Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 25/3/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 9 de febrero de 1999, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente el uso de la finca La Cábila, sita en El Chaparral, en el término municipal de Almonte (Huelva), al Ayuntamiento de esa localidad para su adaptación como Zona Verde Pública.

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El Ayuntamiento de Almonte (Huelva) ha solicitado la cesión del uso de la citada finca para su adaptación como zona verde pública (parques y jardines).

El citado inmueble fue incorporado al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante Resolución de 18 de agosto de 1998, de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda.

La finca cuya cesión se solicita tiene la calificación de patrimonial, siendo posible tal cesión al amparo de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las Delegaciones en Huelva de los distintos Departamentos de la Administración Autonómica han manifestado la innecesariedad de la finca citada para el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas.

La Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, como órgano que tiene adscrita la citada finca, se manifiesta a favor de la cesión de uso de la misma, para su gestión y uso en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de febrero 1999, adoptó el siguiente

A C U E R D O

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Almonte (Huelva), de conformidad con el artículo 106 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el uso de la finca «La Cábila¯, sita en El Chaparral, en el término municipal de Almonte (Huelva), para su adaptación como zona verde pública (parques y jardines), por un plazo de 50 años.

Dicha finca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de La Palma del Condado (Huelva), con el número

5.740, al tomo 1.333, libro 327, folio 145.

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto, o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad Autónoma derecho, además, a percibir del Ayuntamiento de Almonte (Huelva), previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero. El Ayuntamiento de Almonte (Huelva) se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento de Almonte (Huelva) se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que recaigan sobre el inmueble citado.

Asimismo, queda obligado a mantener, durante dicho plazo, en perfecta conservación el inmueble, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del inmueble.

Sexto. Transcurrido el plazo de cesión pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revaloraciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento de Almonte (Huelva), sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 9 de febrero de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda