Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 23/03/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 1 de febrero de 1999, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Ventore, SL (Código de Convenio 7100752).

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Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Ventores, S.L. (Código de Convenio 7100752), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 27 de enero de 1999, suscrito por la representación de la empresa y la de sus trabajadores con fecha 21 de diciembre de 1998, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto

1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción del texto del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de febrero de 1999.- El Director General, Antonio Márquez Moreno.

I N D I C E

Capítulo I.

Sección I. Ambito de aplicación.

Artículo núm. 1. Funcional.

Artículo núm. 2. Personal.

Artículo núm. 3. Temporal.

Artículo núm. 4. Prórroga y revisión.

Sección II. Condiciones económicas.

Artículo núm. 5. Incrementos económicos.

Sección III. Disposiciones varias.

Artículo núm. 6. Absorción y compensación. Artículo núm. 7. Garantía personal.

Artículo núm. 8. Cláusula de interpretación, Comisión Paritaria.

Artículo núm. 9. Organización del trabajo. Artículo núm. 10. Régimen de trabajo.

Artículo núm. 11. Polivalencia.

Artículo núm. 12. Dimisión y plazo de preavisos.

Capítulo II.

Sección Primera. Tiempo de trabajo.

Artículo núm. 13. Jornada de trabajo.

Artículo núm. 14. Vacaciones.

Artículo núm. 15. Permisos y Licencias especiales.

Capítulo III.

Sección I. Percepciones salariales.

1. Salario Base.

Artículo núm. 16. Salarios Base/Devengo.

2. Complementos personales.

Artículo núm. 17. Congelación Plus Antigüedad.

3. Complementos de calidad o cantidad.

Artículo núm. 18. Plus de asistencia.

Artículo núm. 19. Plus de trabajos nocturnos.

Artículo núm. 20. Plus de actividad.

Artículo núm. 21. Tareas.

4. Complementos de vencimientos periódicos superior

al mes.

Artículo núm. 22. Paga extra de beneficios.

Artículo núm. 23. Pagas extras de julio y Navidad.

Artículo núm. 24. Paga extra de octubre.

Sección II. Percepciones no salariales.

1. Indemnizaciones o suplidos.

Artículo núm. 25. Dietas.

Artículo núm. 26. Gastos de desplazamiento.

Artículo núm. 27. Plus de transporte.

Artículo núm. 28. Franquicia en el servicio.

2. Mejoras voluntarias de la acción protectora de la

Seguridad Social.

Artículo núm. 29. Compensación salarial en caso de enfermedad o accidente.

3. Acción social de la empresa.

Artículo núm. 30. Jubilación anticipada.

Artículo núm. 31. Ayuda Escolar.

Artículo núm. 32. Seguro complementario de accidentes de trabajo.

Artículo núm. 33. Retirada de carné de conducir.

Artículo núm. 34. Vestuario.

Capítulo IV.

Sección I. Derechos sindicales.

Artículo núm. 35. Declaración de principios sindicales.

Disposición Final.

Anexo I. Salarios y conceptos varios.

Anexo II. Indemnizaciones por jubilaciones anticipadas. Anexo III. Valoración tareas.

Anexo IV. Cómputos anuales.

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

VENTORE, S.L.

AÑOS 1999/2001

CAPITULO I

SECCION I. AMBITO DE APLICACION

Artículo núm. 1. Funcional.

El presente Convenio obliga a la Empresa Ventore, S.L., y a sus trabajadores pertenecientes a los centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo núm. 2. Personal.

Este Convenio es de aplicación a la totalidad del personal integrado en la Empresa, y también a todo aquel que ingrese en la misma durante su vigencia.

Artículo núm. 3. Temporal.

El presente Convenio entrará en vigor, en cuanto a su parte económica, con fecha 1 de enero de 1999, cualquiera que sea la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), siendo su duración por tres años, finalizando por tanto el 31 de diciembre del año 2001.

Artículo núm. 4. Prórroga y revisión.

Finalizada su vigencia se entenderá prorrogado por años sucesivos a no ser que cualquiera de las partes lo denuncie con un mes de antelación a la fecha de su expiración o de

cualquiera de sus prórrogas. En caso de prórroga seguirá vigente su parte normativa y los conceptos económicos se revisarán según los acuerdos que se adopten al respecto por ambas partes.

SECCION II. CONDICIONES ECONOMICAS

Artículo núm. 5. Incrementos económicos.

Para los años 1999, 2000 y 2001, se ha llegado al acuerdo de efectuar el incremento del 2% en cada año, sobre todos los conceptos retributivos determinados en los Anexos I, II y III de este Convenio Colectivo.

