Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 27/03/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 22 de marzo de 1999, por la que se amplía el plazo para la adecuación de los Centros concertados de Atención Especializada a personas mayores y personas con discapacidad a las condiciones de calidad exigidas para su acreditación.

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La Disposición Transitoria Primera de la Orden de 30 de agosto de 1996, por la que se regula la concertación de plazas con Centros de Atención Especializada para los sectores de personas mayores y personas discapacitadas, en la redacción dada por la Orden de 17 de octubre de 1996, establece que las entidades que tengan concertadas plazas con el Instituto Andaluz de Servicios Sociales deberán adecuar sus centros a las condiciones de calidad, materiales y funcionales, previstas en el artículo 26 del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, de Autorización, Registro, Acreditación e Inspección de los Servicios Sociales de Andalucía, así como suscribir nuevos conciertos ajustados a dicha Orden, en el plazo máximo de dos años.

Asimismo, la Disposición Transitoria Unica de la Orden de 1 de julio de 1997, por la que se regula la acreditación de los Centros de Atención Especializada a personas mayores y personas con discapacidad, establece que las entidades que a su entrada en vigor tuvieran centros acreditados provisionalmente deberán adecuarlos a las condiciones fijadas en el Anexo II, en un plazo máximo que finalizará el 2 de octubre de 1998.

Posteriormente, la Orden de 9 de marzo de 1998 vino a ampliar los plazos anteriormente citados, hasta el 31 de marzo de 1999, debido a que la adaptación de estos centros a los nuevos requisitos de calidad representaba para las entidades titulares de los mismos un importante esfuerzo, que requería, para ser asumida en su plenitud, de un período de tiempo más extenso que el inicialmente establecido.

No obstante, este nuevo plazo ha resultado ser insuficiente para lograr esa adecuación a las condiciones de calidad exigidas para obtener la acreditación de esos centros, por lo que se hace necesario establecer un nuevo plazo más amplio que posibilite la total adaptación de los mismos.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 26 y la Disposición Final Primera del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, y a propuesta de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales

DISPONGO

Artículo único. Se amplía hasta el día 31 de marzo del año

2000 el plazo previsto en las Ordenes de 30 de agosto de 1996 y de 1 de julio de 1997, para que las entidades que actualmente tengan concertadas plazas con el Instituto Andaluz de Servicios Sociales en centros de Atención Especializada a personas mayores y personas con discapacidad adecuen tales centros a las condiciones de calidad materiales y funcionales exigidas para su acreditación.

Disposición Derogatoria Unica. Queda derogada la Orden de 9 de marzo de 1998, por la que se amplía el plazo para la adecuación de los centros concertados de Atención Especializada a personas mayores y personas con discapacidad a las condiciones de calidad exigidas para su acreditación.

Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de marzo de 1999

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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