Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 27/03/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 1 febrero de 1999, por la que se concede la autorización para impartir Educación Secundaria Obligatoria y sustitución de un Ciclo Formativo de Grado Medio al Centro privado María Inmaculada, de Sevilla.

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Visto el expediente instruido a instancia de doña Mª del Carmen Centeno Morales, como representante de la Congregación «Religiosas de María Inmaculada¯, Titular del centro docente privado «María Inmaculada¯, sito en Sevilla, calle Santa Vicenta María, núm. 7, solicita:

- Autorización definitiva para un centro de Educación Secundaria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

- Modificación de la autorización de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional por sustitución del Ciclo de Técnico en Farmacia por Técnico en Cuidados Auxiliares en Enfermería, de acuerdo con lo establecido en el art. 19.e) del Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20 de junio), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «María Inmaculada¯ de Sevilla, por Orden de 8 de junio de 1998 (BOJA de 7 de julio), adecua la autorización definitiva de Formación Profesional de Primer Grado para impartir los siguientes Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio: Dos Ciclos de Técnico en Gestión Administrativa con una capacidad de 60 puestos escolares, dos Ciclos de Técnico en Comercio con una capacidad de 60 puestos escolares, tres Ciclos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería con una capacidad de 90 puestos escolares y tres Ciclos de Técnico en Farmacia con una capacidad de 90 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, como se contempla en el art. 9, punto 2º, del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Resultando que el expediente de modificación de la autorización cumple con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera, del Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarios, y en la Orden de 24 de abril de 1996, por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los Centros Privados de Formación Profesional de Primer Grado con autorización o clasificación definitiva y de Formación Profesional de Segundo Grado clasificados como homologados para la implantación de los ciclos Formativos de Grado Medio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la autorización para la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «María Inmaculada¯, de Sevilla, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio; y la sustitución del Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Farmacia, por el Ciclo de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, según lo establecido en el artículo 19.e) del Decreto 109/1992, de 9 de junio, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «María Inmaculada¯.

Titular: Religiosas de María Inmaculada.

Domicilio: Calle Santa Vicenta María, núm. 7.

Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Código del Centro: 41007138.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 4 unidades y 120 puestos escolares.

b) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio:

- Dos Ciclos de Técnico en Gestión Administrativa.

Capacidad: 60 puestos escolares.

- Dos Ciclos de Técnico en Comercio.

Capacidad: 60 puestos escolares.

- Cuatro Ciclos de Técnico en Cuidados Auxiliares de

Enfermería.

Capacidad: 120 puestos escolares.

- Dos Ciclos de Técnico en Farmacia.

Capacidad: 60 puestos escolares.

Segundo. La presente autorización de sustitución de

enseñanzas mantiene la misma capacidad de un grupo y 30 puestos escolares.

Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo

establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las

enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de febrero de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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