Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/03/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 12 de febrero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso núm. 1711/96, interpuesto por Viveros José Dalmau, SA.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vista la sentencia de 20-5-98, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso número 1711/96, interpuesto por «Viveros José Dalmau, S.A.¯ contra desestimación presunta de la solicitud de abono de intereses por demora en el pago de las certificaciones núms. 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11, de las obras correspondientes al expediente FC92/04, «Tratamientos Selvícolas en montes de Sierra Morena Oriental (Montoro- Cardeña), Córdoba¯.

HE RESUELTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y en virtud de las competencias asumidas por los Decretos 132/1996, de 16 de abril, de reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía, y el Decreto 202/1997, de

3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, que se dé cumplimiento en todos sus términos a la referida sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Fallamos: Que debemos estimar y estimamos parcialmente el presente recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad "Viveros José Dalmau, S.A." contra el acto presunto ya referido en los antecedentes de hecho de esta sentencia; acto administrativo que anulamos por ser contrario al ordenamiento jurídico, con el fundamento que se deduce de la presente Resolución, declarando el derecho de la entidad recurrente a percibir los intereses de demora, calculados al tipo legal, por el retraso en el cobro del precio cierto o de contrata de la obra expresada en esta Resolución relativa a las certificaciones que igualmente se indican, más los intereses legales que se hayan devengado a su vez de la cantidad resultante desde la fecha de interposición de este recurso hasta la fecha de notificación de la sentencia, sin hacer expresa condena de costas procesales.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 12 de febrero de

1999.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

Descargar PDF