Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 25/3/1999

1. Disposiciones generales

Universidades

RESOLUCION de 26 de febrero de 1999, de la Universidad de Almería, por la que se convocan a concurso público una beca para desempeñar funciones de técnico de OTRI.

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RESOLUCION DEL RECTORADO

La Universidad de Almería convoca a concurso público una beca para desempeñar funciones de técnico de OTRI en la Universidad de Almería.

Solicitantes: Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca. Titulados/as superiores con perfecto dominio de español e inglés, valorándose conocimientos de otras lenguas comunitarias. Se requiere que posean conocimiento y experiencia en la gestión de los planes de investigación nacionales y europeos, en redes como CESEAND, etc., así como en las actividades realizadas por una oficina OTRI.

Dotación de la beca: La beca comprende una asignación mensual de 145.000 ptas. y un seguro combinado de accidentes individuales y asistencia sanitaria. Serán incompatibles con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizada expresamente por el Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Duración de la beca: 1 año, con posibilidad de prórroga.

Carácter de las becas: La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Universidad de Almería y su disfrute exige dedicación exclusiva.

Solicitudes: Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra en la Unidad Gestión de Investigación de la Universidad de Almería y se acompañará de la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.

- Título o resguardo de haberlo solicitado y certificación académica oficial, en original o fotocopia compulsada, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.

- Curriculum vitae. Se deberá acreditar que se posee la experiencia y/o el conocimiento requerido en el perfil de la beca.

Las solicitudes dirigidas al Vicerrector de Investigación y Desarrollo Tecnológico podrán presentarse en el Registro General de la Universidad, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Plazo de presentación de solicitudes: Diez días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOJA. Si el último día de presentación de solicitudes coincidiera con el sábado, el plazo se prorrogaría automáticamente al siguiente día hábil.

Criterios de selección: La Resolución de la presente convocatoria la realizará la Comisión Evaluadora de Solicitudes que estará compuesta por:

- Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

- Ilmo. Sr. Secretario General.

- El tutor/a del becario/a.

- Dos miembros de la Comisión de Investigación a propuesta de ésta.

- La Jefa de la Unidad Gestión de Investigación que actuará como Secretaria.

La Comisión seleccionará y valorará prioritariamente la preparación académica y experiencia de los candidatos,

siguiendo el baremo que se haya expuesto en el tablón de anuncios de la Unidad Gestión de Investigación, pudiendo citar a los candidatos a una entrevista personal. La Resolución de las becas se publicará en el citado tablón de anuncios.

Las plazas podrán quedar desiertas si a juicio de la Comisión Evaluadora de Solicitudes los admitidos no reuniesen los requisitos mínimos.

Si en un plazo de tiempo inferior a partir dos meses de la Resolución de la presente convocatoria se produjera la vacante o renuncia de una beca se sustituirá por el correspondiente suplente según el orden de prelación establecido en la Comisión Evaluadora de Becas.

Obligaciones del becario/a:

1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario/a implica la de las normas fijadas en esta convocatoria y las determinadas por el tutor/a de la beca, quien fijará el horario, el lugar de desarrollo de su formación y demás circunstancias de su trabajo, dentro de la normativa vigente en la Universidad de Almería y resoluciones emanadas de los órganos de gobierno de ésta.

2. Será obligación del becario/a solicitar autorización del Vicerrector de Investigación y Desarrollo Tecnológico para cualquier cambio de Centro, director, proyecto de investigación o interrupción razonada de la beca, previo informe del tutor/a, así como informar de la renuncia de la misma.

3. La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Almería, 26 de febrero de 1999.- El Rector, Alfredo Martínez Almécija.