Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 23/03/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE

ANUNCIO de bases.

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BASES GENERALES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE

I. Normas generales.

1.1. Objeto de la convocatoria. De acuerdo con la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento, para 1998, se convocan pruebas selectivas para cubrir diversas plazas de régimen laboral fijo.

Las plazas que se convocan y sus pruebas de acceso serán las que se determinen en las bases particulares que se elaboren al efecto.

1.2. Destino. El Ayuntamiento de Aljaraque podrá destinar a sus empleados a puestos de trabajo de servicios o dependencias situadas en el término municipal, cuando así se considere necesario o conveniente y de conformidad y por el procedimiento establecido en la normativa vigente.

1.3. Derechos y deberes. Quien obtenga plaza tendrá los derechos y deberes inherentes a la misma como empleado municipal, y los determinados con carácter general o especial por la legislación laboral.

1.4. Régimen jurídico aplicable. Las pruebas selectivas que se convocan se regirán por las presentes bases generales y las respectivas específicas, y por lo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/88; Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y R.D. 896/91, de 7 de junio, y supletoriamente en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

1.5. Efectos vinculantes. Estas bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a todas las demás personas que tengan interés directo en la convocatoria.

Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

2.1. Para poder ser admitido y participar en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de 55 años.

c) Estar en posesión del título exigido en las bases particulares, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

2.2. Los requisitos establecidos en la norma anterior deberán poseerse en el último día de plazo de presentación de solicitudes.

2.3. Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en los que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

III. Presentación de solicitudes.

3.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas podrán hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto por el Ayuntamiento de Aljaraque.

Igualmente, podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple instancia, con el contenido

establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:

a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándose mediante alusión específica a la denominación de la/s plaza/s a que se apta.

c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Organo, centro unidad administrativa a la que se dirige (Sr. Alcalde-Presidente el Ayuntamiento de Aljaraque).

En dicha instancia, el peticionario deberá, además, formular declaración jurada o promesa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a probarlo documentalmente.

Las personas con minusvalía o limitaciones psíquicas o físicas compatibles con el desempeño de las tareas o funciones

correspondientes, pero que no les permita realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, podrán solicitar, en la instancia, concretándolas, las

adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

3.2. Documentos que deben presentarse. Las instancias deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI.

Asimismo, se unirán a la instancia, para su valoración en la fase de concurso, fotocopias simples de los documentos

acreditativos de los méritos alegados.

Ello, sin perjuicio de lo establecido en las bases particulares sobre presentación en tiempo inmediatamente anterior a la celebración del último de los ejercicios de la fase de

oposición y por parte sólo de los aspirantes que hubieren superado las anteriores pruebas, de los originales de los documentos presentados inicialmente por fotocopia, a fin de proceder a su cotejo y compulsa.

3.3. Plazo de presentación. Las solicitudes y la documentación acreditativa de los méritos alegados deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el «Boletín Oficial del Estado¯.

3.4. Lugar de presentación. Las solicitudes y la documentación complementaria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Aljaraque (Plaza de Andalucía, núm.), en los Registros de cualquier órgano administrativo de la

Administración General del Estado o de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, en las representaciones

diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como en las Oficinas de Correos, en la forma que se encuentra establecido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En estos supuestos, las instancias se presentarán en las Oficinas de Correos en sobre abierto, a fin de que por el empleado que admita el envío se estampe el sello de fechas en el documento, de manera que aparezcan con claridad el nombre de la Oficina y la fecha de presentación.

IV. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia de la Corporación, se dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de

admitidos y excluidos.

En dicha Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, se indicará el nombre, apellidos y DNI de los admitidos y

excluidos e indicando las causas de la exclusión y concediendo un plazo de 10 días para subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el art. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la misma Resolución el Sr. Presidente determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes y la composición del Tribunal Calificador.

V. Tribunal Calificador.

5.1. Composición. El Tribunal estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y su composición será la siguiente, conforme a lo dispuesto en el art. 40 apartados e) y

t) del R.D. 896/91, de 7 de junio, y art. 11 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, por los miembros siguientes:

Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales:

- Uno funcionario-personal laboral designado por el

Presidente.

- Uno designado por la Comunidad Autónoma.

- Un funcionario de carrera-personal laboral, designado por el Comité de Empresa.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad de conformidad con el art. 4.e) del R.D. 896/91, de 7 de junio.

5.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

notificándolo a la autoridad convocante, quien resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas, podrán promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del

procedimiento.

5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias. A efectos de lo determinado en el Real Decreto 236/88, de 4 de marzo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección, conforme a la categoría que se señale para cada Tribunal en las bases particulares correspondientes.

5.4. Actuación del Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

El Tribunal se constituirá con suficiente antelación a la fecha de realización del primer ejercicio y acordará en dicha sesión todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Constituido el Tribunal sólo actuarán en los sucesivos actos, como miembros del mismo, quienes en tal inicio lo hubieren compuesto, sin que puedan ser sustituidos por sus respectivos suplentes.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o suplente, asumirá las funciones del Presidente el Vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia de éste y de su suplente.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y no hayan de ser leídos ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores

especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.

