Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 23/03/1999

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Consejería de Gobernación y Justicia

ACUERDO de 24 de febrero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica el archivo del recurso ordinario interpuesto por Marjue, SL, contra la Resolución recaída en el expediente sancionador MA-677/95/EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Marjue, S.L., contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía, en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso ordinario interpuesto y a tenor de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Mediante Resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga, de fecha 26 de agosto de 1996, previa la instrucción del correspondiente expediente sancionador MA-

677/95/EP, se impone a Marjue, S.L., una sanción económica consistente en multa de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.), como consecuencia de la comisión de una infracción, establecimiento abierto al público fuera del horario establecido, del artículo 8 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, del artículo 81.35 del Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y del artículo

1 de la Orden de 14 de mayo de 1987, de la Consejería de Gobernación, por la que se determina el horario de cierre de los espectáculos y establecimientos públicos; tipificada como infracción leve en el artículo 26.e) de la citada Ley Orgánica y sancionada de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1.a) de la misma.

El expediente resuelto fue incoado por providencia dictada por el Delegado de Gobernación en Málaga vista la denuncia contenida en el acta de infracción levantada por la Policía Municipal del Ayuntamiento de Marbella, en la que se recoge que a las 6,40 horas del día 10 de septiembre de 1995, el establecimiento denominado "Bolera Pub" sito en la calle Camilo José Cela, núm. 2, local 3, de Marbella, se encontraba abierto al público fuera del horario legal, con infracción del artículo

26.e) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de seguridad ciudadana -infracción leve-, al artículo 81.35 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, y art. 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987 de la Consejería de Gobernación.

Segundo. Contra dicha Resolución, se presenta escrito de recurso, art. 110.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, donde figura, en el margen superior izquierdo Marjue, S.L., escrito en que solicita se le retire por razones económicas ,le es casi imposible pagar la multa, precisando que dado los posibles problemas que le podía acarrear el cierre pues los clientes se consideraban con derecho a terminar su copa, no pudo cerrar pues conllevaba el riesgo de posibles problemas con éstos.

Tercero. El artículo 32.3 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone "Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá

acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación".

El apartado 4 del artículo anteriormente señalado indica "La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las

circunstancias del caso así lo requieran".

Al comprobarse que en el escrito de interposición del recurso ordinario no constaba la identidad del firmante ni se

acompañaba la acreditación de la representación, no pudiendo verificarse la legitimación del mismo para formular recurso ordinario contra la resolución dictada, se le requirió mediante escritos para que subsanase dicha falta. Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación practicados en el domicilio que consta en el expediente, se siguió lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Transcurrido el plazo de 10 días establecido en el art. 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que haya aportado la citada

documentación, se le tiene por desistido de su petición.

Vistos los preceptos citados y demás de general y especial aplicación, acuerdo archivar el recurso ordinario interpuesto.

Contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo donde tenga su domicilio el demandante, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a elección de aquél; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de

1998.

Sevilla, 24 de febrero de 1999.- El Secretario General

Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.