Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 25/3/1999

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Otros. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA. GERENCIA DE URBANISMO

ANUNCIO sobre Resolución de 10 de febrero de 1999, de la Comisión Ejecutiva, por la que se convoca la campaña de ayudas a la rehabilitación privada de 1999. (PP. 769/99).

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La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, en sesión de 10 de febrero de 1999, a propuesta del Gerente que suscribe con el Visto Bueno del Sr. Consejero Delegado se sirvió aprobar la convocatoria de la campaña de ayudas a la rehabilitación privada correspondiente al ejercicio de 1999 y el Anexo que, en aplicación de la ordenanza municipal de ayudas a la rehabilitación privada ha de regir la misma.

Lo que se hace público para su general conocimiento y efectos. Sevilla, 9 de marzo de 1999.- El Gerente, Eduardo Martínez Zúñiga.

ANEXO A LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA REHABILITACION PRIVADA DE 1999

Como desarrollo de la Propuesta de Acuerdo Anual de aplicación de la Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación Privada y de la Disposición Final Primera del documento de Ordenanzas, aprobada definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 25 de octubre de

1989, se redacta el presente programa anual para la aplicación de la Ordenanza en el año en curso, donde se especifican:

1. Sectores Preferentes de Rehabilitación.

2. Plazo de presentación de solicitudes y forma de notificación.

3. Presupuesto municipal de ayudas a la rehabilitación.

4. Presupuesto Máximo Protegible.

5. Indices para el cálculo del porcentaje de subvención.

Igualmente se recoge en este documento el Módulo aplicable para la obtención del Presupuesto Máximo Protegible a considerar para el cálculo de la subvención.

Las ayudas se financiarán con cargo a la partida del Presupuesto de Gastos de la Gerencia de Urbanismo de 1999 número 780.04, cuyo crédito inicial es de 150.000.000 de pesetas, así como con los saldos de crédito disponibles de partidas de ejercicios anteriores.

1. Sectores Preferentes de Rehabilitación. Se programan como zonas de preferente intervención para el año

1999 los sectores 3: Alameda-San Luis, y el sector 15: San Bernardo.

El sector 3 es coincidente con el área de actuación del programa Urban.

Los sectores están delimitados por la línea poligonal que forman las siguientes calles:

Sector Alameda-San Luis.

Calatrava, Relator, San Luis, Macasta, San Julián, Moravia, Pasaje Mallol, Santa Paula, Plaza de San Marcos, Castellar, Saavedras, Morgado, Conde de Barajas y Jesús del Gran Poder.

Sector San Bernardo.

Avenida de Eduardo Dato, Guadaira, José Mª Moreno Galván, San Bernardo, Tentudia, Campamento y Huestes. (Para todas las calles que delimitan los sectores se consideran incluidos en los mismos los edificios de ambas aceras).

2. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en impreso facilitado por la Gerencia de Urbanismo, en el cual, con las condiciones del solicitante y del edificio, se hará constar que las obras no se encuentran comenzadas ni tienen solicitada licencia.

El plazo para la presentación de las solicitudes se fija en dos meses, a partir de la publicación del acuerdo de aprobación del presente Programa.

Todas las notificaciones a los interesados se practicarán a través de los tablones de anuncios de la Gerencia de Urbanismo y del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, sitos, respectivamente, en Avda. Carlos III, s/n, La Cartuja, y C/ Pajaritos, núm. 14.

3. Presupuesto Máximo Protegible.

Para la obtención del Presupuesto Máximo Protegible a aplicar en el cálculo de las subvenciones, se ha tomado como base el precio básico de venta a escala nacional (fijado en 98.500 ptas. por la D.A. Segunda del Real Decreto 1186/98, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001), y ha sido corregido en función de la inclusión de Sevilla en el ámbito territorial Primero (con el coeficiente 1,1381 fijado por el Decreto 251/1998, de 10 de diciembre, por el que se regula el Régimen de Ayudas Económicas y Financieras de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo al amparo del Real Decreto 1186/1998, de junio), resultando la cantidad de 112.103 pesetas.

Sobre la base de la aplicación de este Módulo Ponderado y estableciendo los porcentajes sobre los niveles de obras que se especifican en la Ordenanza, se obtiene el Presupuesto Máximo Protegible para cada nivel, considerando una superficie máxima protegible de 120 m/útiles por vivienda.

Presupuesto Máximo

Protegible

% Módulo Ponderado (120 m¯ útiles)

Nivel 3 60% M =67.262 ptas./m¯ 8.071.440 ptas./viv. Nivel 2 40% M =44.841 ptas./m¯ 5.380.920 ptas./viv. Nivel 1 20% M =22.421 ptas./m¯ 2.690.520 ptas./viv.

Según se indica en el artículo 9 de las Ordenanzas, el

Presupuesto Máximo Protegible se incrementará a razón de 18 m¯ por habitante cuando la unidad familiar supere los cinco miembros.

4. Indices para el cálculo del porcentaje de subvención. El porcentaje de subvención aplicable al Presupuesto Máximo Protegible se obtendrá como suma de los índices establecidos por los condicionantes objetivos más los correspondientes de los condicionantes subjetivos.