En relación con las personas con minusvalía, que previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adoptará las medidas oportunas para adoptar el tiempo y los medios de realización de los ejercicios de dichos aspirantes, de forma que gocen de igualdad de oportunidades que los demás

participantes. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales u Organismo que lo sustituya en sus cometidos y funciones.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su

revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

5.5. Nombramiento. El Tribunal será nombrado por el Presidente de la Corporación en el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias.

VI. Sistema de selección y calificación.

6.1. El sistema de selección será el de concurso-oposición libre, mediante las pruebas que figuran en las bases

particulares.

6.2. En la fase de concurso, los méritos de los aspirantes serán valorados de conformidad con el Baremo establecido en las bases particulares.

La puntuación final de la fase de oposición será la resultante de dividir la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de los ejercicios, entre el número total de ellos.

La calificación definitiva será la resultante de añadir a la puntuación alcanzada en la fase de concurso, la puntuación de la fase de oposición. En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de

oposición. Si persistiera el empate, será preferido quien hubiere obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la oposición.

VII. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

7.1. Fecha de comienzo de plazos. El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas, se fijará en la resolución del Sr. Presidente de la Corporación, donde declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la Base IV.

No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del

correspondiente anuncio del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Con quince días de antelación, como mínimo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de la Corporación el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.

7.2. Normas varias. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio de la Fase de Oposición, en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento Aljaraque, con 12 horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio o 24 horas si se trata de un nuevo ejercicio (bien entendido que entre cada prueba deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales).

El orden de actuación, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra «O¯, de conformidad con la Resolución de 16 de mayo de 1995 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Al finalizar la práctica de cada uno de los ejercicios, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre materias objeto de los mismos y pedirle cualquier otra explicación

complementaria.

Los aspirantes serán convocados provistos de su DNI para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios determinará

automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y en su consecuencia quedará excluido del proceso selectivo.

7.3. Lectura de ejercicios escritos. En los ejercicios

escritos, el Tribunal podrá invitar a que sean leídos por los aspirantes, si así lo considera oportuno. Si alguno de éstos no compareciera a la lectura el día y a la hora que le

corresponda, ni justificara suficientemente, a juicio del Tribunal, su ausencia, se le tendrá por retirado, esto es, desistido y renunciado a continuar en el proceso selectivo.

7.4. Exclusión de los aspirantes en la fase de selección. Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión, a la Autoridad

convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o

falsedades formuladas por el aspirante a los efectos

procedentes.

7.5. Publicidad de los resultados. Al finalizar cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará pública la lista de aprobados en ellos.

Finalizado el último ejercicio, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial la «relación definitiva de aprobados¯, por orden de puntuación, en las que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. Dicha relación, que no podrán contener mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, será elevada al Presidente de la Corporación con propuesta para la

formalización de los contratos correspondientes.

VIII. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Alcaldía-

Presidencia del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la base II de la convocatoria, en la siguiente forma:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentar acompañada de original para su compulsa) del título exigido.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación de la

Administración Pública de que dependan, acreditando su

condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Entregada la documentación especificada en los anteriores apartados y antes de celebrar el contrato, aquellos que hayan obtenido las diferentes plazas, habrán de someterse a

reconocimiento médico en la Mutua Patronal a la que esta Gerencia se halla adherida.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser

nombrados, quedando anulados todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

IX. Contratación.

Una vez presentada la documentación a que se alude en la base VIII, por todos los aspirantes seleccionados o transcurrido los veinte días a que en ella se hace mención, se dictará por la Presidencia de la Corporación la oportuna resolución decretando la contratación de los propuestos que hubieren cumplimentado tales requisitos.

Si en el plazo de 10 días naturales, a partir de la

notificación de la cesión del órgano competente, no se

presentase el aspirante seleccionado a firmar el oportuno contrato, se le tendrá por desistido y caducado el derecho a su contratación laboral.

X. Asignación de puestos de trabajo.

La adjudicación de puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados, entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo.

XI. Recursos.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

BASES PARTICULARES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR UNA PLAZA DE ENCARGADO DE SERVICIOS VACANTE EN LA PLANTILLA LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE

1. Objeto de las bases y número de plazas.

Es objeto de las presentes bases la provisión de la siguiente plaza:

Denominación: Encargado de Servicios.

Número: Una.

Grupo: D.

Títulación exigida: Graduado Escolar, FP 1 o equivalente. Sistema de acceso: Libre.

Procedimiento: Concurso-oposición.

Edad de jubilación: 65 años.

2. Pruebas selectivas.

La selección se efectuará por el procedimiento de concurso- oposición, según las siguientes normas:

2.1. Fase de concurso. La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación con una antelación de al menos 48 horas a la realización del citado primer ejercicio.

