Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 30/03/1999

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica Resolución del expediente sancionador SC/235/98 M., incoado por infracciones a la normativa vigente sobre máquinas recreativas y de azar contra la empresa operadora Quelusa, SA.

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Incoado expediente sancionador núm. SC/235/98 M., y formulada por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno la correspondiente Resolución, en fecha 25-1-99 habida cuenta que no ha sido posible la notificación en su último domicilio, de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la citada Resolución, significándole que la misma así como la Propuesta de Resolución quedarán de manifiesto para el interesado en la Delegación del Gobierno de Sevilla, sita en Avda. de la Palmera, 24, durante un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la presente notificación.

Examinado el expediente sancionador núm. SC/235/98 M., seguido a Quelusa, S.A., con domicilio en C/ Cascais, núm. 1, 1º B, Montequinto, Dos Hermanas (Sevilla).

Primero. Con fecha 28 de octubre de 1998 el Instructor del expediente de referencia formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el art. 38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA).

Segundo. En la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionado Ley

2/1986, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. En el art. 39 de la citada Ley 2/1986, LJACAA, establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la propuesta formulada en los términos legales.

Cuarto. Asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Estatuto de Autonomía competencias exclusivas en materia de casinos, juegos y apuestas (art. 13.33 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre), y asignadas a la Consejería de Gobernación y Justicia las funciones y competencias transferidas por la Administración del Estado en las referidas materias (Decreto 269/1984, de 16 de octubre), el art. 58.1.a) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, establece que corresponde al Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia correspondiente la Resolución de los expedientes sancionadores, cuando la falta sea de carácter grave o leve y cometidas en el ámbito territorial de su competencia.

Vistos: El art. 13.33 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía par Andalucía; la Ley

2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Ley 6/1983, de 27 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Real Decreto 1710/1984, de 18 de julio, por el que se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios en materia de casinos, juegos y apuestas; el Decreto 269/1984, de 16 de octubre, por el que se asignaron a la Consejería de Gobernación y Justicia las funciones y servicios transferidos en dicha materia; el Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta Delegación ha resuelto:

Primero. Elevar a Resolución la Propuesta formulada por la Instrucción del expediente núm. SC/235/98 M., seguido a:

Interesado: Quelusa, S.A.

Domicilio: C/ Cascais, núm. 1, 1º B (Montequinto) Dos

Hermanas.

Localidad: Sevilla.

Imponiendo las sanciones siguientes: Una multa de setenta y cinco mil pesetas (75.000 ptas.), respecto de la máquina tipo B, modelo Cirsa Fleming, por una infracción del artículo.B del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, tipificada como falta leve en el artículo 54.1 de dicha norma reglamentaria y en el artículo 30.2 de la Ley

2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas, y una multa de ciento cincuenta mil pesetas (150.000 ptas.), respecto de la máquina tipo B, modelo Cirsa Nevada Mini, por infracción de los artículos 23, 26.1 y siguientes del Reglamento citado,

tipificada como falta grave en los artículos 53.1 del

Reglamento y 29.1 de la mencionada Ley 2/1986, conforme a los criterios contenidos en los artículos 31 y 55 de la Ley y el Reglamento, respectivamente.

Segundo. Que se notifique la presente Resolución al

interesado por la Delegación, acompañada de la propuesta a que se hace referencia.

La sanción podrá hacerse efectiva en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia de Sevilla, desde el día de la notificación de esta Resolución, con apercibimiento de que si no consta en dicha Delegación el pago de la sanción, se procederá a certificar el descubierto para su cobro por la Consejería de Hacienda en vía de apremio, una vez que dicha Resolución sea firme en vía administrativa.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, a partir del día de la notificación o publicación del presente escrito, con los requisitos señalados en los arts.

114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de febrero de 1999.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.