Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 20/03/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 9 de febrero de 1999, de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria, por la que se convocan ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo en el campo de las ciencias agrarias y alimentarias a desarrollar en el período 1999/2000.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El objeto de la presente convocatoria es fomentar las acciones destinadas a intensificar las normas de incorporación y transferencia de tecnología hacia el sector agroalimentario andaluz a través del desarrollo de actuaciones conjuntas con la Consejería de Agricultura y Pesca.

La Orden de 25 de abril de 1997, de la Consejería de Agricultura y Pesca, regula el Programa de Ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo, en el campo de las ciencias agrarias y alimentarias. En su artículo 8 se prevé la convocatoria de estas ayudas por la Dirección General de Investigación y Formación Agraria.

Considerando oportuno proceder a la convocatoria de los proyectos a desarrollar durante el periodo 1999/2000, y en virtud de las facultades que tengo conferidas.

R E S U E L V O

Artículo 1. Mediante la presente Resolución se convocan las ayudas de tipo A para la realización de proyectos concertados de investigación y desarrollo en el campo de las ciencias agrarias y alimentarias, reguladas en la Orden de 25 de abril de 1997.

Artículo 2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Las ayudas estarán financiadas con cargo a fondos de la Consejería de Agricultura y Pesca, estando limitada su concesión a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4. Se podrán conceder ayudas para la realización de proyectos cuyos objetivos se enmarquen dentro de las áreas prioritarias siguientes:

a) Area Agroalimentaria y ganadera:

1. Diversificación y mejora de los sistemas de producción agraria y ganadera.

2. Cultivos alternativos no alimentarios.

3. Sanidad de la producción agraria.

4. Conservación de los recursos de suelo y agua en la agricultura.

5. Degradación física y contaminación del suelo y del agua.

6. Fuentes alternativas de agua para riego. Impacto ambiental de las actividades agrícolas y ganaderas.

7. Mejora de las técnicas de cultivos protegidos.

8. Métodos para limitar el uso de productos pesticidas y fertilizantes.

9. Diseño de modelos de riego adaptados a condiciones locales.

10. Mecanización de la recolección y la poda.

11. Mejora de la tecnología de la postrecolección de frutas y hortalizas.

12. Agricultura ecológica.

13. Contraste y homologación de máquinas y materiales agrícolas.

14. Sanidad y bienestar animal.

15. Identificación y conservación de razas autóctonas.

16. Técnicas para el aumento de la mejora genética y la fertilidad de los rebaños.

17. Desarrollo de nuevos sistemas ganaderos.

18. Caracterización de productos agroalimentarios.

19. Tecnología de los procesos de elaboración y presentación de productos alimentarios.

20. Integración de sistemas productivos y la industria agroalimentaria.

21. Optimización de recursos de la industria agroalimentaria.

22. Utilización de subproductos de poda en la industria.

b) Area de economía, sociología y desarrollo rural:

1. Mejora de la productividad de la agricultura y la

agroindustria.

2. Renta, empleo y trabajo en el sector agrario.

3. Desarrollo rural, pluriactividad, diversificación de actividad y complementariedad de rentas.

4. Análisis de mercados para producciones artesanas y

agroalimentarias de calidad.

5. Diseño y análisis de modelos de gestión avanzados de explotaciones agrarias.

6. Análisis de la oferta y la demanda de productos

agroalimentarios.

7. Sistemas de comunicación y transferencia de tecnología.

8. Conservación de los recursos agrarios, del paisaje y de la escena rural.

9. Técnicas para la mejora de infraestructuras rurales.

10. Reconversión de sistemas agrarios.

11. Ordenación territorial y agricultura.

12. Competitividad de la producción agroindustrial andaluza en mercados internacionales.

Artículo 5. Podrán solicitar las ayudas las Organizaciones Profesionales Agrarias, las Federaciones Andaluzas de Empresas y de Cooperativas Agrarias, así como otras entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en el ámbito

agroalimentario de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 6. Las solicitudes de ayudas, suscritas por el representante legal de la entidad, se ajustarán al modelo que figuran en el Anexo I de la presente Resolución debiendo ser acompañadas del proyecto de actividades conforme al modelo que se establece en el Anexo II, que deberá prever su coordinación por personal técnico de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Asimismo, deberá acompañarse de la documentación establecida en la Orden de 25 de abril de 1997.

Artículo 7. La cuantía máxima de las ayudas será del 70% del presupuesto real del proyecto tras su elevación. Los fondos destinados a la compra del material y equipo no podrá exceder el 30% de la ayuda que se conceda.

Artículo 8. El abono de las ayudas se realizará en dos pagos:

a) El primer pago en el año 1999 por el importe del 60% de la ayuda, previa presentación de una memoria de las actividades desarrolladas hasta septiembre de 1999 y de la documentación a que se refiere el artículo 11.2 de la Orden de 25 de abril de

1997 de la Consejería de Agricultura y Pesca. Dicha

justificación deberá ser presentada antes del 30 de octubre de

1999.

b) El segundo pago en el año 2000, por el importe restante, previa presentación de una memoria final técnicoeconómica, que contemplará las actuaciones desarrolladas, así como la

justificación documental de los gastos realizados.

Dicha justificación deberá presentarse antes del 30 de octubre del 2000.

Disposición Final.

La presente Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de febrero de 1999.- El Director General, Francisco Nieto Rivera.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF