Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 27/03/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 24 de febrero de 1999, de la Dirección General de Fomento y Promoción Turística, por la que se hace pública la declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional de Andalucía a las Fiestas Conmemorativas de la Batalla de Bailén de 1808 (Jaén).

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Mediante Resolución de 2 de febrero de 1999, el Consejero de Turismo y Deporte declara:

«ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 19 de junio de 1998, remite escrito el Excmo. Ayuntamiento de Bailén (Jaén), en el que solicita la Declaración de Interés Turístico Nacional de Andalucía para las Fiestas Conmemorativas de la Batalla de Bailén de 1808, aportando documentación explicativa del interés turístico de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Turismo y Deporte es competente para conocer y resolver el presente procedimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.17º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 181/1996, de 14 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte y artículos 2 y 8 de la Orden de esta Consejería de 20 de mayo de 1997, por la que se regulan las declaraciones de interés turístico nacional de Andalucía.

Segundo. Ha quedado suficientemente acreditado de la documentación presentada por el Excmo. Ayuntamiento de Bailén (Jaén), que en las Fiestas Conmemorativas de la Batalla de Bailén de 1808 de dicha localidad existen caracteres de antigüedad en su celebración, originalidad y diversidad de actos que suponen manifestación de valores propios y de tradición popular de interés turístico, cumpliéndose así lo previsto en el art. 2 de la citada Orden de 20 de mayo de 1997.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O

Declarar Fiesta de Interés Turístico Nacional de Andalucía a la Fiestas Conmemorativas de la Batalla de Bailén de 1808 (Jaén), con todos los derechos inherentes a tal declaración.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa¯.

Sevilla, 24 de febrero de 1999.- El Director General, Marcelino Méndez-Trelles Ramos.

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