En el caso de que el IPC real de cualquiera de los años de vigencia del presente Convenio superara el 2%, se abonará la diferencia existente, sobre todos los conceptos económicos de los Anexos I, II y III de este Convenio Colectivo.

SECCION III. DISPOSICIONES VARIAS

Artículo núm. 6. Absorción y compensación.

Las condiciones pactadas son, en su conjunto, más favorables que las mínimas legales que al trabajador le corresponde, formando un todo orgánico e indivisible y que a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente por ingresos anuales o rendimientos mínimos exigibles.

Las disposiciones legales que en el futuro pudieran promulgarse y que impliquen variaciones bien económicas o bien en el número de horas de trabajo, serán de aplicación si, consideradas en cómputo anual, mejorasen lo pactado en este convenio. En caso contrario se estará a lo convenido.

Artículo núm. 7. Garantía personal.

En el caso de que algún trabajador, en el momento de entrar en vigor este convenio tuviese reconocidas condiciones económicas, en sus conceptos fijos, que, consideradas en su conjunto y cómputo anual, resultasen de importe superior a las que le correspondiese percibir con aplicación de este Convenio, dicho trabajador tendrá derecho a que se le mantengan y respeten, con carácter estrictamente personal.

Artículo núm. 8. Cláusula de interpretación, Comisión

Paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria formada por cuatro miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes

firmantes, representantes de los trabajadores y la empresa, en la forma que decidan ambas organizaciones.

Los acuerdos de dicha Comisión Paritaria se adoptarán, en todo caso, por unanimidad y, aquello que interpreten, tendrá la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

En caso de no haber acuerdo se recurrirá a la autoridad laboral competente.

Artículo núm. 9. Organización del trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo corresponderá a la Dirección de la Empresa que la ejercitará dentro de las normas y orientaciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, así como en las disposiciones legales

pertinentes.

Artículo núm. 10. Régimen de trabajo.

Ambas partes contratantes convienen en que la productividad, tanto personal como la de los demás factores en la marcha de la Empresa constituye uno de los medios principales para el logro de la elevación del nivel de vida de los trabajadores que ella se integran.

Consecuentemente, los trabajadores deben colaborar de modo eficaz en sus respectivas tareas para lograr que la Empresa sea próspera y productiva. Por todo lo cual, se estima que el rendimiento actual debe ser aumentado en la medida posible para así alcanzar la máxima productividad.

Artículo núm. 11. Polivalencia.

Los trabajadores podrán ser ocupados en tareas o cometidos distintos a los de su categoría profesional durante los espacios de tiempo que no tenga trabajo de su categoría, sin que la asignación de tales tareas o cometidos pueda suponer sustitución de los propios de la categoría que el interesado ostente, ni discriminación o vejación para el mismo.

Artículo núm. 12. Dimisión y plazo de preavisos.

El personal regido por este Convenio que deseara cesar en el servicio de la Empresa, vendrá obligado a ponerlo en

conocimiento con la siguiente antelación o plazo de preaviso.

Personal directivo: 6 meses.

Resto de trabajadores: 15 días.

CAPITULO II

SECCION PRIMERA. TIEMPO DE TRABAJO

Artículo núm. 13. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo normal queda establecida en 1.788 horas en cómputo anual, dicha jornada se considera efectiva de trabajo distribuida en 40 horas semanales de lunes a viernes. La jornada normal empezará a computarse a partir de la hora del inicio de la misma.

Ello no obstante, se seguirá aplicando la normativa especial sobre jornada en el sector del transporte, respetándose en todo caso el tiempo máximo anual de trabajo.

Durante cuatro días de la Feria de Málaga y los días 24 y 31 de diciembre, la jornada será de 7 a 13 horas. Las 12 horas que suponen dicha jornada ya están deducidas del cómputo anual.

Artículo núm. 14. Vacaciones.

El personal tendrá derecho al disfrute de 30 días naturales de vacaciones, el período se iniciará en todo caso en lunes laboral.

El salario para estos efectos será el que figura en la tabla salarial del Anexo I, incrementando con la antigüedad

consolidada, en su caso.

Artículo núm. 15. Permisos y licencias especiales.

Los permisos y las licencias especiales a que se puede acoger el personal que afecte este Convenio serán las siguientes:

15 días naturales por matrimonio.

5 días naturales por nacimiento de un hijo.

3 días naturales por enfermedad grave o fallecimiento de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad.

2 días naturales para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo.

Estos días tendrán la consideración de retribuidos.

CAPITULO III

SECCION I. PERCEPCIONES SALARIALES

1. Salario Base.

Artículo núm. 16. Salarios Base/Devengo.