Como queda expresado en las Ordenanzas, los condicionantes objetivos son comunes a los tres tipos de régimenes: General, social y libre, mientras que los subjetivos son diferentes para cada caso.

4.1. Condicionantes objetivos.

Estos índices reflejan las condiciones particulares del edificio a rehabilitar y por lo tanto son comunes a los tres tipos de régimen.

Se componen de los siguientes apartados:

Niveles de obras: Para cada nivel de intervención de las obras de rehabilitación, se establece un porcentaje diferente de subvención, quedando asignado del siguiente modo:

Rehabilitación Pesada, Nivel 3: 20%.

Rehabilitación Media, Nivel 2: 15%.

Reh. Ligera o Fachada, Nivel 1: 10%.

Protección del edificio: Los grados de protección indicados son los determinados por el planeamiento, estableciéndose el siguiente porcentaje de subvención en cada caso.

Grado A: 25%.

Grado B: 25%.

Grado C: 20%.

Grado D: 10%.

Grado E: 5%.

Recuperación tipológica: Este condicionante tiene por objeto el favorecer la recuperación de ciertas edificaciones de especial interés, tales como las casas-patio tradicionales, los corrales de vecinos y otras edificaciones de interés

arquitectónico reconocido, primando aquellas intervenciones que sean más respetuosas con el carácter tipológico originario de las edificaciones y recuperando las características

arquitectónicas del mismo. Estableciéndose para ellos el siguiente porcentaje de subvención:

Corral de vecinos. Casa-patio u otros edificios de interés:

5%.

4.2. Condicionantes subjetivos.

Estos índices son diferentes para cada tipo de régimen, ya que reflejan las características propias del solicitante:

- Para el Régimen General: Las condiciones económicas del solicitante.

- Para el Régimen Social: El nivel de ocupación del edificio que se rehabilita.

- El Régimen Libre no tiene condicionantes subjetivos.

4-2-1. Régimen General.

Los índices de porcentajes de subvención y número de puntos, se obtendrán en función de los ingresos ponderados de los

beneficiarios, fijándose los intervalos correspondientes, y estableciendo una puntuación diferente en cada caso.

Como ingresos de los solicitantes se entenderán aquellos que constituyan los ingresos de la unidad familiar de la que formen parte o los individuales del solicitante, en el caso de que no forme parte de ninguna. El concepto de unidad familiar se determinará de conformidad con las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se considerarán como ingresos de los solicitantes los que figuren como Base Imponible en la declaración de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1997 correspondientes a su unidad familiar. En el caso de no estar integrados en ninguna unidad familiar se tomarán en consideración la Base Imponible del propio solicitante y, en los casos de

declaraciones individuales, se tomarán como ingresos la suma de cada una de las Bases Imponibles de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

La ponderación de los ingresos familiares se efectuará sobre la base de lo determinado en el artículo 3 del Decreto 251/1998, de 10 de diciembre, por el que se regula el Régimen de Ayudas Económicas y Financieras de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo al amparo del Real Decreto 1186/1998, de junio.

La fórmula para el cálculo de la ponderación de ingresos es la siguiente:

IFP = IF x N x A, siendo:

IFP: Ingresos Familiares Ponderados.

IF: Cuantía de los ingresos familiares.

N: Coeficiente ponderador en función del número de miembros de la unidad familiar y, en su caso, de sus edades y situación de minusvalía en el momento de la solicitud, de acuerdo con la siguiente tabla:

Número de miembros Coeficiente de ponderación

2 miembros 0,95

3 miembros 0,90

4 miembros 0,86

5 o más miembros 0,83

A: Coeficiente ponderador en función del número de miembros de la unidad familiar que aportan, al menos, el 20% de los ingresos totales:

A) Si los ingresos se deben a 2 perceptores: 0,95.

B) Si los ingresos se deben a tres o más perceptores: 0,90.

- Los coeficientes ponderadores N y A correspondientes a una persona que no esté integrada en una unidad familiar, tendrán el valor de la unidad, sin perjuicio de que por edad o

minusvalía pueda aplicársele los coeficientes correctores que se determinan seguidamente.

- En el caso de personas con minusvalías, en las condiciones establecidas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el coeficiente ponderador N aplicable será el del tramo inferior siguiente al que por su situación personal o composición familiar les hubiera

correspondido.

- Cuando los solicitantes que no formen parte de una unidad familiar o cuando todos los miembros que compongan una familia, tengan edades no superiores a 35 años o de más de 65 años, el coeficiente N aplicable será el del tramo inferior siguiente al que por su situación personal o composición familiar les hubiera correspondido. Si concurren las dos circunstancias antes citadas conjuntamente, el coeficiente ponderador será el del segundo tramo inferior siguiente al que por su situación familiar le hubiese correspondido.

- El producto de los coeficientes N y A tendrá una limitación de 0,83, no pudiéndose realizar operación reductora alguna de ingresos empleando un coeficiente corrector mayor, sean cuales sean los coeficientes correctores aplicables por la situación familiar y personal del solicitante.

