la Comisión Gestora será de cuatro años y cesará cuando pierdan su cualidad de miembros de la Corporación respectiva.

Los Ayuntamientos podrán renovar a sus representantes antes de finalizar su mandato, por acuerdo plenario que será comunicado a la Comisión Gestora.

Artículo undécimo. La Comisión Gestora celebrará sesiones ordinarias cada tres meses, y con carácter extraordinario cuando lo decida el Presidente o lo solicite un tercio de sus miembros.

Artículo duodécimo. Son atribuciones de la Comisión Gestora, además de las previstas en el artículo 7 de estos Estatutos, las siguientes:

a) Determinar la forma y régimen en que deberán ser

desempeñadas las funciones de secretaría, fiscalización del gasto y tesorería.

En el supuesto de que se estime necesario o conveniente, la Comisión Gestora podrá nombrar un Director, señalándose sus funciones y atribuciones.

b) Proponer a las Corporaciones Locales consorciadas las modificaciones de los Estatutos.

c) Aprobar la admisión de nuevos miembros al Consorcio, determinando su aportación inicial como participación a las inversiones realizadas.

d) Acordar la separación de miembros del Consorcio.

e) La aprobación de reglamentos y tarifas en el ámbito de sus competencias.

f) La aprobación y liquidación de presupuestos.

g) La determinación de la forma de gestión de los servicios.

Artículo decimotercero. Las sesiones de la Comisión Gestora se celebrarán en el domicilio del Consorcio o lugar fijado por la propia Comisión Gestora.

El quórum para la válida constitución y celebración de las sesiones de la Comisión Gestora precisará la asistencia de la mayoría absoluta legal del total de votos de derecho que sume la Comisión Gestora en primera convocatoria, y en segunda transcurrida una hora, la asistencia de la tercera parte de los mismos.

Artículo decimocuarto. Votación: Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, decidiendo el voto de calidad del Presidente en caso de empate.

Cada uno de los municipios consorciados tendrá un voto por cada

10.000 habitantes de población de derecho o fracción, y la Diputación Provincial: Un tercio de los de posible emisión, sin que en ningún caso sea inferior a los que corresponde a cualquiera de los otros miembros.

De acuerdo con lo anterior y en razón al número de habitantes obtenido en la última renovación padronal a 1 de marzo de 1991, desde la fecha de la constitución hasta que se produzca la renovación oficial del Padrón de Habitantes los votos

disponibles serán los siguientes:

Utrera: 5 votos.

Los Palacios y Villafranca: 3 votos.

El Coronil: 1 voto.

Los Molares: 1 voto.

Diputación: 5 votos.

Artículo decimoquinto. Se precisará el voto favorable de 2/3 del total de votos de derecho que sume la Comisión Gestora para la adopción de acuerdo sobre las siguientes materias:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Admisión nuevos municipios al Consorcio.

c) Separación entes consorciados.

d) Disolución Consorcio.

e) Aprobación convenios organismos públicos.

f) Aportaciones de cada Ente al Consorcio.

Artículo decimosexto. Las Entidades (Ayuntamientos y

Diputación) interesadas en pertenecer al Consorcio, al aprobar estos Estatutos y su incorporación al mismo, deberán acordar simultáneamente la cesión al Consorcio del uso de las

instalaciones afectas a la prestación de los servicios

consorciados.

Artículo decimoséptimo. Adoptados los acuerdos correspondientes por las corporaciones que integran el consorcio sobre

constitución de éste, aprobación de los Estatutos, publicidad de los mismos sin reclamaciones y designación de sus miembros, el Presidente en funciones, que será el Alcalde del municipio con mayor número de habitantes, convocará a la Comisión Gestora para su constitución, y elección de Presidente efectivo.

CAPITULO III

Régimen Financiero

Artículo decimoctavo. Para la realización de sus fines, el Consorcio podrá contar con los siguientes recursos:

1. Producto de su patrimonio.

2. Rendimiento, servicios y explotaciones propias.

3. Subvenciones e ingresos de Derecho Público.

4. Operaciones de Crédito.

5. Convenio con entidades públicas o privadas.

6. Aportaciones de sus miembros.

La Comisión Gestora señalará las aportaciones que los

miembros del Consorcio deberán realizar en cada ejercicio económico en función de los servicios recibidos y en proporción a los usuarios de los mismos.

Cada miembro se obliga a consignar en sus Presupuestos las cantidades suficientes para atender sus obligaciones con el Consorcio.

Artículo decimonoveno. Las aportaciones y compromisos de los Entes Consorciados tendrán siempre la consideración de gastos obligatorios y preferentes para los miembros del Consorcio.

Artículo vigésimo. La gestión de los ingresos y gastos del consorcio se regirá por la legislación de Régimen Local.

CAPITULO IV

Aprobación y Modificación Estatutos. Disolución del Consorcio

Artículo vigésimo primero. Para la entrada en vigor de los presentes Estatutos será necesaria su aprobación por las Entidades Consorciadas y la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo vigésimo segundo. Para la modificación de los

Estatutos serán necesarias las mismas formalidades establecidas para su aprobación.

Artículo vigésimo tercero. Podrán adherirse al Consorcio aquellos Municipios a quienes interese, siempre que reúnan los requisitos establecidos en estos Estatutos y efectúen las aportaciones que les correspondan.

Artículo vigésimo cuarto. Cualquiera de los Entes

consorciados podrán separarse del Consorcio.

La solicitud de separación será aprobada por la Comisión Gestora cuando se encuentre al corriente de las obligaciones con el Consorcio.

No obstante, la Comisión Gestora con el voto favorable de las

2/3 partes del total de votos de derecho que sume la Comisión Gestora, podrá separar a cualquier entidad del consorcio cuando existan causas justificadas para ello.

Artículo vigésimo quinto. La Comisión Gestora podrá acordar la disolución del Consorcio con el voto favorable de las 2/3 partes del total de votos de derecho que sume la Comisión Gestora y los trámites de su creación.

El acuerdo de disolución determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de los bienes que pertenezcan al Consorcio y la adjudicación en su caso, a cada Ente de la parte que le corresponda.

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