Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 30/03/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 2 de marzo de 1999, de la Dirección General de Administración Local, por la que se crea en el Ayuntamiento de El Guijo (Córdoba), un puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional con la denominación de Secretaría y se proceda a su clasificación.

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El Ayuntamiento de El Guijo (Córdoba) ha adoptado el acuerdo relativo a la creación de un puesto de trabajo de Secretaría, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en sesión celebrada el día 13 de enero de 1999, al haber cesado el habilitado nacional que venía desempeñando las funciones de Secretaría-Intervención en el municipio, y ante la necesidad de dotarse de un funcionario que las asuma con carácter permanente.

El artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que «son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional: a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación¯, y el artículo 161.1 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece que en todas las Entidades Locales existirá al menos, un puesto de trabajo que tenga atribuida la responsabilidad administrativa de la función a que se refiere el artículo

92.3.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Por su parte, el artículo 159 del Real Decreto Legislativo

781/1986, de conformidad con la redacción dada por la Ley

42/1994, de 30 de diciembre, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para la ejecución en materia de creación, supresión y clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de acuerdo con los límites de población, presupuesto y demás circunstancias que se establezcan reglamentariamente por la Administración del Estado.

Dicha regulación se ha efectuado en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, donde se establecen los criterios que deben seguir las Comunidades Autónomas en relación con las clasificaciones, exenciones, etc., de puestos de trabajo reservados a habilitados nacional.

Examinadas las cifras de población y presupuesto del citado municipio, le corresponde la creación de un puesto de trabajo de Secretaría de clase tercera, al tener una población inferior a 5.001 habitantes y no exceder su presupuesto de 500.000.000 de pesetas, conforme a lo establecido en el artículo 2, apartado c), del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

Al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de 29 de julio, relativas al régimen de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y Tercera del Real Decreto 1732/94, de 29 de julio, relativas al régimen de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Esta Dirección General ha resuelto:

Artículo único.

1. Se crea en el Municipio de El Guijo (Córdoba), un puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con la denominación de Secretaría.

2. Clasificar el mencionado puesto de trabajo como Secretaría de clase tercera.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, de conformidad con el artículo 48, apartado e), de la Ley 6/83 del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma, y el artículo 109, apartado d), de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 14 de la misma Ley.

Sevilla, 2 de marzo de 1999.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.