Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/03/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 17 de febrero de 1999, por la que se regulan las ayudas para la realización de actividades complementarias y extraescolares en los Centros docentes públicos, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los universitarios.

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En los últimos cursos escolares se han venido llevando a cabo convocatorias de ayudas para la realización de proyectos de actividades culturales y deportivas por parte del alumnado de los Centros docentes públicos, a excepción de los Centros para la educación de adultos y de los universitarios, al amparo de la Orden de 7 de marzo de 1994, por la que se regulan las ayudas para la realización de proyectos de actividades culturales y deportivas por alumnos y alumnas de los Centros docentes públicos, a excepción de los Centros para la educación de adultos y de los universitarios, de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 23).

Estas convocatorias pretendían estimular la incorporación de actividades culturales y deportivas a la organización y funcionamiento de los Centros escolares por considerarlas instrumento capital para el conocimiento del entorno, factor de dinamización de los Centros y fórmula válida para la progresiva extensión de los espacios de participación social del alumnado.

Todas las actividades que se incluían en los proyectos subvencionados en estas convocatorias son actividades encuadradas dentro de lo que llamamos actividades complementarias y extraescolares. La Orden de 14 de julio de

1998, por la que se regulan las actividades complementarias y extraescolares y los servicios prestados por los Centros docentes públicos no universitarios (BOJA de 1 de agosto), ha establecido un nuevo marco regulador de las mismas, por lo que se hace necesario modificar la mencionada Orden de 7 de marzo de 1994 con objeto de adaptarla a la nueva situación jurídica, ampliando al mismo tiempo el sentido de la convocatoria de forma que en ella tengan cabida todas estas actividades.

En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1. Convocatoria de las ayudas.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia convocarán, durante el mes de abril de cada año, ayudas destinadas a fomentar la realización de proyectos de actividades complementarias o extraescolares por los Centros docentes públicos de su ámbito territorial, a excepción de los universitarios y de los Centros para la educación de adultos.

2. Dicha convocatoria contemplará que la presentación de proyectos se realizará durante el mes de mayo de cada año. Los proyectos deberán presentarse en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia o en cualquiera de las unidades previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2. Financiación de las ayudas.

La Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 68/1993, de 18 de mayo, por el que se desconcentran determinadas funciones en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, determinará anualmente las cantidades que, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que procedan, habrán de desconcentrarse a cada provincia para atender cada convocatoria.

Artículo 3. Presentación de los proyectos.

1. Podrán presentar proyectos de actividades complementarias o extraescolares los Centros a los que se refiere el artículo 1, a título individual o en colaboración con otros Centros. Cada Centro interesado presentará un único proyecto en el que se incluirán todas las actividades para las que se solicita ayuda.

2. Dichos proyectos podrán ser elaborados por el Claustro de Profesores, las Asociaciones de Padres de Alumnos o las Asociaciones de Alumnos del Centro, deberán estar en

consonancia con los criterios incluidos en el Proyecto

Curricular de Centro para la elaboración de actividades complementarias y extraescolares, y deberán ser suscritos por los Directores de los Centros en su calidad de Presidentes del Consejo Escolar.

Artículo 4. Características de los proyectos.

1. Los proyectos deberán contemplar, al menos, los siguientes aspectos:

a) Programa de actividades y descripción detallada de las mismas.

b) Calendario de realización, referido al curso siguiente al de la convocatoria.

c) Lugar y horario de cada una de las actividades.

d) Número de centros participantes, en su caso, en el proyecto.

e) Número de alumnos y alumnas que se espera participen en el proyecto.

f) Medidas contempladas, en su caso, para potenciar la

participación de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales.

g) Recursos que se emplearán.

h) Presupuesto del gasto total y del específico para cada actividad.

2. A los proyectos se adjuntará copia del acta de la sesión del Consejo Escolar donde conste el compromiso de incluir en el Plan Anual de Centro del curso siguiente las actividades complementarias y extraescolares a que se refiere el proyecto presentado.

Artículo 5. Requisitos de los proyectos.

Las actividades que se contemplen en los proyectos presentados habrán de reunir las condiciones a las que se refiere la Orden de 14 de julio de 1998, por la que se regulan las actividades complementarias y extraescolares y los servicios prestados por los Centros docentes no universitarios, para poder ser

consideradas efectivamente como actividades complementarias o extraescolares.

Artículo 6. Evaluación de los proyectos.

La evaluación de los proyectos presentados se llevará a cabo en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, por la Comisión Provincial de Selección, cuya

composición y funciones se establecen en los artículos

siguientes.

Artículo 7. Composición de la Comisión Provincial de

Selección.

1. La Comisión Provincial de Selección, a que se refiere el artículo anterior, estará constituida por los siguientes miembros:

a) El Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia o persona en quien delegue.

b) El Jefe del Servicio de Inspección Educativa.

c) El Jefe del Servicio de Ordenación Educativa.

d) Un inspector de Educación, designado por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

e) Un funcionario, con categoría de Jefe de Sección, adscrito al Servicio de Ordenación Educativa.

f) El Asesor de Actividades Estudiantiles.

g) Tres representantes de los padres o madres de alumnos de los Centros públicos, nombrados a propuesta de las Federaciones Provinciales de Asociaciones de Padres de Alumnos, en función de su representatividad.

h) Tres representantes de las Organizaciones Sindicales presentes en la Junta de Personal Docente de la provincia respectiva, nombrados a propuesta de las mismas.

i) Tres representantes de los alumnos o alumnas, designados por las Federaciones Provinciales de las Asociaciones de Alumnos, en función de su representatividad.

j) Un funcionario de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, designado por el Delegado, que actuará como Secretario.

