Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/03/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 24 de febrero de 1999, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se convocan las becas Blas Infante de Estudio y Formación sobre Administración y Gestión Pública.

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Con el fin de continuar promoviendo la formación y el estudio complementario de los diplomados y titulados universitarios sobre materias propias de la Administración y Gestión Pública mediante prácticas de cualificación en la misma, se convocan las becas que se citan, que se atendrán a las bases de la presente

RESOLUCION

Primera. Objeto.

Se convocan becas de estudio y formación para la cualificación mediante prácticas sobre el área de competencias del Instituto Andaluz de Administración Pública, dirigidas a titulados y diplomados universitarios sin experiencia profesional previa.

La concesión de estas becas no establece relación laboral entre los beneficiarios y el Instituto.

Segunda. Modalidades, número de becas, duración y cuantía:

Las materias sobre las que se realizará el estudio y formación objeto de las becas serán:

a) Fondos documentales de la biblioteca para la formación de los empleados públicos.

b) Compilación de Legislación de la Comunidad Autónoma.

Se adjudicarán dos becas, con una duración de seis meses cada una.

En cuanto a su cuantía económica, cada beca comprenderá:

a) Una asignación mensual de ochenta mil pesetas.

b) Una ayuda complementaria para gastos que será fijada por Resolución de este Instituto conforme a los disponibles presupuestarios y atendiendo al horario de presencia para la realización de los trabajos a desarrollar por los becarios y a su lugar de domicilio.

La justificación mensual del importe de la beca y de la ayuda complementaria se realizará mediante certificado del director de los trabajos en el que conste el cumplimiento de las condiciones exigidas.

Tercera. Beneficiarios.

Podrán solicitar las becas los titulados o diplomados universitarios nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y vecinos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Licenciaturas o Diplomaturas en Biblioteconomía y Documentación, Licenciatura en Derecho, Ciencias Políticas y de la Administración, o Diplomatura en Administración y Gestión Pública.

Además de poseer alguna de las titulaciones indicadas, deberán acreditar los siguientes requisitos:

1. Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea.

2. Ser vecino de municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. No haber sido beneficiario de beca de formación, estudio o investigación.

Cuarta. Presentación de solicitudes.

Los interesados cumplimentarán sus solicitudes en el modelo anexo, debiendo ser presentadas en los registros del Instituto Andaluz de Administración Pública o de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, acompañándolas de la siguiente documentación:

a) DNI o documentación equivalente.

b) Certificación académica con las calificaciones obtenidas y fecha de finalización de los estudios, así como título

académico o acreditación de haberlo solicitado.

c) Curriculum vitae, en el que se expresará la formación y experiencia y específicamente las relacionadas con las materias de las becas, debiendo, en todo caso, acreditarse

documentalmente.

d) Declaración expresa responsable de no haber obtenido anteriormente beca de formación, estudio o investigación.

e) Declaración expresa responsable de estar empadronado en municipio de Andalucía.

El plazo de presentación será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

Quinta. Comisión de Selección.

La Comisión de Selección de los candidatos estará presidida por la Ilma. Sra. Secretaria General para la Administración Pública o persona en quien delegue, y la integrarán cuatro vocales, entre ellos el Ilmo. Sr. Director del IAAP y el Ilmo. Sr. Director General de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios, siendo los dos restantes nombrados por el Presidente. Participará como Secretaria, con voz y sin voto, la Secretaria General del IAAP.

Sexta. Criterios de selección.

La Comisión de Selección apreciará la idoneidad de los

candidatos según los méritos alegados y acreditados respecto al expediente académico y la formación directamente relacionada con las materias objeto de las becas, así como otros méritos aportados a la solicitud y según la relación de éstos con las materias referidas.

La Comisión de Selección realizará a los candidatos, si lo estima necesario, una entrevista personal.

Se designará por la Comisión suplentes de los candidatos seleccionados, estableciendo a estos efectos un orden de prelación entre los cinco primeros candidatos de cada una de las becas.

Séptima. Resolución y notificación.

La Secretaria General del Instituto de Administración Pública, a la vista del acta de la Comisión de Selección, notificará la concesión de becas a los interesados seleccionados. Una vez notificada, los beneficiarios deberán aceptar la beca y las obligaciones que les afectan, comunicándolo así al Director del IAAP en los siete días naturales siguientes a la notificación.

Octava. Anulación y reintegro.

La omisión de esta aceptación o la falta de incorporación y asistencia a la sede del IAAP conforme al régimen dispuesto por la Dirección del mismo y notificada con la concesión de la beca será causa suficiente para su anulación. Será igualmente causa de anulación el incumplimiento de las condiciones contempladas en la presente convocatoria y la falta de dedicación y

rendimiento del becario. Estas incidencias serán apreciadas por Resolución del Director del Instituto y podrán causar el reintegro de las cantidades percibidas por los becarios.

Igualmente procederá el reintegro en los supuestos del art. 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Novena. Condiciones de la concesión.

1. Los beneficiarios se comprometen a cumplir el régimen de formación conforme a las directrices de la Dirección del Instituto y del tutor designado al efecto, que será responsable del control de la ejecución de la beca por el beneficiario, informando periódicamente a la Dirección del Instituto sobre el cumplimiento de la finalidad de la beca por los beneficiarios.

2. Los beneficiarios deberán presentar una memoria final referida a la actividad desarrollada.

Décima. Aceptación de los términos de la convocatoria.

La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus términos y el sometimiento de los participantes y de los becarios a la misma.

Sevilla, 24 de febrero de 1999.- El Director, Juan Luque Alfonso.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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