La valoración inicial de méritos tendrá carácter provisional hasta el cotejo o compulsa de las fotocopias adjuntas a la solicitud de participación en las pruebas selectivas, con los documentos originales o fehacientes, acreditativos de los méritos alegados.

Antes de la celebración de la última prueba de la fase de oposición, los aspirantes que hubieren superado los ejercicios anteriores, presentarán, para su cotejo y compulsa, los originales de los documentos acreditativos de los méritos alegados que hubieran adjuntado, por fotocopia, a la solicitud de participación en las pruebas, selectivas.

Cotejados los documentos y comprobada la autenticidad de las fotocopias, el Tribunal elevará a definitiva la calificación de la fase de concurso, confirmando, en caso de conformidad, la puntuación inicialmente otorgada, o determinando la puntuación definitiva que corresponda, en base a sólo los méritos alegados y probados, según el procedimiento señalado en estas bases, en caso de que no se presentare la documentación original o fehaciente o que ésta no se corresponda con las fotocopias inicialmente presentadas.

Se valorarán los siguientes méritos:

A) Méritos generales.

a) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,05 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el Inem y certificado de cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria: 0,02 puntos.

Se computarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

B) Méritos específicos.

a) Por cada mes completo de servicios prestados al Ayuntamiento de Aljaraque, en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opte, acreditado mediante certificación expedida por la Secretaría General: 0,10 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados al Ayuntamiento de Aljaraque, en plaza de grupo igual al que se opte o de grupo inmediatamente inferior pero del mismo área de conocimientos, acreditado mediante certificación expedida por la Secretaria General: 0,05 puntos.

La valoración que se otorgare a los aspirantes en razón a sus méritos específicos será acumulable a la que obtuvieren por méritos profesionales, aunque se tratare de los mismos

servicios.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de los aspirantes.

Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para superarlos ejercicios de la fase de oposición.

El máximo de puntos a otorgar en la fase de concurso será la siguiente:

A) Méritos generales: 6,00 puntos.

B) Méritos específicos: 4,00 puntos.

2.2. Fase de oposición. La oposición constará de los

siguientes ejercicios, todos obligatorios y eliminatorios:

A) Primer ejercicio. Consistirá en: Contestación por escrito a un cuestionario de 25 preguntas concretas sobre materias del programa, durante el tiempo que señale el Tribunal.

En este segundo supuesto:

Las respuestas correctas serán valoradas con 0,40 puntos. No serán puntuadas las preguntas que no sean contestadas.

Las respuestas erróneas se valorarán negativamente, y restarán, con igual valor que las respuestas correctas, de la puntuación positiva que, en su caso, obtuviera el aspirante.

Si el aspirante contestare o situare algún signo a más de una de las posibles opciones o respuestas de una misma pregunta, se entenderá que ésta no ha sido contestada, salvo en el supuesto de que, tras la rectificación efectuada por el aspirante, quedara meridianamente clara e indubitada la respuesta elegida.

B) Segundo ejercicio. Consistirá en la solución, durante el tiempo que señale el Tribunal, de uno o varios supuestos prácticos fijados por el mismo inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, sobre materias objeto de la plaza que se convoca.

Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y se calificarán de O a 10 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlos, Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan tal

puntuación.

La puntuación de cada ejercicio será la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y la más baja, si se apartaren más de dos puntos de la citada media.

T E M A R I O

TEMAS COMUNES

Tema 1. La Constitución española de 1978. La organización y competencias municipales/provinciales.

Tema 2. Personal al Servicio de la Entidad Local. La función pública local y su organización. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales.

Tema 3. Régimen Local español.

Tema 4. Organización y funcionamiento Municipal.

TEMARIO ESPECIFICO

Tema 1. Seguridad e higiene en el trabajo.

Tema 2. Características de cultivo de los arbustos más

utilizados en jardinería de zonas de clima mediterráneo.

Tema 3. El césped, implantación y mantenimiento de praderas artificiales.

Tema 4. La poda. Tipos de poda aplicables a los árboles, arbustos y trepadoras de uso ornamental.

Tema 5. Descripción, utilización y mantenimiento de las principales máquinas utilizadas en jardinería.

Tema 6. Descripción, utilización y mantenimiento de las principales herramientas utilizadas en jardinería.

Tema 7. Técnicas, equipos y materiales de riego utilizados en jardinería. Instalación y mantenimiento de la red de riego.

Tema 8. Elementos que componen los substratos más utilizados en jardinería. Mezclas más usuales. Abonos y enmiendas.

Tema 9. Los fertilizantes; elementos nutrientes, abonos simples, complejos y compuestos.

Tema 10. Sistema Métrico Decimal.

Tema 11. Conocimientos básicos de áridos y aglomerantes.

Tema 12. Conocimientos básicos de ladrillos y sus clases.

Tema 13. Transporte de materiales dentro de la obra.

Tema 14. Conocimientos básicos de apeos, entibaciones y refuerzos.

Tema 15. Conocimientos básicos de los andamios.

Tema 16. Conocimientos básicos de los útiles y herramientas de la construcción.

El Alcalde.