Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 25/3/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 2 de febrero de 1999, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda declarar adjudicación singular la adjudicación de Viviendas de Promoción Pública que se construyen en Orgiva (Granada) al amparo del expediente GR-91/070-V.

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El Decreto 51/1996, de 6 de febrero, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996-1999 establece en su Disposición Adicional sexta que el procedimiento especial de adjudicación de viviendas de Promoción Pública denominado Actuación Singular previsto en el artículo 6 del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública se denominará Adjudicación Singular. Dicho artículo 6 señala la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

Asimismo, el art. 6, apartado 1º, del mencionado Decreto

413/90 señala en su párrafo 2º que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda podrá realizar adjudicaciones singulares destinadas a transmitir viviendas, extraídas de las Promociones Públicas, a Corporaciones Locales o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, con destino a cubrir necesidades sociales o de interés público.

La Comisión Provincial de Vivienda de Granada, en su sesión celebrada el día 20 de noviembre de 1998, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar adjudicación singular la adjudicación de 2 de las 40 viviendas de Promoción Publica en Orgiva (Granada) que se construyen al amparo del expediente GR-91/070-V.

Con la adjudicación singular propuesta se pretende poner a disposición del Instituto Andaluz de la Mujer dos viviendas, con objeto de que las emplee como viviendas de emergencia para uso de mujeres que habiendo sido víctimas de violencia requieran alojamiento con urgencia.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo

6 del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda de Granada, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero. Se declara como adjudicación singular la adjudicación de 2 de las 40 viviendas de Promoción Pública en Orgiva (Granada) construidas al amparo del expediente: GR-

91/070-V.

Segundo. Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como Anexo a esta Resolución.

Tercero. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de febrero de 1999.- El Director General, Víctor Pérez Escolano.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO DE 2 VIVIENDAS DE LAS 40 DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN ORGIVA (GRANADA) AL AMPARO DEL EXPEDIENTE GR-91/070-V

Primera. Las dos viviendas se adjudican al Instituto Andaluz de la Mujer con objeto de que las emplee como viviendas de emergencia para uso de mujeres que habiendo sido víctimas de violencia, requieran alojamiento con urgencia. Ello se realiza conforme al Convenio firmado entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Instituto Andaluz de la Mujer el 27 de octubre de 1993 y en el marco del Plan de actuación del Gobierno Andaluz para avanzar en la erradicación de la

violencia contra las mujeres.

Segunda. 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Los usuarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, no pudiendo superar los ingresos de la unidad familiar adjudicataria 1,5 veces el SMI conforme al apartado 1º del art. 27 del Decreto 51/1996, de 6 de febrero.

Tercera. La aprobación de la adjudicación de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Las resoluciones de la Comisión Provincial de

Vivienda sobre adjudicación de estas viviendas serán

recurribles mediante recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.