Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 16/03/1999

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 12 de febrero de 1999, mediante la que se suprimen de la Relación de Puestos de Trabajo los declarados a extinguir y se modifica la adscripción de funcionario a laboral de determinados puestos de trabajo.

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Mediante Decreto 1/1992, de 14 de enero, se establecieron diversas medidas para la modificación de la adscripción a personal funcionario y laboral de determinados puestos de trabajo. En su artículo 2.3 se dispone que los puestos de trabajo que no resulten laboralizados en función del proceso previsto en dicha disposición, se declaran a extinguir en su adscripción a funcionario, siendo automáticamente laboralizados al producirse situación de vacante en los mismos. Además, la disposición adicional del mencionado Decreto 1/1992 prevé que los puestos declarados a extingir serán suprimidos automáticamente de la Relación de Puestos de Trabajo al producirse su desocupación.

En virtud de cuanto antecede, habiendo quedado vacantes los puestos de trabajo relacionados en los Anexos I y II de esta Orden, y en uso de la facultad conferida al titular de la Consejería de Gobernación y Justicia por la disposición final primera del aludido Decreto 1/1992, de 14 de enero, para efectuar las modificaciones precisas en la Relación de Puestos de Trabajo,

DISPONGO

Artículo 1. Supresión de puestos de la Relación de Puestos de Trabajo.

Quedan suprimidos de la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía los puestos de trabajo relacionados en el Anexo I.

Artículo 2. Modificación de la adscripción de puestos de trabajo.

Queda modificada la adscripción de los puestos de trabajo de Ordenanza que se relacionan en el Anexo II de esta Orden, quedando adscritos a personal laboral con las siguientes características:

Denominación: Ordenanza.

Modo Acc.: PC, S.

Grupo: V.

Compl. categoría: 01.

Compl. puesto: 0.

Disposición adicional única.

Aquellos puestos de trabajo relacionados en el Anexo II de esta Orden a los que no se les señala nuevo código mantendrán el que actualmente poseen con sus nuevas características.

Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de febrero de 1999

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA

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