El porcentaje asignado para cada intervalo de ingresos es el siguiente:

Hasta 3.500.000 pesetas: 20%.

Entre 3.500.001 y 4.500.000 pesetas: 15%.

Entre 4.500.001 y 5.500.000 pesetas: 10%.

4-2-2. Régimen Social.

Los condicionantes subjetivos son indicativos en este caso del grado de ocupación del edificio. A efectos de la aplicación, se consideran como viviendas ocupadas aquellas que actualmente están habitadas por inquilinos, no contabilizándose a tales efectos las ocupadas por propietarios, estableciéndose los siguientes porcentajes de subvención:

Número de viviendas ocupadas Subvención

Mayor del 75% 30%

Entre el 75% y el 25% 25%

Menor del 25% 20%

4-2-3. Régimen Libre.

Para este caso solamente serán de aplicación los condicionantes objetivos correspondientes al edificio que se rehabilita, especificados en el apartado 4.1.

4.2.4. Otras Normas.

Cuando los solicitantes sean comunidad de propietarios deberán cumplir los requisitos propios del régimen en que se encuentren al menos en el 60% de las viviendas. En el caso de que la comunidad de propietarios opte por el Régimen General, el condicionante subjetivo de sus ingresos se hallará por la media aritmética a los ingresos ponderados de los comuneros.

CONDICIONES DE CONCIERTO EN LA REHABILITACION SOCIAL

Para el establecimiento de los precios máximos de venta y alquiler fijados en las Condiciones de Concierto para el Régimen de Rehabilitación Social, se toman como base el Real Decreto 1186/98, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001, y el Decreto 251/1998, de 10 de diciembre, por el que se regula el Régimen de Ayudas Económicas y Financieras de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, al amparo del Real Decreto 1186/1998, de junio, de cuya aplicación resulta que el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil es de 112.103 pesetas y el de alquiler por metro cuadrado de superficie útil es de 7.847 ptas.

- Cantidad Máxima del Valor de Venta para viviendas vacías: Se establece como máximo el correspondiente al precio máximo de venta para las Viviendas de Protección Oficial, que resulta ser: 112.103 (ciento doce mil ciento tres pesetas) por metro cuadrado útil.

- Cantidad Máxima del Valor de Venta para los inquilinos actuales: Se establece como máximo el 75% del precio máximo de venta de Viviendas de Protección Oficial: 84.077 (ochenta y cuatro mil setenta y siete pesetas) por metro cuadrado útil.

- Cantidad Máxima de alquiler para nuevos arrendatarios: Se establece como máximo el correspondiente al alquiler de Viviendas de Protección Oficial que resulta ser: 7.847 (siete mil ochocientas cuarenta y siete pesetas) por metro cuadrado útil al año.

- Cantidad Máxima de alquiler para los inquilinos actuales: Se establece como máximo el alquiler que resulta ser: 2.589 (dos mil quinientas ochenta y nueve pesetas) por metro cuadrado útil al año.

CRITERIOS DE SELECCION DE SOLICITUDES

En el artículo 20 de la Ordenanza de Ayudas a la

Rehabilitación Privada se especifica que los criterios de selección de solicitudes se obtendrán sobre la base de las siguientes condiciones:

1. Condiciones del Usuario.

2. Condiciones del Edificio.

3. Criterios de Localización.

4. Criterios de Intervención.

A continuación se establece el baremo de puntuación para el presente año 1999 obteniéndose para cada solicitud una

puntuación que será la suma de los puntos relativos a sus condiciones específicas.

Condiciones del usuario:

- Régimen General: La puntuación se establece sobre la base de los ingresos familiares ponderados según tabla 4-2-1.

Hasta 3.500.000 pesetas: 3 puntos.

Entre 3.500.001 y 4.500.000 pesetas: 2 puntos.

Entre 4.500.001 y 5.500.000 pesetas: 1 punto.

En el caso de comunidades de propietarios, para la obtención de los puntos de selección, se calculará la media aritmética de los puntos obtenidos por cada copropietario.

Régimen Especial-Régimen social:

Más del 75% de viviendas ocupadas: 5 puntos.

Del 75% al 25% de viviendas ocupadas: 3 puntos.

Menos del 25% de viviendas ocupadas: 1 punto.

Condiciones del Edificio.

Grado A: 15 puntos.

Grado B: 15 puntos.

Grado C: 15 puntos.

Grado D: 5 puntos.

Grado E: 2 puntos.

Nivel de obras.

Nivel 3: 5 puntos.

Nivel 2: 3 puntos.

Nivel 1: 1 punto.

Estado actual de la Edificación.

Edificio vacío o declarado en ruina o incoado:

Con requerimiento municipal de obras: 5 puntos.

Sin requerimiento municipal de obras: 3 puntos.

Criterio de Localización:

Sectores Preferentes: 8 puntos.

Recuperación tipológica:

Corral de vecinos: 3 puntos.

Casa patio: 3 puntos.

Otros edificios de interés: 3 puntos

Sevilla, 12 de marzo de 1999.- P.D. El Secretario, Rafael Rodríguez-Varo Valverde.