Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 23/03/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

DECRETO 21/1999, de 16 de febrero, por el que se establecen las indemnizaciones económicas de los miembros integrantes de los órganos colegiados del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, así como de los órganos del Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía.

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P R E A M B U L O

El Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, creado por Ley

4/1983, de 27 de junio, se constituye como órgano colegiado de naturaleza tripartita, integrado por la Administración, Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales y otros miembros designados por el Presidente de la Junta de Andalucía. Dichos integrantes de los órganos colegiados del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales asisten y participan en los citados órganos así como en otras actividades de los mismos, siendo de gran importancia tal participación para una más eficaz promoción y defensa de los intereses sociales y económicos de los sectores a los que representan, así como para fomentar el diálogo social, objetivo del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales establecido en la Ley 4/1983.

Por otro lado, el día 3 de abril de 1996 se suscribió el Acuerdo Interprofesional para la Constitución de un Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales en Andalucía, atendiendo a las previsiones contenidas en el Acuerdo de Concertación Tripartito «Pacto Andaluz por el Empleo y la Actividad Productiva¯, de 13 de febrero de 1995, determinándose la adscripción funcional del referido sistema al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, así como el compromiso de facilitar por parte de la Administración Autónoma los medios necesarios para la efectividad y puesta en práctica del Organo de Mediación-Conciliación y del Arbitraje.

Con ello, y dada la importancia de la participación de las organizaciones sindicales y empresariales, así como el resto de integrantes, tanto en los órganos colegiados del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales como del Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos en Andalucía, se hace preciso adoptar las medidas necesarias que permitan indemnizar a aquéllos de los gastos que les origina su participación en los mismos.

Para ello, de conformidad con el artículo 13.1 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, modificado por Decreto 220/1998, de 20 de octubre, se regula el derecho a las indemnizaciones económicas de los miembros integrantes de los órganos colegiados.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 16 de febrero de 1999

DISPONGO

Artículo 1º Indemnización económica por dedicación y asistencia a las Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales integrantes de los órganos del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

Las Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales integrantes de los órganos colegiados del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, en virtud de la representación institucional que ostentan conforme al artículo 5, apartado 1, letras b) y c), de la Ley 4/1983, percibirán indemnizaciones económicas por su dedicación y asistencia a tales órganos.

Artículo 2º Indemnizaciones por concurrencia a los órganos colegiados de los miembros del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales designados por el Presidente de la Junta de Andalucía.

Los miembros designados por el Presidente de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria, que forman parte de los órganos colegiados del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, según el artículo 5, apartado, letra

d), de la Ley 4/1983, podrán percibir indemnizaciones por la concurrencia efectiva a los citados órganos, mediante el abono del importe equivalente a las dietas y gastos de

desplazamiento, de conformidad con las disposiciones vigentes.

Artículo 3º Indemnizaciones económicas por dedicación y asistencia a las Centrales Sindicales y Organizaciones

Empresariales integrantes de los órganos del Sistema

Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales.

Las Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales, que formen parte de los órganos del Sistema de Resolución

Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales en Andalucía, según el Acuerdo Interprofesional de 3 de abril de 1996, percibirán indemnizaciones económicas, de conformidad con el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, modificado por Decreto

220/1998, de 20 de octubre, por su dedicación y asistencia.

Artículo 4º Indemnizaciones económicas de los Arbitros del Sistema Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales. El Cuerpo de Arbitros integrado en el Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales en Andalucía, a que se refiere la Cláusula cuarta del Acuerdo de 3 de abril de 1996, podrá percibir, de forma individualizada, las

compensaciones económicas que les correspondan por su

participación en los procedimientos que sean necesarios, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 5º Determinación de las indemnizaciones económicas por dedicación y asistencia a los órganos anteriores.

Las indemnizaciones económicas a las que se refieren los artículos 1 y 3 de la presente disposición, a percibir por las Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales, se determinarán, previa propuesta de distribución que adopte el órgano colegiado, mediante Resolución del Consejero de Trabajo e Industria, en la que constará la distribución correspondiente a cada organización con derecho a la misma así como la

periodicidad de su abono, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/1989, modificado por el Decreto 220/98, sobre Indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de

Andalucía.

Disposición Final Primera. Se faculta al Consejero de Trabajo e Industria para que dicte las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición Final Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de febrero de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

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