2. La Comisión Provincial de Selección podrá recabar

información y asesoramiento de los especialistas que considere oportuno, que tendrán voz pero no voto.

Artículo 8. Funciones de la Comisión Provincial de Selección. La Comisión Provincial de Selección, a los efectos de esta convocatoria, tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar e informar los proyectos presentados.

b) Establecer una relación priorizada de dichos proyectos.

c) Proponer los proyectos seleccionados.

d) Proponer la ayuda a conceder para cada proyecto

seleccionado, dentro de la cuantía global desconcentrada a la provincia por la Consejería de Educación y Ciencia.

e) Informar las reclamaciones que pudieran presentarse.

Artículo 9. Criterios de selección de Proyectos.

1. La selección de los proyectos presentados se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad:

a) Calidad didáctica y viabilidad del proyecto.

b) Posibilidad de implantación y continuidad del proyecto.

c) Temporalización de las actividades recogidas en el proyecto, priorizando aquellas cuya duración se extienda a lo largo de todo el curso.

d) Número de Centros participantes en el proyecto, en el caso de que se trate de actividades realizadas en coordinación con otros Centros de la misma localidad.

e) Número de alumnos y alumnas beneficiados por la actividad.

f) Proyectos pertenecientes a Centros que escolaricen alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales.

g) Inclusión de medidas específicas para propiciar la

participación de los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales.

h) Grado de participación de la comunidad educativa en la realización de las actividades.

i) Presupuesto disponible en el Centro, si lo hubiere, en relación con la ayuda solicitada.

j) Posibilidad de utilización de las instalaciones del Centro durante el mayor tiempo diario posible.

k) Cualquier otro criterio que por unanimidad considere oportuno la Comisión Provincial de Selección, haciéndolo constar, en este caso, en el acta correspondiente.

2. Se considerarán prioritarios en primer lugar los proyectos presentados por Centros acogidos al Plan de Apoyo a Centros docentes de zonas de actuación educativa preferente y en segundo lugar los presentados por otros Centros ubicados en zonas social, económica y culturalmente desfavorecidas.

Artículo 10. Periodicidad de las reuniones de la Comisión. La Comisión Provincial de Selección se reunirá cuantas veces sea necesario a los efectos de realizar las funciones que se le encomiendan en la presente Orden. El Secretario de la Comisión levantará acta de cada una de estas reuniones.

Artículo 11. Plazos para la Resolución de la Convocatoria.

1. El estudio de las solicitudes y la resolución provisional de la convocatoria deberán estar concluidos con anterioridad al 1 de septiembre de cada año. Independientemente de que dicha resolución provisional se haga pública en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial correspondiente, a los Centros solicitantes se les notificará la misma, especificando, en su caso, los motivos de la no concesión.

2. Una vez resueltas las reclamaciones, para lo que se

establece el plazo de los primeros 15 días del mes de

septiembre, el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia elevará la resolución a definitiva. Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios de la correspondiente Delegación Provincial debiendo notificarse la misma a los Centros interesados.

Artículo 12. Pago efectivo de las ayudas.

Las ayudas concedidas a los distintos proyectos se pondrán a disposición de los Centros educativos mediante los

correspondientes libramientos a justificar y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes autorizadas de dichos Centros, a comienzos del curso para el que se han concedido.

Artículo 13. Justificación de las ayudas recibidas.

El Consejo Escolar de cada centro realizará la justificación del gasto ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo previsto en la Orden de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y Ciencia de 11 de julio de 1991, por la que se dictan instrucciones sobre gastos de funcionamiento de los Centros docentes públicos no universitarios, y en la mencionada Orden de 14 de julio de 1998.

Artículo 14. Atención de las consultas relacionadas con la convocatoria.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, atenderán cualquier consulta que pudiera plantearse en relación con las convocatorias que anualmente se vayan

produciendo y tomarán las medidas necesarias para difundir toda la información pertinente entre los Centros afectados.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 7 de marzo de 1994, por la que se regulan las ayudas para la realización de proyectos de

actividades culturales y deportivas por alumnos y alumnas de los Centros docentes públicos, a excepción de los Centros para la educación de adultos y de los universitarios, de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Final Primera. Difusión de la presente Orden.

1. Los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia darán traslado inmediato de esta Orden a todos los Centros docentes a los que resulta de aplicación, en el ámbito de sus competencias.

2. Los Directores de los Centros arbitrarán las medidas necesarias para que esta Orden sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa, para lo cual habrá de entregarse al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores, a las Asociaciones de Padres de Alumnos y, en su caso, a la Junta de Delegados de Alumnos y a las Asociaciones de Alumnos.

Disposición Final Segunda. Desarrollo de la presente Orden. Se autoriza a la Dirección General de Planificación y

Ordenación Educativa a desarrollar lo dispuesto en la presente Orden, a interpretar las posibles dudas que pudieran surgir en su aplicación y a establecer las cantidades que se

desconcentrarán a las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Educación y Ciencia para llevar a cabo las correspondientes convocatorias.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de febrero de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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