Los salarios base serán los especificados en la tabla salarial del Anexo I, para cada categoría laboral.

El salario base se devenga por día trabajado en jornada completa, domingos, festivos, descansos, vacaciones y permisos retribuidos.

2. Complementos personales.

Artículo núm. 17. Congelación Plus Antigüedad.

A partir de la entrada en vigor del presente convenio

colectivo, todo trabajador que tuviera consolidado algún tramo en concepto de antigüedad, se le regularizará dicho complemento en función de la parte proporcional del tiempo transcurrido desde la última consolidación hasta el 31 de diciembre de 1998.

El trabajador que no tuviera consolidada cantidad alguna por este complemento, no se le regularizará cuantía alguna.

Como compensación a la congelación de dicho complemento se aumentará el mismo con el importe correspondiente al cálculo de siete años de antigüedad.

Una vez completado el importe por dicho complemento, el mismo quedará consolidado en su importe, denominándose el mismo «antigüedad consolidada¯, no experimentando aumento alguno, ni podrá ser absorbido bajo ningún concepto.

3. Complementos de calidad o cantidad.

Artículo núm. 18. Plus de asistencia.

Se acuerda fijar un plus de asistencia en la cuantía

determinada en el Anexo I del presente Convenio.

El referido plus de devengará por 25 días de trabajo al mes para el personal de cobro diario y por 30 días de trabajo para el personal de cobro mensual.

Artículo núm. 19. Plus de trabajos nocturnos.

El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana percibirá un suplemento de trabajo nocturno

equivalente al 40% del sueldo o salario base de Convenio más la antigüedad consolidada que en su caso le correspondiera.

Artículo núm. 20. Plus de actividad.

La Empresa abonará a sus trabajadores con categoría profesional de conductor-mecánico un plus de actividad por importe de 162 ptas. diarias. Este concepto se encuentra congelado en su importe.

Artículo núm. 21. Tareas.

Esta prestación consiste en una cantidad diaria fijada en función del trabajo efectivo realizado, definida la misma por los parámetros que se describen en el Anexo III de este Convenio.

En este concepto se consideran incluidas expresamente la posible realización de horas extraordinarias o el exceso de horas de presencia, en su caso, sobre la jornada normal de trabajo.

4. Complementos de vencimientos periódicos superior al mes.

Artículo núm. 22. Paga Extra de beneficios.

En concepto de participación de beneficios los productores afectados por este Convenio, percibirán anualmente y en los quince primeros días del mes de marzo una Paga Extra,

consistente en el importe de 30 días de salario base más el importe de 30 días de la antigüedad consolidada, en su caso, incrementado con el importe de 25 días del Plus de Asistencia más un complemento, siendo el importe total a cobrar por esta paga el determinado en el Anexo I del Convenio. Se tomarán para su cálculo los importes correspondientes al Convenio vigente en el momento del abono de la misma.

Artículo núm. 23. Pagas Extras de julio y Navidad.

La Empresa abonará a su personal en cada una de las pagas mencionadas, una cuantía, conforme se indica para el abono de la participación en Beneficios en el artículo núm. de este Convenio.

Artículo núm. 24. Paga Extra de octubre.

La Empresa abonará a sus trabajadores entre los días 15 de septiembre y 10 de octubre, una gratificación extraordinaria consistente en el importe determinado en el Anexo I del Convenio, sin distinción de categoría o puesto de trabajo.

SECCION II. PERCEPCIONES NO SALARIALES

1. Indemnizaciones o suplidos.

Artículo núm. 25. Dietas.

Se acuerda en pactar una dieta a los productores afectados por este Convenio según los importes determinados en el Anexo I del Convenio.

La dieta completa se entenderá cuando pernocte fuera de su domicilio habitual.

Artículo núm. 26. Gastos de desplazamiento.

A los trabajadores que tengan que desplazarse para realizar su función a los lugares situados a partir de los dos kilómetros del punto de donde esté situada la señal de situación de la población del centro de trabajo, se le abonará por la Empresa el precio del billete del servicio público de viajeros que tenga que utilizar, aun en el supuesto de que el trabajador utilizara su propio vehículo.

Esta obligación desaparecerá en caso de que la Empresa ponga a disposición de sus trabajadores vehículos propios y adecuados para estos desplazamientos.

Artículo núm. 27. Plus de transporte.

Se abonará un plus de transporte por día de asistencia al trabajo, solo a los conductores-mecánicos, de las cuantía determinadas en el Anexo I del Convenio.

Artículo núm. 28. Franquicia en el servicio.

Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho, caso de necesitarlo personalmente a hacer uso del servicio de transporte de mercancías entre distintas plazas de su Empresa, dos veces al año con un límite de cincuenta kilómetros por vez, en régimen de servicio gratuito y cuando las necesidades del servicio lo permitan.

2. Mejoras voluntarias de la acción protectora de la

Seguridad Social.

Artículo núm. 29. Compensación salarial en caso de enfermedad o accidente.

En caso de que un trabajador tenga que darse de baja por accidente laboral durante el trabajo, la Empresa cubrirá la diferencia hasta el 100% del salario base del Convenio, más plus de asistencia.

Para los casos en que el trabajador sea internado o intervenido quirúrgicamente por enfermedad común o accidente laboral, la Empresa cubrirá hasta el cien por cien tan solo del salario base, a estos efectos la fractura de miembros no se equiparará a la intervención quirúrgica.

Por otra parte, en los procesos por enfermedad común no contemplados en el párrafo anterior, la Empresa abonará al trabajador hasta el cien por cien del salario base durante los siete primeros días de la baja, pudiendo el trabajador hacer uso de este derecho tan solo dos veces al año.

3. Acción Social de la Empresa.

Artículo núm. 30. Jubilación anticipada.

El productor que con más de quince años de antigüedad opte por la jubilación antes de cumplir la edad reglamentaria, la Empresa le abonará las cantidades determinadas en el Anexo II del Convenio.

Para la concesión de estas ayudas será requisito inexcusable que el trabajador interesado solicite su jubilación y en consecuencia la baja en la Empresa, antes de que transcurran treinta días a partir de la fecha que cumpla la edad que corresponde.

Artículo núm. 31. Ayuda Escolar.

En concepto de ayuda escolar, se abonará entre los días 15 de septiembre y 15 de octubre una cantidad igual a la determinada en el Anexo I del Convenio, siempre que los trabajadores tengan hijos comprendidos entre los cuatro y los catorce años, incluidos los hijos que con 15 años hayan repetido por una sola vez el curso octavo de EGB, ESO o curso equivalente realizado o impartido por centros oficiales o reconocidos oficialmente como tales por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo núm. 32. Seguro complementario de accidentes de trabajo.

Para todo el personal fijo de la Empresa con edad inferior a 65 años, se establece un seguro colectivo de vida y accidentes, con primas a cargo de la misma, que garantiza a los asegurados las siguientes cuantías:

1. Muerte por enfermedad común: 2.105.000 pesetas.

2. Muerte por accidente no laboral: 2.105.000 pesetas.

3. Muerte por accidente de circulación: 2.105.000 pesetas.

4. Muerte por accidente laboral o enf. profesional o Invalidez Permanente derivada de accidente laboral: 3.500.000 pesetas.

Se hace constar que la obligación de concertar el mencionado seguro surtirá efecto al mes de la contratación del trabajador.

Artículo núm. 33. Retirada de carné de conducir.

Para los casos de retirada de carné de conducir vehículos de la Empresa y realizando un servicio por cuenta de ella, la Empresa suscribirá a favor de los conductores de plantilla un seguro de retirada de carné de conducir por la cantidad mensual de 89.024 pesetas durante el período de un año, pudiendo la Empresa optar entre formalizar el seguro o acoplar al trabajador en otra categoría durante el período que dure la retirada de carné.

Se exceptúan los casos de retirada de conducir como

consecuencia de la ingestión de alcohol o imprudencia

temeraria.

Artículo núm. 34. Vestuario.

La Empresa entregará anualmente al personal, excepto al de oficina, dos camisas de verano y dos de invierno, dos

pantalones, dos chamarretas y dos pares de zapatos.

CAPITULO IV

SECCION I. DERECHOS SINDICALES

Artículo núm. 35. Declaración de principios sindicales. La Empresa respetará el derecho de los trabajadores a

sindicarse libremente y no podrá supeditar el empleo de un trabajador a que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.

La Empresa no podrá despedir a un trabajador ni perjudicarle de cualquier otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical.

Cualquier otro punto no reflejado en el artículo se remitirá al Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

DISPOSICION FINAL

En todo aquello que no se hubiese pactado en el presente Convenio con carácter específico y que afecte, tanto la relación laboral como las económicas se estará por ambas partes a lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores, y en cuanto resulte de aplicación en el Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancía por Carretera, aprobado por

Resolución de 13 de enero de 1998, publicado en el BOE núm. 25, de fecha 29 de enero de dicho año, Real Decreto 1561/1995, de

21 de septiembre, o Norma legal que la sustituya, así como demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Málaga, 30 de noviembre de 1998

Por la representación Por la empresa

de los trabajadores

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